José Luis Cendejas Bueno - Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía

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Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía: краткое содержание, описание и аннотация

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Siguiendo a Santo Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria comenta la cuestión 66 de la Secunda secundae de la Suma de Teología en un contexto doctrinal específico: el relativo a la virtud de la justicia. El hurto y la rapiña, que atentan contra ella, presuponen la legítima propiedad de algo por parte de alguien que es su dueño o dominum. Vitoria procede a revitalizar la importante cuestión del dominio con motivo de los indios recenter inventis, cuestión que ya ocupaba un lugar central en el pensamiento cristiano, si bien en otro ámbito, el relativo al significado y alcance de la pobreza evangélica. Al afirmar el dominio sobre las cosas creadas dadas por Dios al conjunto de los hombres para su utilidad, así como las razones por las que tuvieron que ser divididas, la Escolástica elabora una teoría sobre el origen de la propiedad privada de profunda influencia en el pensamiento jurídico y económico posterior.

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Además de las lecciones ordinarias, la Universidad establecía en sus Constituciones la obligación de los profesores de impartir una serie de conferencias, o relecciones, 11en los principales festivos del año, a las que acudían profesores y alumnos, las cuales desarrollaban con mayor extensión algún aspecto considerado en las lecciones ordinarias. Las relecciones cuentan con el precedente medieval de las cuestiones quodlibetales , si bien estas versaban sobre un tema propuesto por alguien del auditorio con ánimo polémico, y no libremente por el profesor. De las quince relecciones pronunciadas por Vitoria, las trece que se conservan y las fechas de su lectura son las siguientes: 12 De potestate civili (1528), De homicidio (1530), De matrimonio (1531), De potestate Ecclesiae prior (1532), De potestate Ecclesiae posterior (1533), De potestate papae et concilii (1534), De augmento caritatis (1535), De eo ad quod tenetur veniens ad usum rationis (1535), De simonia (1536), De temperantia (1538), De indis recenter inventis (1539), De iure belli Hispanorum in barbaros (1539), De magia (1540). De iure belli también es conocida como De indis posterior ; en ella, analiza Vitoria la legitimidad o justos títulos de la guerra. No se han encontrado De silentii obligatione (1527) ni De magia posterior (1543), la última relección.

Vitoria respondió en sus relecciones de modo innovador a cuestiones jurídicas, políticas o eclesiales del momento. De estas relecciones, De indis y De iure belli han llegado a constituirse en textos fundacionales del derecho internacional y del derecho de guerra, mientras que otras tratan temas clásicos de la escuela de Salamanca, como la legitimidad del soberano o la distinción entre los poderes eclesiástico y civil. Las posiciones defendidas por Vitoria no pasaron desapercibidas fuera de la universidad. Como muestra, valga señalar que la relección De indis llamó la atención del emperador Carlos V por cuestionar la legitimidad de la conquista, que, conforme a lo expuesto por Vitoria, se podría haber producido sin mediar título legítimo. 13O también que, a finales de siglo, el papa Sixto V ordenase poner las Relecciones (junto con las Controversias de Bellarmino) en el índice de libros prohibidos debido a las tesis conciliaristas contenidas en De potestate papae et concilii , lo que no pudo llevarse a cabo al morir antes el pontífice.

La salud de Vitoria empeoró a partir de 1539, según se deduce de los Libros de Claustros de la Universidad. En los cursos siguientes, hubo de ser sustituido en sus lecciones y en ocasiones fue llevado al aula por sus alumnos sobre una silla. Tampoco pudo asistir al Concilio de Trento, al que había sido propuesto por Carlos V y el príncipe Felipe en 1545. Falleció el 12 de agosto de 1546 a los sesenta y tres años. Actualmente, se encuentra enterrado en el Panteón de los Teólogos del convento de San Esteban, junto con Domingo de Soto, Mancio de Corpus Christi o Bartolomé de Medina, entre otros destacados dominicos. Para Melchor Cano, discípulo suyo, Vitoria fue el «sumo preceptor de la teología que España recibió por singular don de Dios». 14Para Martín de Azpilcueta, «varón ciertamente piadosísimo y muy esclarecido doctor que ilustró las Españas con aquella extraordinaria erudición teológica, más que sus antecesores, sobre todo en materia sacramental y moral». 15Para Domingo Báñez, Vitoria era el Sócrates español. 16El buen hacer con sus alumnos se resume en lo afirmado por el bachiller Francisco Trigo, autor de unos de los mejores apuntes de sus lecciones: «El maestro Vitoria tanto brilla y resplandece entre los otros profesores cuanto el áureo sol sobre los demás astros». 17

La escuela de Salamanca constituye el legado inmediato de Francisco de Vitoria, aunque no existe unanimidad sobre el ámbito temporal y sobre los autores que pueden considerarse pertenecientes a esta escuela. 18Adoptando un criterio estricto, teólogos de inspiración tomista radicados en la Universidad de Salamanca y que tienen como referente a Francisco de Vitoria, Barrientos cifra en diez el número de miembros de la escuela, 19y en ochenta y seis los de su proyección. La vigencia de la escuela iría desde 1526, año en que Vitoria obtiene la Cátedra de Prima , hasta 1629. En ese año, el Consejo Real de Castilla y el papa rechazan aprobar el Estatuto y Juramento de la Universidad, por el cual se explicarían en exclusiva en la Facultad de Teología las doctrinas de san Agustín y de santo Tomás. 20Otros criterios de delimitación menos restrictivos tienen en cuenta aspectos doctrinales o núcleos temáticos. Así, Pereña 21ofrece una lista de cincuenta y siete autores en su Corpus Hispanorum de Pace , cuyo nexo es la relevancia que otorgan al descubrimiento de América y sus consecuencias en todos los órdenes.

Debido a su extensísima influencia, se ha terminado por aplicar la denominación de escuela de Salamanca a autores que no eran teólogos (como los canonistas Martín de Azpilcueta y Diego de Covarrubias), no estaban directamente relacionados con esta universidad o no pertenecían a la Orden de Santo Domingo. Entendida en sentido amplio, se suele incluir a miembros de la recién fundada Compañía de Jesús, como Francisco Suárez, Luis de Molina o Juan de Mariana, y de otras órdenes (así Azpilcueta, agustino), además de a laicos que siguen de cerca los modos y enfoque de la escuela. En cualquier caso, procede diferenciar el origen de la escuela, que es Francisco de Vitoria y su entorno dominicano, de su influencia, que, además de a las universidades españolas, llegó a Portugal, dando lugar a la escuela jesuita de los conimbricenses. La unidad dinástica peninsular (1580-1640) contribuyó a fortalecer los lazos entre las universidades de Salamanca, Coímbra y Évora, lo que permite hablar, desde la perspectiva actual, de una escuela ibérica de la paz. 22La mutua influencia de estas universidades cuenta con nombres de la relevancia de Azpilcueta, Juan de Santo Tomás, Luis de Molina o Francisco Suárez. La influencia de la escuela de Salamanca alcanzó también al Colegio Romano de la Compañía de Jesús, donde impartieron clase Francisco Suárez, Juan de Mariana o Juan de Lugo, así como a las nuevas universidades americanas. Desde la perspectiva del pensamiento europeo, esta escuela —española, portuguesa e hispanoamericana— es parte fundamental de la segunda escolástica, continuación y renovación de la primera y puerta del pensamiento de la modernidad.

Además de la proyección de Francisco de Vitoria en la escolástica hispánica, es preciso señalar su influencia en el iusnaturalismo europeo y en los orígenes del derecho internacional. El redescubrimiento contemporáneo de Vitoria vino de la mano de internacionalistas del derecho que no pudieron pasar por alto la mención a Vitoria en la obra de Hugo Grocio. Francisco de Vitoria dio una respuesta satisfactoria al reto intelectual que suponía el descubrimiento de los pueblos americanos, respondiendo a la controvertida cuestión sobre qué se debía a los indios en justicia. Con ello proporcionó una proyección renovada al tradicional derecho de gentes (ius gentium) . 23Vitoria ocuparía un lugar preeminente sobre Grocio, que, con toda propiedad, podría considerarse a este respecto discípulo suyo. Tanto en el Mare liberum (Leiden, 1609, capítulo XII del De iure praedae ) como en el De iure belli ac pacis (París, 1625), Grocio cita con frecuencia a Vitoria, Vázquez de Menchaca y Covarrubias, entre otros escolásticos españoles. 24En el Mare liberum se defienden derechos de origen vitoriano, como el de comunicarse y comerciar con otros pueblos y el de toda nación a la navegación marítima. Al reconocer Vitoria como sujeto de derechos (en expresión actual) al indio americano, se deduce, como paso lógico subsiguiente, la existencia de una comunidad política universal que incluye todos los pueblos (communitas totius orbis) y del correspondiente bien común universal.

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