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SEGUNDA PARTE
EL INCUMPLIMIENTO EN LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS NO CONSTITUYE UN MODELO A SEGUIR QUE PERMITA LA CABAL FUNCIONALIDAD DEL INCUMPLIMIENTO EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
MARTHA LUCÍA NEME VILLARREAL *
CARLOS ALBERTO CHINCHILLA IMBETT **
Sumario: I. El incumplimiento constituye una categoría central del derecho contractual en la que confluyen el comportamiento del deudor y el interés del acreedor, de ahí su importancia en la reforma del código civil francés de 2016. II. La ausencia de la adopción de una definición de incumplimiento en la reforma requiere de una mayor sensibilidad del juez al aplicar el concepto, dado que deberá tomar en consideración de forma armónica el comportamiento debido del deudor y el interés del acreedor, sin abandonar las enseñanzas de la tradición del derecho civil que propenden a la protección del vínculo contractual, de los intereses de terceros afectados y de los mercados en los que se opere el cumplimiento de las obligaciones. A. El caso de los denominados “Principios Latinoamericanos del Derecho de Contratos”: eligen un concepto unitario de incumplimiento en el que el incumplimiento se asimila a la simple inejecución de la prestación, en desconocimiento de la tradición del derecho civil del sistema jurídico latinoamericano. III. La determinación del carácter “grave” del incumplimiento consagrado en la reforma francesa, sin especificar su contenido, ni su relación con los límites al ejercicio de los remedios, puede generar inconvenientes respecto a la tutela de los derechos de las partes en el contrato. IV. La reforma establece como límite del incumplimiento la fuerza mayor y determina el ámbito de su procedencia bajo el doble presupuesto de la irresistibilidad y de la previsibilidad, lo que restringe inadecuadamente su aplicación. V. Las prerrogativas del acreedor en caso de incumplimiento contienen el riesgo de desproteger los intereses del deudor. Análisis crítico de algunos remedios. A. El debilitamiento del papel de la ejecución in natura como bastión de la tradición romanista. B. La introducción de los denominados “remedios unilaterales” exige establecer límites claros en su ejercicio, pues su incorporación comporta riesgos de abuso. Conclusiones. Referencias.
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