Martha Lucía Neme Villarreal - La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones

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La presente obra es el resultado del trabajo y esfuerzo de un grupo de profesores colombianos que, teniendo en cuenta el importante movimiento en favor de una reforma del derecho privada en Colombia, es consciente de la necesidad de reflexionar no solamente acerca de la pertinencia o no de una tal reforma, sino también acerca del alcance y contenido de la misma.
Ahora bien ¿por qué analizar el eventual interés para el derecho colombiano, de la reciente reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones? Como sabemos, el estudio del derecho francés siempre ha tenido una relevancia particular para nuestro ordenamiento júridico. Por esta razón, y debido precisamente a la actualidad de la reforma francesa, resulta fundamental contar con la visión crítica de los juristas colombianos acerca de la orientación de dicha reforma en algunos temas fundamentales relacionados tanto con la formación del contrato como con sus efectos, al igual que en otros concernientes al régimen general de las obligaciones, todo ello siguiendo el esquema original de la reforma mencionada.
El análisis de estos y tantos otros temas que se estudian en el presente libro nos permitirá contar con suficientes elementos de juicio para determinar la pertinencia o no de que el legislador colombiano se inspire, en caso de prosperar una reforma de nuestro Código Civil, en la reciente reforma del derecho francés.
La manera como se encuentra estructurado la obra, además del hecho de que algunos de los autores cuentan con una formación no solamente en derecho francés, sonó también em derecho italiano o alemán permite ofrecer una perspectiva de la reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones alimentada por un espíritu tan rico como crítico, lo cual resulta fundamental para no caer en la tentación de trasplantar pura y simplemente normas extranjeras a nuestro sistema júridico, con el riesgo de desconocer nuestra propia tradición jurídica.

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REFERENCIAS

Doctrina

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Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. 12 de febrero de 2018, M.P.: Aroldo Wilson Quiroz, SC129-2018.

SEGUNDA PARTE

EL INCUMPLIMIENTO EN LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS NO CONSTITUYE UN MODELO A SEGUIR QUE PERMITA LA CABAL FUNCIONALIDAD DEL INCUMPLIMIENTO EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

MARTHA LUCÍA NEME VILLARREAL *

CARLOS ALBERTO CHINCHILLA IMBETT **

Sumario: I. El incumplimiento constituye una categoría central del derecho contractual en la que confluyen el comportamiento del deudor y el interés del acreedor, de ahí su importancia en la reforma del código civil francés de 2016. II. La ausencia de la adopción de una definición de incumplimiento en la reforma requiere de una mayor sensibilidad del juez al aplicar el concepto, dado que deberá tomar en consideración de forma armónica el comportamiento debido del deudor y el interés del acreedor, sin abandonar las enseñanzas de la tradición del derecho civil que propenden a la protección del vínculo contractual, de los intereses de terceros afectados y de los mercados en los que se opere el cumplimiento de las obligaciones. A. El caso de los denominados “Principios Latinoamericanos del Derecho de Contratos”: eligen un concepto unitario de incumplimiento en el que el incumplimiento se asimila a la simple inejecución de la prestación, en desconocimiento de la tradición del derecho civil del sistema jurídico latinoamericano. III. La determinación del carácter “grave” del incumplimiento consagrado en la reforma francesa, sin especificar su contenido, ni su relación con los límites al ejercicio de los remedios, puede generar inconvenientes respecto a la tutela de los derechos de las partes en el contrato. IV. La reforma establece como límite del incumplimiento la fuerza mayor y determina el ámbito de su procedencia bajo el doble presupuesto de la irresistibilidad y de la previsibilidad, lo que restringe inadecuadamente su aplicación. V. Las prerrogativas del acreedor en caso de incumplimiento contienen el riesgo de desproteger los intereses del deudor. Análisis crítico de algunos remedios. A. El debilitamiento del papel de la ejecución in natura como bastión de la tradición romanista. B. La introducción de los denominados “remedios unilaterales” exige establecer límites claros en su ejercicio, pues su incorporación comporta riesgos de abuso. Conclusiones. Referencias.

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