José Luís Ramos Blanco - Las serventias en Galicia

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Esta monografía se centra en el estudio de los distintos aspectos que conforman la historia, el desarrollo y los rasgos más significativos que caracterizan a las denominadas «serventías».
Se analizan con detenimiento y de forma crítica tanto las aportaciones doctrinales como jurisprudenciales con la finalidad de determinar la evolución y los rasgos más característicos que configuraron en el pasado, y los que configuran en la actualidad esta institución tanto en Galicia como en otras regiones de España en las que asimismo se reconoce su existencia o aplicación

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Un segundo tipo de “serventía” sería el destinado únicamente al tránsito a pie de personas. GARCÍA RAMOS –que las denomina como “sendero” o “sendeiro”–, lo define como una porción de terreno, de extensión de cuarta y media de ancho, que generalmente bordeaba las parcelas cultivadas, por las que todos los usuarios de las situadas en el “agra” tenían derecho a transitar a pie uno detrás de otro, con o sin carga, y que estaría comunicado con la vía pública a través de la entrada del “agra” 84 .

Aunque BOUHIER y FERNÁNDEZ DE ROTA aluden a los “arredores” como posibles lugares de paso con carros a las fincas enclavadas, no parece haber lugar a dudas de que el simple tránsito a pie, al que se refiere GARCÍA RAMOS 85 , también estaría permitido, puesto que si las características físicas del “arredor” permitían el paso con los carros, el simple paso a pie debería entenderse asimismo incluido por su carácter menos perjudicial.

• “sin localización fija, supeditada a la clase de labores agrícolas, según las épocas y el desdoblamiento de los cultivos”.

La “serventía” no se rige, a diferencia de la servidumbre de paso, por los principios de adherencia e inmutabilidad del lugar de paso 86 . Parece lógico pensar que el trazado de la “serventía” podía variar cada año, o por temporadas, como criterio de reparto de los perjuicios que el tránsito ocasionaba en los fundos por los que el paso se ejercía.

Un posible ejemplo de lo anterior lo constituyen los caminos de carros ya descritos. Estos se estructuraban, en ocasiones, como simples senderos aptos únicamente para la circulación de personas. Como por él no cabía el carro, los usuarios debían invadir, necesariamente, los terrenos que lindaban con el camino para pasar con ellos a sus respectivas parcelas. Para distribuir los perjuicios que dicho paso ocasionaba en los predios confinantes, se establecían una serie de normas de uso del mismo 87 .

Indica HERVELLA que en aquellas zonas en las que no se había eliminado todavía el barbecho y la tierra producía en régimen de “año y vez” 88 –es decir, una cosecha cada dos años–, los caminos vecinales entre los lugares comarcanos y rurales destinados para el servicio de las fincas o acarreos de esquilmo de los montes –a los que dicho autor denomina “servidumbre alternativa de vía”–, las “agras” se hallarían divididas a tal efecto en dos partes, llamadas “hojas”. A la “hoja” del pan –centeno, trigo o maíz– se interrumpían los caminos que pasaban por dichas “agras”, obstruyendo sus entradas con muros de piedra, palos atravesados o zanjas, quedando los predios que dicho camino atravesaba libres de la carga de tener que soportar el paso de los usuarios de las fincas vecinas hasta que se levantaran las cosechas. A la otra “hoja”, que se abría al tránsito, separando los obstáculos puestos el año anterior para impedirlo, las fincas quedaban a barbecho, o se dedicaban al cultivo de patatas, nabos y otros frutos análogos 89 .

También las distintas labores agrícolas a realizar, como advertía acertadamente Risco en su definición, podían modular el trazado de la “serventía” 90 . La particular configuración física, así como las condiciones del suelo de los predios del “agra”, constituían circunstancias que, con frecuencia, determinaban que el paso a las fincas enclavadas debiera efectuarse por un cierto lugar y no por otro. Así, por ejemplo, podía suceder que algunos trabajos agrícolas se pudieran desempeñar accediendo simplemente a pie a las parcelas enclavadas, siguiendo a tal fin una ruta determinada, mientras que para otro tipo de labores, por el contrario, el uso necesario de aperos de labranza más voluminosos requería que el paso se efectuara por otro distinto, o que las condiciones o características orográficas y/o morfológicas del terreno no permitiesen o aconsejasen el tránsito a pie y/o con aperos de labranza por determinada(s) finca(s) –durante todo o parte del año–, debiendo efectuarse por otra(s).

Unido a la falta de adherencia e inmutabilidad del trazado de la “serventía”, este tampoco era físicamente permanente. La franja de terreno sobre la que se ejercitaba el paso también era objeto de cultivo conjuntamente con las respectivas fincas de las que formaba parte, de manera tal que sólo se encontraba abierta al tránsito durante aquellas temporadas en las que las parcelas no se hallaban cultivadas –en concreto, las destinadas a la siembra y recolección– y, en su caso, en aquellas otras en las que las tierras quedaban a barbecho 91 .

La producción de daños en los cultivos de las parcelas sobre las que se ejercitaba el paso se superaba a través de un sistema de obligaciones colectivas, acordando por todos los usuarios de las fincas del “agra” el mismo tipo de cultivo (o, en su caso, complementario) al que habían de destinarse la totalidad de las fincas del “agra” y, en su caso, el orden temporal a seguir en el desarrollo de las labores agrícolas 92 .

Dicha disciplina de cultivos debía ser cumplida rigurosamente por todos los usuarios de los fundos del “agra”, salvo en determinados casos muy excepcionales.

Si las prolongadas lluvias del otoño impidieran sembrar a tiempo con centeno alguna o algunas de las fincas del “agra”, el único medio para no condenarlos a perder una cosecha era permitir, a las parcelas que quedaran vacías, sembrar maíz o plantar patatas tan pronto como llegara la primavera.

Si, como consecuencia de un invierno demasiado húmedo o riguroso, se destruyera el trigo o centeno todavía no maduro en algunos predios, se permitía una nueva puesta en cultivo.

Si en el año de centeno un campesino, insuficientemente dotado de tierras y pobre, necesitara indispensablemente para alimentar a su familia plantar patatas, se le permitía hacerlo.

Por último, si alguno de los usuarios se quedara accidentalmente sin forraje para mantener el ganado, y se viera en la obligación de tener que cortar en verde una parte de su centeno, se le permitía que volviera a sembrar maíz en las parcelas así sacrificadas 93 .

Las personas beneficiadas por dichas medidas debían evitar causar daños en las fincas vecinas que ya hubieran sido sembradas. De este modo, si el “arredor” no existiera o, de existir, no pudiera usarse ni tan siquiera de forma excepcional para el paso, dichos usuarios sólo podrían transitar a pie por las “serventías” y efectuar los trabajos a mano. Además, estarían obligados a dejar pasar a los usuarios de las demás parcelas por la franja de terreno por la que discurría la “serventía” o directamente no sembrar dicha zona, cortando el maíz en verde un poco antes de la cosecha del centeno o plantando patatas a intervalos calculados para que las ruedas de los carros pudieran pasar por los canales de agua. Del mismo modo, si el “agra” se intercalaba con otro cultivo, después de la siega del centeno o trigo, estarían los usuarios beneficiarios de las medidas excepcionales anteriormente expuestas obligados a retirar sus cosechas de maíz o de patatas a espaldas del hombre hasta el camino más próximo 94 .

El sistema de rotación de cultivos se establecía, con carácter general, por acuerdo de los usuarios de las fincas de cada “agra” en particular y no implicaba una organización general de toda la aldea o parroquia. No obstante, aquellas aldeas que contaran únicamente con dos “agras” y el sistema agrícola empleado en ellas fuese bienal (una cosecha cada dos años), la disciplina de cultivo al que se sometía separadamente cada “agra” conducía normalmente a un reparto del espacio cultivado en dos partes (“hojas”) bien diferenciadas. Para los demás casos, habría que distinguir el cultivo a dos tiempos (“a dúas mans”), de la distribución del terreno en dos “hojas”. Así, el sistema de rotación de cultivos obligatorio establecido “agra” por “agra”, cuando se empleara un ritmo bienal, no conllevaba automáticamente un reparto estricto del espacio agrícola en dos áreas nítidamente separadas (“hojas”), aunque la mayoría de los miembros de la comunidad, por el complejo juego de las asociaciones de las parcelas que poseían o explotaban en las diferentes “agras”, tenían a su disposición tierras en una y otra “mano”. Sin embargo, cuando los desequilibrios se hicieran demasiado grandes o tuviera lugar una modificación del sistema de cultivo, no era, en principio, imposible una revisión del tipo de cultivo a realizar en las “agras”. Las operaciones de este tipo eran poco frecuentes, debido a los numerosos acuerdos que requerían y las largas negociaciones que suponían 95 .

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