Dionisio Manuel de la Cruz Camargo - La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley

Здесь есть возможность читать онлайн «Dionisio Manuel de la Cruz Camargo - La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

En esta edición, se analizan las conductas que la legislación colombiana considera como desleales. La desviación dela clientela, la desorganización, la confusión, el engaño, el descrédito, la comparación, la imitación, la explotación de reputación ajena, la violación de secretos, la inducción a la ruptura contractual, la violación de normas, los pactos desleales de exclusividad y la cláusula de prohibición general son analizados a partir de las doctrinas española relevante, por haber sido la legislación de este país el espejo para la elaboración de la norma colombiana, pero además, la obra es complementada para cada comportamiento con extractos de las decisiones tanto de primera como de segunda instancia, cuya casuística refleja el desarrollo de las relaciones comerciales en el mercado colombiano. Adicionalmente, se complementó la obra con un capítulo dedicado a las medidas cautelares aplicadas a la competencia desleal.

La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

En concordancia con la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la ley están legitimados activamente para ejercer la acción de competencia desleal, además de los comerciantes como partícipes naturales del mercado, los consumidores de manera individual o agrupados en ligas o asociaciones, y el Ministerio Público, sin dejar de lado que la norma hace referencia a “cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal” 63, sin otro requisito adicional.

2.2. LA INNECESARIA RELACIÓN DE COMPETENCIA

2.2.1. DENTRO DEL ÁMBITO SUBJETIVO

La norma abandonó la creencia de que la competencia se produce solamente entre competidores directos, es decir, entre aquellos que ofrecen o producen el mismo bien o servicio, para entender que todos los oferentes entre sí, sin importar qué produzcan o qué servicio presten, luchan por lo mismo: conseguir el favor de los consumidores en sus decisiones de compra.

La innecesaria existencia del requerimiento de la relación de competencia como condición para el ejercicio de las acciones de competencia desleal se debe a la evolución de la disciplina hacia el modelo social de la conducta que protege los intereses de todos en el mercado 64, a través no sólo de la tipificación de nuevos comportamientos o la consagración de cláusulas generales generosas en su contenido, sino también ampliando la legitimación para que los titulares de los intereses protegidos puedan defenderlos. “La exigencia de relación de competencia haría inviable tan amplia legitimación, con la que sería incompatible […]” 65.

El levantamiento del requisito de la relación de competencia entre las partes, como presupuesto para la interposición de las acciones por competencia desleal, permite que agentes no directamente en competencia con el demandado, los consumidores o quienes representen sus intereses, e incluso el Ministerio Público, puedan interponer acciones por competencia desleal.

2.2.2. LA RELACIÓN DE COMPETENCIA EN LA DESCRIPCIÓN TÍPICA DE LA CONDUCTA

En los artículos 7.° a 19 de la Ley 256 de 1996 existen conductas que en su descripción típica exigen que vayan dirigidas o afecten al competidor. En este punto ya no hablamos del cumplimiento del ámbito subjetivo de aplicación de la ley, sino de la legitimación que debe tener el demandante para obtener una sentencia favorable.

A pesar de ser un tema que se aparta del cumplimiento de los ámbitos propiamente dichos, la estrecha relación con el ámbito subjetivo hace que lo abordemos para una mayor claridad.

En efecto, habría que distinguir que una cosa es el ámbito subjetivo de aplicación de la ley (“Esta ley se le aplicará tanto a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado”) y otra la legitimación activa (“cualquier persona que participe en el mercado […]”). “En el primer caso se trata de dilucidar principalmente quién puede cometer un acto de competencia desleal, en el segundo, quién está legitimado para ejercitar las acciones […]” 66.

Lo anterior significa que el cumplimiento del ámbito subjetivo no implica necesariamente que el demandante se encuentre legitimado, ya que si lo que pretende es la declaración de deslealtad sobre conductas que requieren una afectación a un competidor, el demandante, debe tener legitimación, pero para solicitar perjuicios.

Por ejemplo, la nueva Ley de Competencia Desleal 67española está diseñada de tal manera que no todas las acciones establecidas pueden ser utilizadas por cualquier legitimado por la parte activa, y existen acciones para diferentes hipótesis; así, existe la acción independiente en procura de la cesación de la conducta o remoción de los efectos producidos por la conducta desleal. Sin embargo, la acción de indemnización de perjuicios no puede ser ejercida por las asociaciones de consumidores, pues es exclusiva para demandantes individuales.

La doctrina española ha sido clara al respecto:

La relación de competencia concreta a la que se refiere la definición de competidor existirá cuando, entre las ventajas que alguien a través de una medida busca alcanzar para su empresa o la de un tercero y las desventajas que otro experimenta por medio de esa medida, existe una relación recíproca, en el sentido de que la propia competencia puede ser fomentada y la ajena mermada. Por lo tanto, la existencia de una relación de competencia subiste en aquellos artículos que hacen referencia a un “competidor”. En especial, sigue siendo requisito en sede de legitimación, pues la ley permite ejercitar las acciones de prohibición del acto, remoción e indemnización a los “competidores”, lo que equivale a exigir la existencia de una relación de competencia concreta, no necesariamente directa, para resultar legitimado. Cuando dicha relación no exista, deberán ser las asociaciones o entidades que gozan de legitimación colectiva las que ejerciten las acciones correspondientes 68.

En ese orden de ideas, la legitimación para solicitar alguna de las pretensiones que la ley señala se muestra más estricta y con poco espacio para la interpretación, habida cuenta de que la ley regula el “qué” se puede pedir y “quién” lo puede pedir, dependiendo del tipo de pretensión.

Por el contrario, la legislación colombiana solamente contiene dos tipos de acciones y pretensiones y una descripción de legitimados activos y pasivos, pero nada señala respecto de quién puede interponer qué tipo de acción o pretensión 69. En otras palabras, teóricamente cualquiera de los legitimados puede interponer una demanda por competencia desleal haciendo uso de cualquiera de las acciones o pretensiones previstas en la ley. En ese sentido, la ley no distingue quién se encuentra legitimado, ya que no es necesario ser competidor del demandado para interponer la demanda, ni siquiera para aquellos asuntos en los que la descripción del tipo involucra un “competidor”.

En ese orden de ideas, una asociación de consumidores 70o gremial 71no sólo puede interponer una acción declarativa y de condena en desarrollo del artículo 20 numeral 1 de la Ley 256 de 1996, sino, además, solicitar perjuicios, cosa que en la legislación española sería imposible, ya que el legitimado para la interposición de este tipo de acciones es estrictamente individual.

Efectivamente, las asociaciones se deben aceptar como legitimadas, aún para casos en los que se exija, para la tipificación de la norma que se crea vulnerada, la relación de competencia entre el sujeto que comete la conducta y aquel contra quien se realiza el comportamiento, por cuanto una cosa es la legitimación del demandante y otra es demostrar la tipificación de la conducta. Ahora bien, incluso si se fuera más exigente, con que los intereses del grupo de personas cuyos intereses protege la asociación pudieran ser afectados gravemente por la conducta que se demanda, debería ser suficiente para confirmar su legitimación. Más aún: se entendería legitimado el ministerio público que defiende un interés público.

Por ejemplo, en los actos de inducción a la ruptura contractual 72“se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores ”. Esto implica la necesaria relación de competencia, aunque no directa, entre el inductor a la ruptura y el contratante, víctima de la inducción a la ruptura del contrato, pero esta consideración no afecta la legitimación del demandante.

Igualmente, en la violación de normas 73, “se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa”. Esto implica la necesaria relación de competencia entre quien viola la norma jurídica y aquellos que sufren sus consecuencias por la ventaja que se origina por dicha infracción, pero esta consideración no afecta la legitimación del demandante.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley»

Обсуждение, отзывы о книге «La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x