4 Tipo del 10%: para entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
5 Tipo del 1%: resulta aplicable a:Sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.Fondos de Inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y tengan por objetivo exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
6 Tipo del 0%: para fondos de pensiones.
7 Otros tipos especiales para empresas de reducida dimensión o de mantenimiento o creación de empleo.
Para su cálculo, se puede seguir la siguiente fórmula:
Fórmula de cálculo del Impuesto de Sociedades |
Beneficio contable |
+ Diferencias permanentes positivas − Diferencias permanentes negativas |
Resultado contable ajustado |
+ Diferencias temporales positivas − Diferencias temporales negativas − Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
Base imponible del ejercicio |
x Tipo de gravamen |
Cuota íntegra |
− Deducciones y bonificaciones aplicables en el ejercicio |
Cuota líquida |
Retenciones y pagos a cuenta |
Cuota diferenciala ingresar en Hacienda. Se registra en la cuenta (4752) “Hacienda Pública, acreedor por Impuesto de Sociedades” |
9.3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las agencias de viaje que estén constituidas legalmente bajo la forma jurídica de persona física (como empresarios individuales) no tributarán mediante el Impuesto de Sociedades, sino mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El IRPF es un tributo que grava las rentas obtenidas por las personas físicas en un año natural, de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Actualmente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Respecto al territorio donde se aplica, este es todo el territorio español, teniendo en cuenta que en el País Vasco y Navarra se aplican sus propias normas forales y que el rendimiento de este impuesto está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que estas podrán regular con sus propias normas algunos aspectos del mismo.
Respecto a las rentas que gravan este impuesto, estas son:
1 Los rendimientos del trabajo.
2 Los rendimientos del capital.
3 Los rendimientos de las actividades económicas.
4 Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
5 Las imputaciones de renta establecidas en la ley.
10. Los derechos de cobro
Los derechos de cobro se componen de aquellos créditos o saldos a favor de la empresa frente a terceros, es decir, derechos que posee la empresa y que puede exigir en un momento determinado.
Se distinguen dos tipos de derechos de cobro:
1 Aquellos originados por las operaciones de tráfico habituales de la empresa, es decir, fruto de las ventas de bienes y servicios a sus clientes. Estos derechos se registrarán en la cuenta Clientes.
2 Aquellos no originados por las operaciones de tráfico habituales de la empresa, es decir, fruto de actividades “no habituales” de la empresa con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de ese grupo. Estos derechos se registrarán en la cuenta Deudores.
Los derechos de cobro se originan al prestar un servicio la empresa y no ser abonado al contado por parte del cliente, produciéndose un desfase temporal entre la venta del bien o servicio y el cobro del mismo (venta a crédito). Normalmente, se aplaza el pago a 30, 60 y 90 días.
Los derechos de cobro deben estar reflejados en una factura o documento análogo, lo que implica registrar contablemente dichos derechos en las cuentas Clientes o Deudores, mientras que, si se formalizan mediante efectos de comercio o letras de cambio, se registrarían como Efectos comerciales a cobrar. Este último mecanismo es más fiable, ya que se aporta mayor seguridad jurídica en la transacción y puede ser cedido a terceros.
Si existieran derechos de cobro dudosos, también deberán contabilizarse por separado, registrándose en la cuenta Clientes de dudoso cobro o Deudores de dudoso cobro.
Las cuentas que se usan son variadas en función del hecho contable que se deba contabilizar.
Ejemplo
Cuando una agencia de viaje se encuentre con que uno de sus clientes no ha hecho efectivo el importe de una o varias facturas y haya transcurrido un año desde que se emitieron o se den una serie de circunstancias que permitan calificar a dicho cliente como de dudoso cobro, se deberá proceder a realizar los siguientes asientos:
1 Por reconocimiento de la deuda:
2 Asiento que se realiza cuando ya se dé por seguro que no se va a cobrar la deuda:
3 Asiento que se realiza cuando se cobra totalmente la deuda pendiente:
4 Asiento que se realiza cuando se cobra parcialmente la deuda:
La amortización es el proceso sistemático por el que se registra cada año la pérdida de valor (gasto del ejercicio), debido al desgaste, obsolescencia, envejecimiento u otras causas, que sufren los inmovilizados de la empresa. Con ello, se constituye una reserva para la posterior restitución al patrimonio del valor del elemento que se debe renovar. Además, con ello, se consigue transmitir en todo momento la imagen fiel del valor del inmovilizado que posee la empresa.
Importante
La cantidad registrada cada año se denomina cuota de amortización y la suma de las cuotas de varios años se denomina fondo de amortización.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que existen distintos tipos de amortización:
1 Amortización lineal o constante: se aplica la misma cuota de amortización, sobre el valor inicial, en cada ejercicio. Se calcula restando del valor de adquisición el valor residual (que se espera que tenga al final de la vida útil) dividido entre su vida útil. Equivale a la parte del valor de adquisición del inmovilizado que se consumirá debido al uso que se dé al bien. Definición de valor residual: precio que se espera obtener en la enajenación (venta) del bien una vez que termine su vida útil. A ese precio se restarán los costes en que se deba incurrir para enajenar el bien. Vida útil: plazo de tiempo durante el que se espera que el inmovilizado contribuya a generar ingresos.
2 Amortización variable: en este caso, el rendimiento de los objetos varía según el tiempo de su explotación o uso. En concreto, se obtiene una amortización decreciente indefinida calculada en base a varios procedimientos matemáticos (a través de un coeficiente de variación por multiplicación).
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