Sergio González Rey - Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

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Como no podía ser de otra forma, el derecho administrativo contemporáneo participa de las notables transformaciones de la sociedad, del Estado y de la peculiar e intensa relación que entrelaza a uno y otro en nuestro tiempo. Aun cuando los instrumentos de los que se vale para procurar a la Administración medios adecuados para el cumplimiento de sus fines parecen ser los mismos de épocas anteriores (v. gr. acto administrativo, procedimiento administrativo, contrato, personal, propiedad pública o potestades de injerencia en la propiedad privada, entre otros), el contexto fáctico, jurídico y orgánico, así como el sentido, alcance, dinámica y contenido de dicho instrumental presentan cambios profundos. Este volumen reúne doce textos en los cuales igual número de investigadores del Grupo de Investigación en Derecho Administrativo (GIDA) de la Universidad Externado de Colombia abordan el estudio de los principales instrumentos jurídicos y materiales al servicio de la Administración hoy. En ellos se definen las claves fundamentales para comprender el estado actual del debate jurídico administrativo en estos asuntos, entender sus cambios más sobresalientes y vislumbrar posibles líneas de evolución por venir en cada uno los temas analizados.

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Por tal razón, es posible afirmar que el derecho público adoptó una fórmula similar al derecho privado, en la que la Administración tiene la potestad de cumplir el acto administrativo por ella misma o contratando a un tercero para que lo materialice 58. El costo de dicha ejecución la asume el particular. Sin embargo, esta norma tiene dificultades en la práctica porque implica la utilización del presupuesto de la entidad para un rubro que no estaba concebido financieramente 59.

La parte final del artículo 89 de la Ley 1437 de 2001 establece de forma expresa el apoyo de o colaboración la Policía Nacional cuando sea necesario. Así, la fuerza se constituye como el último mecanismo de ejecución de las decisiones administrativas porque es residual o de ultima ratio . Sobre este aspecto, la doctrina alemana señaló:

[...] la compulsión será empleada solo cuando exista cumplimiento de una orden y no sean suficientes otros medios para llevarla a efecto. Igualmente, el principio de proporcionalidad entre el medio empleado (fuerza) y la finalidad pretendida (cumplimiento de una determinada obligación) trazará el límite no rebasable para el uso de la fuerza tanto sobre personas como sobre bienes 60.

En consideración a ese planteamiento, el uso de la fuerza dependerá de la obligación que se pretenda hacer cumplir y de la resistencia a obedecer el acto, porque las herramientas que se utilizan en la materialización de este deberán ser razonables y proporcionales.

Del análisis de esas medidas es dable deducir que el derecho público colombiano ha instituido un conjunto de instrumentos jurídicos y materiales tendentes al cumplimiento de las ordenes de la Administración, que pueden ser esgrimidos en un contexto de normalidad. Sin embargo, al principio de este acápite se realizó una distinción entre los tipos de coacción existentes, por lo que es necesario hablar del concepto de coacción administrativa directa como herramienta de ejecución en casos de anormalidad.

Lo primero que debe reiterarse es que, por regla general, el uso de la fuerza pública se encuentra supeditado a un aspecto residual, que impide que pueda erigirse como un mecanismo principal, porque el ordenamiento jurídico propende a la configuración de instrumentos que apremian el cumplimiento de las obligaciones que emanan de sus actos administrativos. Pero este caso se desdibuja en un contexto de urgencia, emergencia o peligro, porque en ejercicio de la actividad de policía administrativa, algunas autoridades tienen la facultad de utilizar la fuerza de manera directa sobre las personas, las actividades o los bienes, con el objetivo de salvaguardar los bienes jurídicos que están a cargo de la Administración.

Este tipo de circunstancias exigen una gran valoración de los principios de proporcionalidad y razonabilidad porque en ellas debe actuarse con mayor rigor y cautela, ya que ante una urgencia, emergencia o peligro las autoridades se encuentran en contextos ajenos a su actividad cotidiana. De ahí que resulte comprensible la siguiente definición:

La coacción administrativa directa viene caracterizada por el empleo de la fuerza en el desarrollo de funciones administrativas, motivada por una situación de urgencia, que legitima la acción inmediata, con fundamento en una decisión no procedimentalizada, la cual, en todo caso, se encuentra sometida al principio de legalidad y guiada por los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.

La fuerza, como manifestación externa de la coacción directa, consiste en la intervención sobre personas o cosas a través de la violencia corporal, sus medios auxiliares o las armas 61.

Por tanto, en situaciones de urgencia o peligro el ordenamiento ha dispuesto una respuesta de acción inmediata ante la perturbación del orden público, entendido en un sentido amplio 62, y no tradicional, porque no solo la seguridad y la tranquilidad pueden ser perturbadas por la desobediencia de la ciudadanía, sino que también pueden afectar ámbitos sociales, económicos y ambientales. De esta manera, existe una relación directa entre la protección de bienes jurídicos generales y las libertades y derechos de los ciudadanos. Teniendo en cuenta el objeto de este capítulo, no se hará un mayor estudio sobre el concepto de coacción administrativa directa, por ser un aspecto relacionado con la actividad de policía administrativa.

CONSIDERACIONES FINALES Y PROSPECTIVAS

El uso de la fuerza y el poder ha sido estudiado de manera tradicional desde una perspectiva estatal, razón por la cual en la primera parte del capítulo se expusieron algunos antecedentes históricos de la evolución de los Estados y su relación con el uso de la fuerza. Con fundamento en la evolución de los Estados se extraen las reglas y los principios que orientan las actuaciones de la Administración, para concluir que en la actualidad estas deben guiarse por los principios generales del derecho y los derechos humanos.

La lógica de los medios de ejecución forzosa se encuentra relacionada con la limitación de derechos de los ciudadanos, porque de esta forma se puede asegurar el cumplimiento del poder de la Administración pública. De ahí que sea necesario aplicar los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que el ejercicio de las facultades coactivas tiene una relación estrecha con los derechos de los ciudadanos que se resisten a obedecer o ejecutar el acto administrativo.

En el ordenamiento jurídico colombiano la coacción administrativa ha sido entendida como uno de los instrumentos de poder y ejecución del Estado en ejercicio de sus funciones administrativas. Por esta razón la coacción tiene dos esferas de aplicación: aquellos escenarios de normalidad o de desobediencia común de los actos y otros contextos en los que la Administración debe actuar de manera directa por las circunstancias de peligro, emergencia o urgencia, en las que puede usar la fuerza material para restablecer el orden público vulnerado.

La coacción administrativa es comprendida con mayor claridad en el estadio de la eficacia de los actos administrativos, porque esas facultades de ejecución se materializan ante la desobediencia o el incumplimiento de lo dispuesto por el acto. Por otra parte, cuando se ejerce la coacción directa también está involucrada la eficacia de las decisiones que adopta la Administración, pero con un fundamento o sustento diferente, porque en ocasiones no hay tiempo de adoptar actos administrativos escritos, sino que se actúa bajo leyes generales y los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Así las cosas, la inmediatez de las circunstancias trae consigo mayor rigurosidad en la valoración de esa decisión.

Por último, se espera que la Administración pública aumente los instrumentos de persuasión como herramientas de poder y disminuya sus facultades coactivas en la protección del orden público y el interés general. De manera que el poder es mucho más que la simple coacción, porque la concepción tradicional ha sido replanteada por la sociedad moderna, en la que voluntariedad y el querer de los ciudadanos adquieren un papel importante en la consecución de los fines estatales. Si bien la coacción es un instrumento del poder, no es el único. De ahí que no sea posible una equiparación exacta entre coacción y poder, porque este adopta múltiples formas, entre ellas lo que algunos han denominado smart power .

BIBLIOGRAFÍA

AGIRREAZKUENAGA, IÑAKI. La coacción administrativa directa , 1.ª ed., Madrid, Civitas, 1990.

BOQUERA OLIVER, JOSÉ MARÍA. “Criterio conceptual del derecho administrativo”, en Revista de Administración Pública , n.º 42, 1963.

BOVERO, MICHELANGELO. “La naturaleza de la policía. Poder, fuerza, legitimidad”, en Revista Internacional de Filosofía Política , n.º 10, Turín, 1997.

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