José Pérez Chávez - Practiagenda Laboral 2020

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Practiagenda Laboral 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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La cuarta edición de la Practiagenda Laboral 2020 es ideal para estudiantes de la materia laboral, ya que su contenido parte de los preceptos constitucionales, continuando con la Ley Federal del Trabajo y sus respectivos reglamentos, de los cuales destacan los siguientes:
1. Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
2. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
5. Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo, se incluye la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y su reglamento.
Complementa esta obra la relación de convenios internacionales en materia laboral y la competencia de las Juntas Especiales que integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Adicionalmente, se incluyen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII-Bis del Apartado B del del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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LFT 48-Bis, 329, 432, 684-A al 709-J.

Consecuencia de no comprobar la causal de rescisión. Pago de salarios caídos hasta por 12 meses

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

LFT 50 III, 55. TATCC SJF, 10a. ép., L. 41. ABR2017, T. II, pág. 1781.

Pago de intereses de no concluirse el procedimiento en un año

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

LFT 50 III. JPC SJF, 10a. ép., AGO2016.

Salarios vencidos no computables en caso de muerte del trabajador

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Sanción a abogados, litigantes o representantes que propicien dilación u obstaculización del proceso de resolución del juicio

Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

LFT 48-Bis.

Sanción a servidores públicos que propicien la dilación del proceso

Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Sanción a servidores públicos que retrasen obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos

A los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando retrasen, obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo a favor o en contra de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que se refiere a los servidores públicos de los Centros de Conciliación Locales se le sancionará en los mismos términos, cuando en el desempeño de su función conciliatoria incurran en estas conductas.

Actuaciones notoriamente improcedentes

48-Bis.- Para efectos del artículo 48 de esta Ley, de manera enunciativa se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes:

LFT 759.

I. Tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos:

a) Ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centros de Conciliación Locales o Tribunales; así como a terceros de un procedimiento laboral;

b) Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia;

c) Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral;

d) Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario, la jornada de trabajo o la antigüedad de la relación de trabajo;

e) Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una notificación o diligencia. Asimismo, negarse a recibir los documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral cuando se trate del domicilio de la razón social o de la persona física o moral buscada. También se considera conducta infractora simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, aun cuando tengan el mismo domicilio, con objeto de evadir la citación al procedimiento de conciliación prejudicial, el emplazamiento a juicio o el desahogo de una prueba, y

f) Demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo sin tener trabajadores afiliados al sindicato que labore en el centro de trabajo de cuyo contrato se reclame.

II. Tratándose de servidores públicos se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes:

a) Levantar razón de una notificación haciendo constar que se constituyó en el domicilio que se le ordenó realizar la notificación, sin haberse constituido en el mismo;

b) Levantar razón de una notificación o cédula de emplazamiento sin que éstas se hayan realizado;

c) Omitir efectuar una notificación dentro del plazo establecido por la Ley u ordenado por la autoridad laboral;

d) Dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral o cualquier notificación personal del procedimiento laboral, para beneficiar a alguna de las partes del procedimiento o para recibir un beneficio de alguna de las partes;

e) Recibir una dádiva de alguna de las partes o tercero interesado;

f) Retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias y convenios que sean cosa juzgada;

g) Admitir pruebas no relacionadas con la litis que dilaten el procedimiento;

h) Retrasar un acuerdo o resolución más de ocho días de los plazos establecidos en la ley;

i) Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una audiencia o diligencia;

j) Retrasar y obstruir la entrega de la constancia de representatividad sin causa justificada, y

k) Negarse a recibir injustificadamente el trabajador de un organismo público o paraestatal una notificación de un Centro de Conciliación o un Tribunal, o bien obstaculizar su realización, en cuyo caso deberá darse vista al Organo de Control Interno correspondiente, independientemente de las sanciones que se establecen en la presente Ley.

Se considera grave la conducta si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos; en estos casos, además de las sanciones que sean aplicables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se les impondrá a quienes resulten responsables una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

LFT 48 p 5.

Casos en que la persona empleadora se libera de la obligación de la reinstalación

49.- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

LFT 50.

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

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