José Pérez Chávez - Practiagenda Laboral 2020

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Practiagenda Laboral 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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La cuarta edición de la Practiagenda Laboral 2020 es ideal para estudiantes de la materia laboral, ya que su contenido parte de los preceptos constitucionales, continuando con la Ley Federal del Trabajo y sus respectivos reglamentos, de los cuales destacan los siguientes:
1. Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
2. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
5. Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo, se incluye la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y su reglamento.
Complementa esta obra la relación de convenios internacionales en materia laboral y la competencia de las Juntas Especiales que integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Adicionalmente, se incluyen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII-Bis del Apartado B del del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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LFT 42 VII, 47 XIV-Bis.

Por conclusión de temporada

V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

LFT 42 VIII.

Cómputo de la antigüedad del trabajador que se aliste en la Guardia Nacional

44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

LFT 132 IX. CPEUM 31 III.

Reanudación de la relación laboral suspendida

45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión, y

LFT 42 I, 42 II, 42 IV, 42 VII. LSS 21, 85.

TATCC SJF, 9a. ép., T. XXX, NOV2009, pág. 949.

II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

LFT 42 III, 42 V, 42 VI. J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXV, ABR2007, pág. 495.

CAPITULO IV

Rescisión de las Relaciones de Trabajo

Rescisión justificada

46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

LFT 47, 51. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXI, FEB2010, pág. 2827.

Causas de rescisión de la relación de trabajo no imputables al patrón

47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

LFT 46, 161, 185, 353-G.

Engaño del trabajador

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

Faltas de probidad y honradez o actos de violencia por parte del trabajador

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

LFT 47 III, 47 IV, 134 VII, 135 III. TATCC SJF, 10a. ép., T II, DIC2013, pág. 1131.

Agredir a los compañeros de trabajo

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

LFT 47 II, 134 VII.

Cometer actos graves en contra del patrón, sus familiares o representantes

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

LFT 47 II, 134 VII.

Dañar intencionalmente la maquinaria o equipo de trabajo

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

LFT 47 VI, 134 II, 134 VI, 135 IX.

Dañar por descuido la maquinaria o equipo de trabajo

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

LFT 47 V, 134 VI, 135 IX.

Poner en riesgo la seguridad del centro laboral

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

LFT 134 II, 134 VIII, 134 XI, 134 XII, 135 I.

Cometer actos inmorales, de hostigamiento y/o acoso sexual

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

LFT 3o-Bis, 134 VII, 135 XI.

Revelar secretos de fabricación

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la empresa;

LFT 134 XIII.

No asistir por mas de 3 días sin causa justificada

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

LFT 134 V, 135 II.

Desobedecer injustificadamente al patrón o sus representantes

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

LFT 134 III, 134 IV.

No adoptar las medidas preventivas de seguridad e higiene

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

LFT 134 II, 134 X, 134 XI. RFSST 8o I.

Concurrir en estado inadecuado a su trabajo

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

LFT 134 X, 135 IV, 135 V.

Cumplir con pena de prisión impuesta

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

Falta de documentación imputable al trabajador

XIV-Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43, y

LFT 42 VII, 43 IV.

Análogas

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Formalidades por cumplir en la rescisión de relaciones laborales

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

TATCC SJF, 10a. ép., L. 43. JUN2017, T. IV, pág. 2868.

Inicio de la prescripción de las acciones del despido

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

Consecuencias por la falta de aviso

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

Potestad del trabajador para demandar reinstalación o indemnización

48.- El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes.

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