Contrato escrito indispensable para el trabajo con periodo de prueba o de capacitación inicial
39-C.- La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
LFT 25, 35. LSS 15 I.
Sin prórroga periodos de prueba y de capacitación inicial
39-D.- Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
LFT 39.
Subsistencia de la relación de trabajo al concluir los periodos a prueba o de capacitación inicial
39-E.- Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
LFT 35.
Trabajo por tiempo indeterminado en labores discontinuas o de temporada
39-F.- Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
LFT 35, 42 VIII. LSS 15 I.
Prestaciones en proporción al tiempo trabajado
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
LFT 33. LSS 15 I.
Duración máxima de las relaciones de trabajo
40.- Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
Efectos de la sustitución patronal
41.- La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
LSS 251 XIX, 290. RACERF 16, 28 III, 129. LINFO 29, 30 VII.
TA2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXVII, MAY2008, pág. 224.
CAPITULO III
Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo
Causas de suspensión temporal de las relaciones laborales
42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
TATCC SJF, 9a. ép., T. XXX, NOV2009, pág. 904.
Enfermedad contagiosa del trabajador
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
LFT 43 I, 45 I.
Incapacidad por enfermedad general del trabajador
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
LFT 43 I, 45 I. LSS 21, 85, 96. J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XIX,
ENE2004, pág. 208. TA4a.SCJN SJF, 7a. ép., informe 1986,
segunda parte, OCT1982, pág. 63.
Prisión preventiva del trabajador
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;
LFT 43 II, 45 II. TATCC SJF, 10a. ép., L. 40. MAR2017, T. IV, pág. 2992.
Arresto del trabajador
IV. El arresto del trabajador;
LFT 43 II, 45 I.
Desempeño del trabajador en cargos concejiles y electorales
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma constitución;
CPEUM 5o, 31 III. LFT 43 III, 45 II.
Fungir el trabajador como representante ante la Conasami, CNPTU, etc.
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
LFT 43 III, 45 II.
No contar el trabajador con la documentación requerida para su contratación
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador, y
LFT 43 IV, 45 I, 47 XIV-Bis.
Conclusión de temporada
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
LFT 39-F, 43 V.
Licencia para trabajadores por cuidados médicos de hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer
IX. La licencia a que se refiere el artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social.
LSS 140-Bis.
Suspensión de labores por declaratoria de contingencia sanitaria
42-Bis.- En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
LFT 132 XIX-Bis, 168, 175, 427 VII, 429 IV, 512-D-Ter.
Plazos en que surte efectos la suspensión temporal
43.- La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:
TATCC SJF, 9a. ép., T. XXX, NOV2009, pág. 904.
En enfermedad e incapacidad del trabajador
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
LFT 42 I, 42 II. LSS 21, 85, 96.
En prisión preventiva y arresto del trabajador
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;
LFT 42 III, 42 IV. J2a.SCJN SJF, 9a. ép., T. XXV, ABR2007, pág.530.
En desempeño de cargos concejiles, electorales o de representación en comisiones
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;
LFT 42 V, 42 VI, 132 IX.
Por falta de documentación
IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses, y
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