Condiciones para subcontratar personal
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
Caso en que el beneficiario se convierte en patrón
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
LFT 127 IV-Bis. LSS 12, 15, 15-A. LINFO 29-Bis.
LISR 27 V, 99. ACUERDO IMSS DOF 8/X/2009.
TA2a.SCJN SJF, 10a. ép., L. 21. AGO2015, T. I, pág. 1202.
Formalidades del trabajo en régimen de subcontratación
15-B.- El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
LFT 1004-B. LSS 15-A. LINFO 29-Bis. LISR 27 V, 99. ACUERDO IMSS
DOF 8/X/2009. TA2a.SCJN SJF, 10a. ép., L. 21. AGO2015, T. I, pág. 1202.
Verificación permanente del cumplimiento de obligaciones patronales
15-C.- La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
LFT 127 IV-Bis, 132 XVII, 132 XVIII. LSS 12, 15, 15-A, 30, 34. LISR 99.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
RFSST 3o XXI, 7o. XX, 107. NMX-EC17020-IMN-2000.
TA2a.SCJN SJF, 10a. ép., L. 21. AGO2015, T. I, pág. 1202.
Régimen de subcontratación no permitido para disminuir derechos laborales
15-D.- No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
LFT 285, 1004-C. LSS 12 I, 12 II, 15, 15-A, 30, 34.
TA2a.SCJN SJF, 10a. ép., L. 21. AGO2015, T. I, pág. 1202.
Concepto de empresa
16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
LFT 343-A. JTCC SJF, 10a. ép., L. V, FEB2012, T. 3, pág. 1991.
Legislación supletoria aplicable en materia laboral
17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
LFT 6o. CPEUM 123. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXIII, ABR2011, pág. 1400.
Interpretación de las normas de trabajo
18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
LFT 2o, 3o.
Actuaciones en materia laboral. No causan impuesto
19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
TITULO II
Relaciones Individuales de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Concepto de relación de trabajo
20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
LSS 12 I. LINFO 29 I. LSAR 3o XIV. LISR 94, 99 III. J2a.SCJN SJF, 9a. ép.,
T. XXX, OCT2009, pág. 64. TATCC SJF, 9a. ép., T. XIX, JUN2004,
pág. 1466. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXIII, JUN2011, pág. 1571.
Concepto de contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
LFT 784 VII, 804 I.
Presunción de la existencia del contrato y la relación de trabajo
21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
LSS 12 I. LSAR 3o XIV. TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXIII, MAY2011, pág. 1282.
Limitantes en la contratación de menores de edad
22.- Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
Trabajo de mayores de 15 y menores de 16 años. Autorización de padres o tutores
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Derechos de los trabajadores menores de edad
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
LFT 173 al 180, 362, 372 I, 423 VII, 988, 995.
Prohibición del trabajo de menores de edad
22-Bis.- Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
LFT 29, 175, 191, 267, 995. REGIAS 8o. II, 9o. IV, 10. RFSST 61 al 63.
Consecuencias por contratar a menores de edad
23.- Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995-Bis de esta Ley.
LFT 351 al 353, 995-Bis.
En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Círculo familiar. Concepto
Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
LFT 351.
Actividad productiva de autoconsumo
Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, estos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
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