LISR 98 III. RISR 180.
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
LISR 94, 95.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
LISR 98 III b. RISR 180, 181.
Obligaciones de los contribuyentes
98.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
LISR 94.
Proporcionar datos para el RFC o su clave
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
LISR 99 VI. CFF 27, 79 I, 79 II, 80 I. RCFF 19, 20, 23 II.
Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
LISR 99 III. RISR 183.
Declaración anual
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
LISR 150 al 152. RISR 164, 260. CFF 31, 81, 82.
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
LISR 94. RISR 181.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
RISR 181.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
RISR 181, 182.
d) Cuando obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
LISR 90, 96, 99.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
LISR 78. RISR 182.
Comunicar si prestan servicios a otro patrón
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
LISR 99 IV. SE 10 I. CFF 81 XXVIII, 82 XXVIII.
Obligaciones de los patrones
99.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
LISR 94. SE 10 III.
Retención del impuesto
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
LISR 27 V, 96, 147 VII. CFF 26 I, 32-G I, 108 e. Decreto DOF 20/IV/2010.
Decreto DOF 16/VII/2010. Decreto DOF 24/IX/2010.
Calcular el impuesto anual
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.
LISR 97.
Expedir y entregar comprobantes fiscales
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo.
CFF 29, 29-A. RISR 164, 183, 185. LFT 132 VII, 132 VIII, 804 II, 804 IV.
Solicitar constancias
IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse de que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
CFF 12. RCFF 20.
Comunicación por servicios a otro patrón
Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
LISR 98 IV. SE 10 I.
Inscribir al trabajador en el RFC o solicitar su clave
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado Registro.
CFF 27. RCFF 23 II, 26.
Proporcionar constancia de viáticos
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes Ies hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
LISR 93 XVII.
Presentar declaración de personas que ejercieron opción
VII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
LISR 94, 94 VII. CFF 31, 32, 81, 82, 111.
Patrones no obligados
Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.
LISR 96. CFF 8o.
De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Sección I
De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Sujetos obligados
100.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
RISR 184, 186. CFF 16, 26-A. LIVA 43 I, 43 IV.
CCOM 75, 80, 89 al 114, 392 al 394.
Extranjeros con establecimientos permanentes en el país
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
LISR 2o. CFF 9o.
Definición de ingresos
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
CFF 16. CCOM 75, 80, 89 al 114, 392 al 394.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo l de este Título.
Читать дальше