En torno a los planes y políticas del cuidado de cobertura nacional
Si velar por el cuidado implica todas las acciones que conservan la vida, políticas al respecto se encuentran difuminadas en diferentes agencias estatales. Por ello, para este estudio hemos escogido algunas, siguiendo el esquema de Martínez y Camacho (2007). En las primeras, denominadas como normativas, el Estado colombiano ha propuesto la Ley 1822 de 2017, que consagra la licencia de maternidad de catorce semanas remuneradas, veintidós semanas si son gemelos, y el descanso por lactancia de una hora. La Ley 1468 del 2011, llamada Ley María, que reglamenta ocho días hábiles de licencia de paternidad. Asimismo, se ha reglamentado el derecho a la calamidad doméstica, que incluye la prohibición de despedir o descontar del pago a las madres o padres ante una situación de emergencia.
La segunda clasificación, denominada como la infraestructura del cuidado, es, por ejemplo, De Cero a Siempre, una política de Estado consagrada por la Ley 1804 de 2016, con la que se pretende dar respuesta a las situaciones de pobreza que enfrentan los NN menores de 5 años y que impacta negativamente su desarrollo en el país. El objetivo principal de esta política pública es lograr una atención integral para esta población, ya que en este rango etario se sientan las bases para el desarrollo de habilidades, capacidades y potencialidades humanas.
De este modo, el programa se concibe como una estrategia de atención integral (EAI), es decir, que conglomera un conjunto de acciones planificadas de carácter nacional y territorial (donde interactúan los diferentes ministerios y entes relacionados con el tema, como el ICBF 21y las autoridades gubernamentales departamentales y municipales). El objetivo es promover y garantizar el desarrollo infantil temprano. Para ello, estableció cinco ejes estructurantes con los que pretende responder a dicho desarrollo: cuidado y crianza; salud, alimentación y nutrición; educación inicial; recreación y, por último, ejercicio de ciudadanía y participación. “Teniendo en cuenta los recursos del presupuesto nacional y los aportes del sector privado destinados a […] De Cero a Siempre solo se podrían incluir 1 200 000 niños y niñas alcanzando así una cobertura del 41 % durante el cuatrenio 2010-2014” (Gestión Social Unicafam, 2012).
Familias en Acción, que constituye una política de Estado mediante la Ley 1532 del 7 de junio del 2012, es definida así:
Consiste en la entrega, condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa para complementar el ingreso y mejorar la salud y educación de los menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de pobreza, y vulnerabilidad. (Artículo 2)
La entrega del subsidio se hace a través de las madres, bajo el criterio de que son más responsables “porque los gastan en el consumo de alimentos, educación y salud” (Ley 1532 del 2012). Los recursos están condicionados a la asistencia escolar y a los controles de salud. El programa está a cargo del Departamento de la Prosperidad Social (DPS) y su cobertura asciende a 2 950 000 hogares, un alcance de 1028 municipios (DPS, 2015).
Las políticas encaminadas a lograr la equidad de género, que incluye la Ley 1413 del 2010, reguladora de la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales y que dispuso al DANE medir la participación de la mujer al desarrollo económico social, al realizar la Encuesta del Uso del Tiempo, ha logrado una medición del trabajo no remunerado a partir de las actividades realizadas en los hogares, todo esto para fundamentar la propuesta de unas políticas acerca del cuidado. Finalmente, Equipares, propuesto en la administración de Juan Manuel Santos, tiene por objeto generar
[…] un marco normativo que constituye un primer paso para garantizar herramientas y condiciones legales que permitan alcanzar la equidad efectiva entre los géneros. Esta iniciativa busca apoyar el ingreso de las mujeres al mercado laboral en igualdad de condiciones a las de los hombres sin las existencia de barreras. (Equipares, s. f.)
Se propone también: “[…] distinguir a las empresas que hayan implementado el Sistema de Gestión de Igualdad de Género mediante un proceso de certificación que conlleve a generar transformaciones culturales para el logro de la equidad de género en las empresas” (Rial, s. f.).
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