6.5. Indemnización a favor de la entidad contratante.
V. La continuación de los efectos de un contrato pese haberse declarado nulo.
VI. Contratación irregular.
Abreviaturas
AP |
Administración Pública a los efectos de la LCSP |
ATA-Aragón |
Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón |
ATA-Navarra |
Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra |
BOE |
Boletín Oficial del Estado. |
Cc |
Código Civil. |
CE |
Constitución Española de 1978. |
CPV |
Vocabulario común de contratos públicos, aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002. |
DOUE |
Diario Oficial de la Unión Europea. |
EEE |
Espacio Económico Europeo |
IJC-Canarias |
Informe de la Junta Consultiva de Contratación administrativa de Canarias |
IJC-Cataluña |
Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña |
IJC-Estatal |
Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado |
Ley 19/2013 |
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. |
Ley 29/1998 |
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa |
Ley 39/2015 |
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Ley 40/2015 |
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
Ley 47/2003 |
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. |
LEC |
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. |
LCSP |
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 20141. |
OC |
Órgano de contratación. |
OMC |
Organización Mundial del Comercio |
PA |
Poder adjudicador |
PAAP |
Poder Adjudicador que tiene la consideración de Administración Pública a los efectos de la LCSP |
PAnAP |
Poder Adjudicador que no tiene la consideración de Administración Pública a los efectos de la LCSP |
PCAP |
Pliego de cláusulas administrativas particulares. |
PPTP |
Pliego de prescripciones técnicas particulares. |
RDL 36/2020 |
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia |
REMC |
Recurso especial en materia de contratación |
Rgla-2001 |
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre |
ROA-Euskadi |
Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Kontratuen Inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoa. |
RPER |
Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre |
RTACRC |
Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. |
RTA-Andalucía |
Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. |
RTA-Canarias |
Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias |
RTA-Castilla y León |
Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León |
RTA-Cataluña |
Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público |
RTA-Galicia |
Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia |
RTA-Madrid |
Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. |
RTLRHL |
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. |
STJUE |
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
STS |
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo. |
STSJ |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia |
UE |
Unión Europea |
1Nota: cuando en este manual se haga mención a un precepto legal sin hacer referencia expresa a la concreta norma a la que pertenece, debemos entender que esta norma se trata de la LCSP.
Capítulo I
Introducción a los contratos públicos
I. Introducción
La contratación pública mueve un importante volumen, tanto cualitativo como cuantitativo, de negocio, si bien, en principio, no deja de ser esto, un negocio jurídico que se particulariza por ser instado por una determinada entidad. Efectivamente, el contrato público se identifica por ser un negocio jurídico celebrado por una, o conjuntamente varias, de las concretas entidades que forman parte del llamado sector público a los efectos de ese tipo de contratos, es decir, las relacionadas en el artículo 3 de la LCSP, y que lo deben instrumentalizan solo y exclusivamente para cubrir sus especificas necesidades, necesidades que derivan del cumplimiento y realización de los particulares fines institucionales que tienen encomendados (artículo 28.1 de la LCSP), independientemente que estén o no focalizados directamente a un fin público.
Ahora bien, la contratación pública tiene una notable incidencia en diferentes sectores de la sociedad, tanto económicos, sociales, laborales, investigación y desarrollo, y un largo etc., como político, lo que nos revela que no es una cuestión baladí en la medida que a través de los contratos públicos, además, se está utilizando dinero público. Esto último me lleva a señalar que un sistema eficiente de contratación pública es aquel que tiende a garantizar un equilibrio entre (i) el acceso público a la información referida a las licitaciones públicas, es decir, a la transparencia, (ii) la igualdad de acceso de los operadores económicos a esas licitaciones y (iii) la búsqueda de la mejor relación calidad-precio.
La contratación pública desempeña una transcendental función en la economía de los Estados, estimando la OMC que esa contratación puede representar, por término medio, entre un 15% y un 20% del PIB de un país; la Comisión Europea también ha realizado sus estimaciones y ha señalo que esa contratación representa aproximadamente un 16% del PIB de la Unión Europea, que a nivel nacional supone alrededor de un 19% de nuestro PIB. La relevancia económica que significa la contratación pública ha llevado y sigue llevando a la práctica actuaciones irregulares en contra de los principios rectores de esa contratación, lo que desafortunadamente comporta la necesidad de enfrentar el control de actuaciones a una mayor eficacia administrativa a los efectos de poner trabas a esas prácticas.
Pero la contratación pública no solo tiene una incidencia en la sociedad de una nación. A este respecto apuntar sucintamente, pues no es objeto de este manual, que, efectivamente, existe también el mercado internacional de contratación pública que significa una parte del comercio mundial, parte que progresivamente está aumentando, si bien muy lentamente, por el efecto de la globalización, la apertura de mercados y la notable relevancia y atractivo de ese tipo de contratación al generar una significativa actividad económica.
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