Si bien nos encontramos de acuerdo con el carácter necesario de los comentados ritos para la consecución de los efectos de la solutio , creemos que las explicaciones doctrinarias al respecto no valorizan adecuadamente que ello representaba la respuesta más armoniosa y coherente con el funcionamiento mismo de la damnatio , el nexum o el oportere ex sponsione , por lo que el mero recurso a la regla del contrarius actus como justificación de la función imprescindible del rito resulta reductiva respecto de la complejidad histórica y jurídica que podría realmente explicar por qué frente a estas figuras la solutio resultaba fundamentalmente identificada con la idea de liberatio .
1.1.2. LA DOCTRINA ROMANISTA SOSTIENE QUE EL CONTENIDO DE LA SOLUTIO , YA ANTES DEL PERIODO CLÁSICO, SE TRANSFORMÓ AL INCLUIR EL SENTIDO DE REALIZACIÓN DEL DÉBITO
De la transformación que sufrió el significado de solutio nos da testimonio Gayo en sus Instituciones al enumerar las causas que producen la extinción de la obligatio . Allí, el jurista nombra en primer lugar a la solutio (Gai. 3, 168), para luego hacer referencia a la solutio per aes et libram (Gai. 173-174) y a la acceptilatio (Gai. 169-170), a las cuales califica como imaginariae .
De lo anterior puede concluirse sin temor a equívocos, por una parte, que para la época de Gayo la solutio había alcanzado plena autonomía frente a las solemnidades que anteriormente le resultaban indispensables para producir sus efectos y, por otra parte, que –como consecuencia lógica de lo anterior– el significado del concepto había adquirido un nuevo cariz, conforme al cual solutio designaba la conducta por medio de la cual se realizaba la actividad prometida al momento del surgimiento de la obligatio y que se condensa en el concepto que hoy denominamos como “prestación debida”. De esta manera, resultó que el significado arcaico que identificaba solutio con liberatio debió integrarse con un sentido más específico que describía la idea de cumplimiento.
La doctrina romanista explica esta transformación o, mejor, integración del concepto de solutio , desde diversas ópticas.
Mayoritariamente 11, esta transformación se vincula con el cuadro negocial que se desprende de D. 46, 3, 80, el cual, como ya lo expusimos, no solo explicaría que una solemnidad acompañe en algunos casos a la solutio como una aplicación de la regla del contrarius actus , sino que también permitiría comprender cuáles eran los tipos de contractus existentes para la época de Quinto Mucio. Esto último llevaría a la conclusión conforme a la cual las obligationes nacidas de un acto informal podrían extinguirse ipso iure con la mera realización de la prestación debida despojada de cualquier rito. Todo lo cual permitiría entender que se asistía en Roma a una transformación del panorama negocial, cuyos efectos se reflejaban obviamente en la solutio que se transformaba a la par con el vínculo obligatorio.
Desde otra perspectiva, Solazzi considera espurio el contenido de D. 46, 3, 80 e inexistente la supuesta regla del contrarius actus , lo que lo lleva a defender una tesis diferente, conforme a la cual la transformación del concepto de solutio , en el caso de la solutio per aes et libram , es el resultado del surgimiento de la moneda acuñada, lo que determinó que el acto solemne de pesar el bronce se separara del acto mismo de cumplir; y en el caso de la acceptilatio , la utilización del rito con fines remisorios significó el reconocimiento de efectos a la forma sin la consecuente correspondencia con la sustancia, lo que conllevaría el inicio de un decurso que habría de terminar en el reconocimiento de efectos a la sustancia sin la forma. Dicho recorrido probablemente implicó un periodo de transición, durante el cual tanto la solutio per aes et libram como la acceptilatio tuvieron un rol doble, conforme al cual servían a la vez como cumplimiento solemne de la relación negocial y como rito de remisión de lo debido. La transformación únicamente habría alcanzado su consolidación cuando la forma cesó completamente de servir como pago efectivo, y en este sentido el autor sostiene que ya para la época de la ley Aquilia la acceptilatio se habría consolidado “ velut imaginaria solutio ” .
Diversa es, también, la explicación que presenta Sebastião Cruz 12, quien, proyectando de una manera notoria las categorías de débito y responsabilidad sobre esta materia, sostiene que la solutio debe analizarse en estricta relación con las etapas de evolución de la obligación, puesto que los cambios en la estructura y función de esta última determinaron igualmente una variación en la estructura y función de la solutio.
Por lo tanto, la naturaleza solemne de la solutio en época arcaica puede explicarse con referencia a la estructura y función que tenía la obligación en dicho periodo 13, en el que sobresalía la responsabilidad sobre el débito, en donde la primera era fundamentalmente personal e implicaba un ligamen físico del deudor y el débito era principalmente dinerario. Bajo esta perspectiva, la adquisición de plena eficacia extintiva del pago se explicaría, igualmente, por medio de la transformación que sufrieron la estructura y la función de la obligación en época clásica, durante la cual la obligatio pasó a configurarse como un vinculum iuris , que daba lugar al derecho de exigir del deudor una prestación, por lo cual en este momento la solutio pasaría a representar el cumplimiento del debitum 14.
Sin embargo, desde nuestra perspectiva las explicaciones doctrinarias sobre la transformación que sufrió la solutio , al integrar en su significado la idea de cumplimiento de las obligaciones, no toman en consideración la incidencia fundamental que dentro de la misma tuvieron la interacción del solvere con el oportere ex sponsione , en donde se encuentran los primeros gérmenes de un vínculo que, por medio de un juramento, compromete hacia el futuro la conducta del solvens sin exponerlo inmediatamente a una agresión de su status .
Tampoco se estudia el efecto que tuvo en esta transformación la paulatina difusión de la datio informal como mecanismo de circulación del crédito, fenómeno que generó nuevos retos para el sistema jurídico al requerir el ajuste de una disciplina solutoria esencialmente solemne a un contexto evidentemente informal; ni se investigan las repercusiones que en todos estos cambios tuvo la configuración de la condictio (como acción para tutelar la restitución de una suma cierta de dinero) como fórmula que no hace expresa mención a la causa que justificaba el desplazamiento patrimonial, con lo que surgió la necesidad de indagar en el proceso la finalidad negocial de las partes, necesidad antes inexistente porque el rito por sí mismo señalaba su fin ( nexum , mancipatio , solutio ).
Igualmente se pierde de vista por la doctrina romanista el impacto contundente que tuvo, en la consolidación del concepto de solutio como expresión del cumplimiento sustancial de las obligaciones, el reconocimiento de los negocios consensuales en el marco jurisdiccional definido por la buena fe. Este escenario dio lugar a que la solutio , despojada de cualquier ritual que la consolidara, se tradujera en la conducta, pura y simple, del deudor y que, en consecuencia, la plena eficacia de la misma dependiera exclusivamente de su capacidad para materializar por completo el contenido del oportere ex fide bona.
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