2.1.1. Liberación de la condición de damnatus por medio del rito de la solutio per aes et libram
2.1.2. El rol liberatorio de la solutio en el ámbito del nexum
2.1.3. El formulario de la solutio per aes et libram contenido en Gai. 3, 174
2.2. El rol de la solutio como rito con función de liberación entra en crisis como consecuencia de su interacción con el oportere del ius civile
2.2.1. La solutio dentro del escenario del oportere ex sponsione
2.2.2. Superación de la necesidad de un rito que solemnice la solutio para la plena producción de sus efectos
2.3. Consolidación del rol de la solutio como expresión del cumplimiento de las obligaciones
2.3.1. La solutio en el ámbito del oportere ex fide bona
2.3.1.1. La regla prout quidque contractum est, ita et solvi debet y el concepto de solutio en Quinto Mucio Scaevola
2.3.2. Surgimiento de la categoría de obligatio y consolidación de solutio como concepto que representó el cumplimiento del deber de prestación
2.3.2.1. En la definición de obligatio contenida en I. 3, 13 pr. solvere detenta una importancia central como expresión del deber jurídico de prestación
2.3.2.2. Usos de solvere en los últimos años de la jurisprudencia republicana e inicios de la clásica confirman la consolidación del concepto como expresión de cumplimiento sustancial
2.3.2.3. Usos de solvere en Gayo y Pomponio
2.3.2.4. Textos de Ulpiano y Paulo testimonian la continuidad, durante todo el periodo clásico, del uso de solvere con la duplicidad de significados que convivían en su concepto
CAPÍTULO 3 EN EL DERECHO CIVIL CONTEMPORÁNEO RESULTARÍA CONVENIENTE ARTICULAR UNA VALORACIÓN INTEGRAL DEL CUMPLIMIENTO CON INSPIRACIÓN EN EL DERECHO ROMANO CLÁSICO
Introducción
3.1. La conservación del equilibrio entre las posiciones de las partes como posible criterio de valoración del cumplimiento de las obligaciones
3.1.1. La determinación supletoria del locus solutionis en derecho romano
3.1.1.1. Reconsideración del rol que tiene el lugar del cumplimiento en la conservación del equilibrio contractual
3.1.2. Conservación del equilibrio entre los intereses de las partes ante el evento de una solutio ante diem
3.1.2.1. El pago anticipado en los ordenamientos civiles italiano y colombiano
3.1.3. La elección de la causa más gravosa como criterio supletorio de imputación del pago ante una pluralidad de deudas
3.2. La integración del contenido de las obligaciones debe garantizar su cumplimiento sustancial y no meramente formal
3.2.1. El caso de la integración en la emptio venditio de la garantía por evicción en derecho romano
3.2.1.1. Utilidad de proceder a una integración del contenido de las obligaciones del deudor que permita exigirle un cumplimiento acorde con los fines del contrato y las circunstancias particulares del caso
3.2.1.2. El mero cumplimiento aparente o formal no puede tenerse por “cumplimiento” pues no permite realizar la función del tipo contractual
3.2.1.3. Un cumplimiento despojado de la posibilidad de materializar el contenido de la obligación a la que se refiere, debe considerarse inexistente
3.3. Una valoración elástica del cumplimiento como mecanismo que permitiría ajustar su contenido al caso concreto
3.3.1. Valoración elástica del cumplimiento en el contexto del mandato
3.3.1.1. Una valoración elástica del cumplimiento permitiría establecer con mayor precisión la diligencia y el esfuerzo exigibles a la conducta del deudor
3.3.1.2. La protección de los intereses de la contraparte puede requerir la exacerbación de las exigencias predicables del comportamiento del deudor en cumplimiento de sus obligaciones
3.3.1.3. Una valoración elástica del cumplimiento puede articularse tomando en consideración los conocimientos de las partes y los beneficios que emanan del cumplimiento de sus obligaciones
3.3.2. La valoración del cumplimiento de las obligaciones se vería enriquecida si se tomara en consideración la dinámica sinalagmática propia de los contratos
3.3.2.1. El caso de la locatio conductio rei y la remissio mercedis en derecho romano
3.3.2.2. La interdependencia entre las obligaciones a cargo de los contratantes permitiría establecer el grado de coordinación y asociación de esfuerzo exigible a la conducta de las partes durante su cumplimiento
3.3.2.3. La interacción entre las prestaciones de las partes permitiría determinar el cumplimiento que es exigible a cada una con base en la conducta de la otra
CONCLUSIONES
REFERENCIAS
NOTAS AL PIE
ÍNDICE DE FUENTES DE TRADICIÓN MANUSCRITA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
La presente investigación es el resultado de mi proceso de formación doctoral en Italia. Deseo agradecer sinceramente a la Università degli Studi di Roma “Tor Vergata” y, en particular, a su Centro di Studi Giuridici Latinoamericani por acogerme en su seno, al igual que, de manera muy especial, a la Universidad Externado de Colombia, en cabeza de su rector, el profesor Juan Carlos Henao, por el apoyo que, de manera tan generosa, me brindó para poder adelantar satisfactoriamente el camino que hoy culmina con esta publicación.
Presento, igualmente con gran estima, mi agradecimiento al profesor Felipe Navia Arroyo, director del Departamento de Derecho Civil, por haber creído en mí y haber sido permanente vigía del proceso de investigación que antecedió este trabajo y por su atenta lectura del mismo, y al profesor Édgar Cortés Moncayo, quien desde mis años de estudiante en la Facultad de Derecho ha sido para mí un maestro y un ejemplo de ser humano, con su invaluable apoyo, consejo y presencia.
Sea esta, también, la ocasión para reiterar con el mayor cariño y respeto mi profundo agradecimiento tanto a mi directora de tesis doctoral, la profesora Martha Lucía Neme Villarreal, por exigir de mí lo mejor y, en especial, por inspirarme con su pasión por el derecho romano a elegir este sendero para mi vida académica, así como a mi tutor en la presente investigación, el profesor Riccardo Cardilli, cuya guía me resultó fundamental para comprender el estudio del derecho romano como escenario proficuo y complejo, así como para internarme con rigurosidad y respeto en el análisis de las fuentes en las que reposa la sabiduría jurídica de los prudentes .
Por último, un especial agradecimiento a mis papás, a mi hermana y a mi tía Lucelia, quienes atravesaron el dolor de la distancia sin ningún reparo, con el único deseo de verme cumplir mis objetivos; su compañía constante y su amor me permitieron avanzar con la certeza de su soporte.
La obra que a continuación se presenta fue defendida como tesis doctoral el 25 de julio de 2019 en la sede de la Università degli Studi di Roma “Tor Vergata”, recibiendo, por voto unánime de la comisión evaluadora, la máxima calificación final: “ eccellente qualità cum laude ”.
La presente investigación tiene como objetivo encontrar criterios sustanciales de valoración del cumplimiento de las obligaciones que contribuyan a la construcción de una consideración de la conducta de los contratantes en la ejecución de las prestaciones a su cargo capaz de reflejar la importancia de este concepto para el derecho civil, pues el cumplimiento es la más perfecta realización del contenido de la obligación, estando destinada fisiológicamente hacia él desde que nace, ya que solo a través del mismo despliega plenamente su función social. El cumplimiento, en suma, es la única vía que permite la materialización de la colaboración intersubjetiva que el derecho aspira a facilitar y tutelar por medio de la obligación como categoría jurídica.
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