Nuestro propósito se encuentra justificado en la convicción de la insuficiencia de los mecanismos que en la actualidad se utilizan para evaluar el comportamiento del deudor al dar cumplimiento a sus compromisos, pues dichos mecanismos se encuentran restringidos a la mera verificación de la correspondencia entre fuente de la obligación y conducta efectivamente desplegada en términos de sujetos, tiempo y lugar del pago, así como a una confrontación formal de los señalados extremos que permita concluir que el pago es idéntico y completo respecto del título que lo impone.
Asimismo, nos motiva la preocupación que proviene de constatar que en el derecho civil contemporáneo el lugar, por antonomasia, en el que se evalúa con mayor detalle y atención la conducta del deudor es el de la responsabilidad civil. La razón de la aludida preocupación radica en que, según nuestra opinión, esta manera de afrontar las problemáticas relacionadas con el comportamiento de aquel sobre el que pesa una obligación ha contribuido a la difusión, tal vez silenciosa, de una percepción de las obligaciones como compromisos respecto de los cuales puede elegirse entre cumplir o indemnizar, con lo cual se pone en grave peligro la capacidad de las obligaciones y contratos como estructuras jurídicas que permiten la realización de la autonomía privada y la solidaridad entre individuos que se necesitan mutuamente.
En este contexto, nos proponemos acudir al estudio del derecho romano como herramienta de deconstrucción crítica que otorga dimensión y profundidad a cada norma e institución de nuestro código civil, el cual representa, desde esta óptica, la puerta de acceso al largo y fructífero camino que nos conecta con nuestras más remotas y ancestrales tradiciones jurídicas, demostrándose, por lo mismo, imprescindible para la elaboración de las respuestas nuevas, ingeniosas y creativas que le son exigidas en nuestros días al derecho para responder con justicia a los graves problemas que, en todos los frentes, aquejan a la civilización occidental, llegando, incluso, a amenazar nuestra supervivencia como especie.
La estructuración metodológica del presente trabajo se articula en tres partes: la primera de ellas se dedica a establecer el statu quo de la doctrina, romanista y moderna, y de la legislación respecto de la valoración del cumplimiento en los ordenamientos civiles francés, chileno, brasilero, argentino e italiano, así como en los proyectos de armonización del derecho de contratos, en particular los Principios Unidroit y en el Common Frame of Reference . Allí nos proponemos analizar, por una parte, la forma en que la doctrina romanista aborda el origen y la transformación de la solutio , expresión latina que describe nuestra actual noción de cumplimiento, y, por otra parte, la forma en que la doctrina civilista moderna aborda temas como la relación entre obligación y cumplimiento, el alcance de este último concepto, su naturaleza jurídica y los criterios que la doctrina utiliza para su evaluación. Por último, presentamos un estudio acerca del tratamiento normativo de la materia en los ordenamientos y proyectos de armonización antes señalados.
Los vacíos y carencias detectados con el desarrollo de esta primera parte nos motivaron a adentrarnos con mayor profundidad en la materia y, en consecuencia, a buscar respuestas en el derecho romano debido a su capacidad para dar completitud a las instituciones jurídicas que de él descienden, así como para ofrecer respuestas con vocación universal a los problemas que afligen a los ordenamientos que en su sistema se integran. Es así como en la segunda parte de esta investigación se pretende esclarecer cuál fue el proceso que determinó que el concepto de solutio transformara su significado desde un sentido arcaico de liberación solemne a un sentido sustancial de cumplimiento de las obligaciones. Con dicho propósito emprendemos la búsqueda de respuestas desde el periodo arcaico, tratando de comprender las razones por virtud de las cuales la solutio tenía un rol fundamentalmente liberatorio en el contexto de la damnatio y el nexum . Luego de ello, se hace necesario concentrar los esfuerzos del trabajo en buscar explicaciones que permitan comprender por qué el papel de la solutio como rito con función de liberación entró en crisis, y en ese sentido indagar sobre la incidencia que tuvieron en dicho proceso tanto las dinámicas existentes entre la solutio y el oportere ex sponsione como la difusión de la datio informal para facilitar la circulación del crédito. Por último, se hace preciso establecer la manera en que el florecimiento del oportere ex fide bona dio lugar a que la solutio incorporara sólidamente en su semántica el significado de cumplimiento sustancial de las obligaciones capaz de producir ipso iure todos sus efectos con prescindencia del uso de cualquier solemnidad.
La refinación del razonamiento de los prudentes y su elevada sensibilidad a la hora de indagar en la realidad social en la que sus soluciones se insertaban permitieron que la dogmática romana construyera una perspectiva del cumplimiento en la que la conducta de las partes debía ser analizada por su capacidad para materializar de manera plena el contenido de la obligación, pues la eficacia de la solutio , al encontrarse despojada de cualquier rito que formalizara su existencia, dependía exclusivamente de la idoneidad del comportamiento del deudor para honrar con él sus compromisos. Lo anterior nos motivó a proponer, en la tercera y última parte del trabajo, un estudio de casos del derecho romano y de la jurisprudencia civil italiana y colombiana, con el objetivo de demostrar la conveniencia para el derecho civil contemporáneo de implementar una valoración del cumplimiento de las obligaciones que sea capaz de evaluar en toda su complejidad la conducta de los contratantes. En este sentido, el objetivo fue el de evidenciar que una valoración del cumplimiento que tome en consideración, por ejemplo, su capacidad para materializar un adecuado equilibrio entre las posiciones de las partes puede dar lugar a un redimensionamiento tanto del rol que tradicionalmente se ha asignado al lugar y al tiempo del cumplimiento como de la importancia de introducir un modelo de comportamiento que guíe al acreedor cuando le corresponda el turno de proceder con la imputación del pago. Igualmente, intentamos demostrar que el cumplimiento, más que reflejar una identidad formal con el título obligacional, debe reflejar una realización sustancial de su espíritu, de tal manera que por esta vía puedan ser rechazadas del ámbito del cumplimiento aquellas conductas que, so pretexto de una adecuación puramente textual con el contenido de una cláusula, buscan disimular la soterrada intención de quien únicamente pretende la liberación de su compromiso, prescindiendo de la satisfacción del interés de la contraparte. Por último, en esta parte examinamos la utilidad que podría tener la implementación de una valoración del cumplimiento que se caracterice por su elasticidad; con dicha finalidad intentamos ejemplificar cómo sería posible ajustar la intensidad con la que se exige una determinada conducta al deudor durante la ejecución de las prestaciones a su cargo, e igualmente procuramos articular la consideración de la dinámica sinalagmática propia de los contratos, como mecanismo que permitiría graduar proporcionalmente las exigencias que se hacen a un contratante en relación con la conducta del otro al cumplir.
Esta investigación constituye apenas una primera etapa de muchos y subsiguientes trabajos en los que pretendemos enfocar nuestro esfuerzo en la reflexión acerca de los numerosos y diversos, así como intrincados y complejos, matices del cumplimiento de las obligaciones.
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