CAPÍTULO 1
Statu quo doctrinal y legislativo de la valoración del cumplimiento de las obligaciones dentro del sistema jurídico romanista
1.1. VISIÓN EVOLUCIONISTA DE LA DOCTRINA ROMANISTA SOBRE EL SURGIMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DEL CONCEPTO DE SOLUTIO . DESCRIPCIÓN DE LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL DIGESTO SOBRE LA SOLUTIO COMO MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
El estudio que la doctrina romanista ha dedicado al concepto de solutio se caracteriza por una visión de la figura en la que los orígenes y transformaciones de la misma son explicados desde una perspectiva que, consciente o inconscientemente, proyecta sobre esta materia una visión conforme a la cual la obligatio es el resultado de una evolución desde el vínculo material, que actuaba sobre la persona del deudor y materializaba, principalmente, la responsabilidad del mismo, hasta el surgimiento de un vínculo ideal, iuris vinculum , en el que adquiere relevancia la realización de la prestación y respecto del cual la responsabilidad es latente y ya no actual 1.
Lo anterior ha determinado que a nivel doctrinal exista un vacío a la hora de establecer una explicación suficiente acerca de la interacción de la solutio con los esquemas vinculatorios que la misma disolvía, por lo cual, si bien es cierto que el surgimiento y la transformación de solvere se encuentran indisolublemente relacionados con el surgimiento y consolidación de la obligatio , las dinámicas que entre ambos conceptos tuvieron lugar desde el periodo arcaico hasta el posclásico no han sido, de acuerdo con nuestra perspectiva, satisfactoriamente explicadas hasta ahora; en efecto, además de la visión evolucionista arriba mencionada, las respuestas que pueden encontrarse utilizan las categorías de débito y responsabilidad para explicar el rol de la solutio en los diferentes periodos, sin tener en cuenta que las mismas no son susceptibles de ser proyectadas ni sobre los esquemas arcaicos predecesores de la obligatio , ni sobre esta última.
1.1.1. POSICIÓN DE LA DOCTRINA ROMANISTA SOBRE EL SURGIMIENTO DEL CONCEPTO DE SOLUTIO EN EL PERIODO ARCAICO COMO ACTO SOLEMNE
La doctrina es consistente en sostener que, etimológicamente, el concepto de solutio se identifica con desatar, liberar, disolver 2, puesto que en sus orígenes estaba amalgamada con un rito que en algunos casos, literalmente, desataba al deudor de una situación de aprisionamiento físico 3.
Tal rito podía identificarse, dependiendo del tipo de vínculo existente entre las partes, con la solutio per aes et libram 4o con la acceptilatio . Respecto del primero de ellos, la doctrina se limita a explicar, con mayor o menor detalle, que se trataba de un modo formal de extinción de las obligaciones que producía efecto ipso iure , y que era utilizada, durante este periodo, para liberar al nexus y, más adelante, al addictus , así como también al heredero comprometido con un legado per damnationem y, en general, para extinguir todos los demás débitos derivados de una damnatio 5, sin adentrarse en la comprensión de las complejidades propias de la damnatio que son las que, precisamente, permiten comprender adecuadamente el rol significativamente liberatorio de la solutio durante el periodo arcaico.
Así, por ejemplo, se pasa por alto el análisis del funcionamiento de la solutio en el ámbito del votum , que resulta ser una figura de particular importancia para la materia pues representa uno de los más antiguos vestigios de la damnatio . Tampoco se toma en consideración de qué manera el legado per damnationem facilitó en favor del testador una expresión de su autonomía privada que le permitiera imponer a sus herederos comportamientos que hasta entonces el legado per vindicationem no permitía, y de qué manera la ampliación de su capacidad de vincular la conducta futura de sus sucesores tenía implicaciones directas sobre el rol liberatorio que la solutio desempeñaba. En la misma línea, se descuida el análisis acerca de cómo la paulatina monetización de las penas por delitos privados permite explicar por qué se consolidó el rito per aes et libram como instrumento de actuación de la solutio en el escenario de la damnatio ex delicto .
Junto a la solutio per aes et libram , la doctrina pone a la acceptilatio , que constituyó igualmente un modo formal de extinción ipso iure de las obligaciones verbis y litteris . Frente a la segunda se explica que su aplicación está pobremente documentada en las fuentes con las que contamos, de manera que la doctrina 6sostiene que probablemente despareció junto con la correspondiente obligatio litteris durante el periodo romano-helénico 7, y se cree que consistía en la inscripción hecha en el codex accepti et expensi del acreedor, con el consenso del deudor 8.
De la acceptilatio verbis se refiere su supervivencia en el derecho justinianeo, aunque ya únicamente con función simbólica, habiendo consistido en una interrogación oral ( quod tibi promisi habesse acceptum? ) que el deudor, junto con la prestación, dirigía al acreedor, quien, también oralmente, respondía adhiriendo ( habeo ) 9para solemnizar un pago que efectivamente tenía lugar.
La doctrina es reiterativa en sostener que, en el periodo arcaico, las solemnidades de las que venimos hablando resultaban indispensables para producir la extinción del vínculo y la consecuente liberación del deudor. No se trataba de ritos que cumplieran una función meramente formal, por el contrario, tenían por sí mismos plena eficacia extintiva. Según un sector mayoritario de la doctrina, la razón de ser de esta necesaria solemnidad extintiva radica en la observancia de la regla del contrarius actus . La cual desciende del contenido de D. 46, 3, 80, en donde Quinto Mucio sostiene: “De la forma en la que se contrató, asimismo debe disolverse – Prout quidque contractum est, ita et solvi debet ”. Como consecuencia lógica resulta que, si un negocio surgió por medio del uso del gestum per aes et libram , entonces debe disolverse per aes et libram ; si surgió verbis , entonces debe extinguirse con uso de la acceptilatio , y así sucesivamente.
De otra parte, pueden encontrarse doctrinantes romanistas que han dedicado estudios más específicos a la solutio , tales como Siro Solazzi 10, quien defiende que la solemnidad que acompañaba a la solutio durante el periodo arcaico estaba vinculada funcionalmente con esta última, es decir que materializaba el acto mismo de cumplir. Ello es especialmente notorio en la solutio per aes et libram , puesto que, ante la ausencia de moneda acuñada, el acto de pesar el bronce resultaba ser la cuantificación misma del metal que se debía. Dentro de este contexto los elementos que integraban el acto per aes et libram no pueden considerarse como una mera formalidad, sino que son, por sí mismos, la materialización de la solutio , la cual, por lo tanto, consistió en la conjugación de la forma y la prestación.
Lo mismo ocurría con la acceptilatio ; aunque la identidad entre solutio y solemnidad era menos patente, lo cierto es que la declaración solemne se revelaba fundamentalmente como la confesión de haber recibido, por lo que impedía al acreedor desconocer con posterioridad la existencia de este hecho. Era como si la pronunciación de las palabras solemnes llevara dentro de sí la prueba infalible del acto de cumplir; con ello se pretendía dar existencia incontrovertible a la solutio : de ahí que fuera tan importante para la producción de sus efectos.
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