Paula Natalia Robles Bacca - El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil

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La presente obra tiene como objetivo encontrar criterios sustanciales de valoración del cumplimiento de las obligaciones que contribuyan a la construcción de una consideración de la conducta del deudor, en la ejecución de las prestaciones a su cargo, capaz de reflejar la importancia de este concepto para el derecho civil, pues el cumplimiento es la mas perfecta realización del contenido de la obligación hacia él está destinada tecnológicamente desde que nace, ya que solo a través del mismo despliega plenamente su función social. El cumplimiento, en suma, es la única vía que permite la materialización de la colaboración intersubjetiva que el derecho aspira a facilitar y tutelar por medio de la obligación como jurídica.Nuestro propósito se encuentra justificado en la convicción de la insuficiencia de los mecanismos que en la actualidad se utilizan para evaluar el comportamiento del deudor al dar cumplimiento a sus compromisos, por cuanto dichos mecanismos se encuentran restringidos a la mera verificación de la correspondencia entre fuente de la obligación y conducta efectivamente desplegada en términos de sujetos, tiempo y lugar del pago, así como a una confrontación formal de los extremos que permita concluir que el pago es idéntico y completo respecto del titulo que lo impone.Asimismo, nos motiva la preocupación que proviene de constatar que en el derecho civil contemporáneo el lugar por antonomasia en el que se evalúa con mayor detalle y atención la conducta del deudor es el de la responsabilidad civil. En nuestra opinión, esta manera de afrontar las problemáticas relacionadas con el comportamiento de aquel sobre el que pesa una obligación ha contribuido a la difusión, tal vez silenciosa, de una percepción de las obligaciones como compromisos respecto de los cuales puede elegirse entre cumplir o indemnizar, con lo cual se pone en grave peligro la capacidad de las obligaciones y contratos como estructuras jurídicas que permiten la realización de la autonomía privada y la solidaridad entre individuos que se necesitan mutuamente.

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1.4.1. EL CUMPLIMIENTO EN EL CONTEXTO DE LOS PRINCIPIOS UNIDROIT

Los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales elaborados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) son una de las más importantes expresiones de los esfuerzos de la comunidad internacional por alcanzar un cierto grado de unificación del derecho comercial internacional, con el objetivo de facilitar los intercambios económicos en un mundo cada vez más globalizado. En ese sentido, los Principios Unidroit buscan responder a la necesidad de establecer canales jurídicos de comunicación entre sistemas jurídicos diversos y derechos nacionales divergentes que permitan dar certeza y claridad a los intercambios internacionales 189.

Es importante resaltar que, en la búsqueda de dichos canales, los Principios Unidroit constituyeron una “aportación totalmente nueva al derecho del comercio internacional” puesto que no están vertidos en la forma de un tratado internacional, ni usaron el mecanismo de expresarse por medio de cláusulas modelo, ni de contratos tipo, ni tampoco están contenidos en una ley uniforme o una convención. Al contrario, los Principios Unidroit se aplican exclusivamente gracias a su capacidad persuasiva. Si bien fueron redactados con un estilo muy cercano al del derecho continental, la exposición de su contenido usa el método propio de los restatements estadounidenses. Así, las normas de los Principios van seguidas de “comentarios, referencias y ejemplos que explican las razones que motivan la norma, así como las distintas funciones que ésta puede desarrollar en la práctica”; aunque es importante señalar que los Principios no contienen anotaciones , que son el tercer elemento propio de los restatements , estas se usan para hacer referencias doctrinales y jurisprudenciales destinadas a facilitar la comprensión de la norma y sus comentarios. Los Principios prescindieron de estas anotaciones con el objetivo de mantener un carácter eminentemente internacional que no haga expresa mención a ningún derecho nacional o sistema jurídico en particular 190.

Los Principios Unidroit fueron aprobados en su primera versión en mayo de 1994, y esta se componía de un Preámbulo, siete capítulos y 119 artículos. La estructura de esta versión trataba, en capítulos correspondientes, los siguientes temas: disposiciones generales , formación del contrato , validez , interpretación , contenido , cumplimiento y, finalmente, incumplimiento del contrato. Posteriormente, en 2004, con el objetivo de ampliar los Principios, se aprobó una nueva edición de los mismos en la que se agregaron, entre otras, una sección sobre representación al Capítulo I, y una sección dedicada al contrato a favor de terceros al Capítulo VI. Asimismo, se agregaron el Capítulo VIII sobre Compensación ; el Capítulo IX sobre Cesión de créditos, transferencia de obligaciones y cesión de contrato , y el Capítulo X sobre Prescripción. Finalmente, en 2010, con la misma intención de ampliar las materias consideradas por los Principios, se aprobó la actual versión, en la cual se agregaron normas relacionadas con ilicitud, pluralidad de deudores y acreedores, y la restitución como consecuencia de la eliminación de contratos frustrados 191.

Dentro de este contexto, el Capítulo VI de los Principios se dedica a la regulación del cumplimiento , a secas, es decir, el título no especifica si se trata del cumplimiento del contrato o de sus obligaciones y, en general, la lectura del conjunto del capítulo permite constatar que a veces se hace referencia al cumplimiento en relación con el contrato y a veces en relación con las obligaciones. El capítulo en mención contiene dos secciones, la primera dedicada al cumplimiento en general , la segunda concentrada en la excesiva onerosidad ( Hardship ). Dentro de la Sección I se regulan los temas relacionados con el momento del cumplimiento, el lugar del cumplimiento, el pago con cheque u otro instrumento, el pago por transferencia de fondos, la moneda de pago, los gastos e imputación del pago, y la autorización pública cuando es requerida para el cumplimiento de un contrato.

Consideramos que, en su mayoría, las normas que integran el Capítulo VI son normas que pretenden responder a específicas exigencias de la praxis comercial 192, y en ese sentido unifican reglas que en los derechos nacionales varían y que podrían causar dificultades prácticas. Así, por ejemplo, las normas sobre el momento del cumplimiento, la cuales se integran no solo por el artículo 6.1.1, sino además por los artículos siguientes que tratan del cumplimiento en un solo momento o en etapas (art. 6.1.2), la secuencia en el cumplimiento (art. 6.1.4) y el cumplimiento anticipado (art. 6.1.5). Muy diciente en este sentido es, asimismo, el ejemplo de las normas que autorizan mecanismos de pago de obligaciones dinerarias diversos a la moneda contante, como el pago con cheque u otro instrumento (art. 6.1.7) y el pago por transferencia de fondos. En estas normas se reconocen prácticas comerciales muy generalizadas, y en ellas se prevén expresamente mecanismos de protección del acreedor, tales como la presunción de haberse aceptado el pago con cheque u otro instrumento con la condición de que estos sean efectivamente honrados, así como la condición a la que se somete el cumplimiento por medio de transferencia de fondos, en el sentido de que solamente se entiende producido “al hacerse efectiva la transferencia a la institución financiera del acreedor”, lo cual toma en consideración las diferencias que pueden tener lugar en la praxis bancaria dependiendo de cada país 193.

Resulta importante resaltar que dentro de los Principios Unidroit no existe una definición de cumplimiento, aunque sí existe una definición de incumplimiento, contenida en el artículo 7.1.1. Conforme a dicha norma, el “incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío”. Sobre esta base, podríamos intentar deducir el contenido del primer concepto a partir de un razonamiento a contrariis , lo que nos arrojaría como resultado que cumplimiento, dentro del contexto de Unidroit, es la ejecución exacta de las obligaciones contractuales realizada por el deudor.

Es igualmente importante poner de presente que existen algunas normas que no pertenecen al Capítulo VI pero que son, sin ninguna duda, pertinentes y fundamentales en materia de cumplimiento: es el caso de la norma del artículo 1.7 que prevé que “las partes deben actuar con buena fe y lealtad en el comercio internacional”. Igualmente, resulta relevante para nuestra materia la regla, emanada del principio de la buena fe, que veta el comportamiento contradictorio artículo 1.8 estableciendo que “una parte no puede actuar en contradicción con un entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte y conforme al cual esta última ha actuado razonablemente en consecuencia y en su desventaja”. Otra de las normas que hace eco del principio de la buena fe, y que tiene importancia en esta materia, es la del artículo 5.1.3 que prevé el deber de cooperación entre las partes, estableciendo que “cada una de las partes debe cooperar con la otra cuando dicha cooperación pueda ser razonablemente esperada para el cumplimiento de las obligaciones de esta última”. También, consideramos pertinente en materia de cumplimiento la norma del artículo 1.9 conforme al cual las “partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el tráfico mercantil de que se trate”.

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