VII. Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente
A. Sujetos destinatarios de la medida. El presupuesto subjetivo
B. Intervención del acreedor. Legitimación por activa
C. Situación del deudor. El presupuesto objetivo
D. Contenido de la manifestación del acreedor
E. Oportunidad para la manifestación del interés
F. Efectos de la manifestación del acreedor
G. Tareas indispensables del liquidador para la procedencia del instrumento
H. Trámite procesal
I. Audiencia
J. Terminación del proceso de liquidación judicial
K. Rendición de cuentas del liquidador
L. Capitalización
M. Extinción del derecho de los accionistas
N. Extinción de las obligaciones a cargo del deudor
O. Sanciones al acreedor en caso de incumplimiento
P. Responsabilidad solidaria en caso de pluralidad de oferentes para una misma propuesta
Q. Frustración del instrumento recuperatorio
R. Acreedores vinculados
Conclusión
CAPÍTULO QUINTO LAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN SOCIETARIA Y CONCURSAL PREEXISTENTE
Introducción
I. Causal de disolución por pérdidas
A. La derogatoria de la causal de disolución correspondiente a las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito
B. La reglamentación del artículo 4.º de la Ley 2069 de 2020
II. Suspensión de la causal de incapacidad de pago inminente para acceder al proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006
III. Liberación de medidas cautelares
IV. Pagos de acreencias sin necesidad de autorización del juez del concurso, y venta de activos con tal propósito
V. Suspensión de la liquidación por adjudicación
VI. Suspensión de las reglas referidas al deber de los administradores de pedir el concurso
VII. Posposición de las cuotas para los acuerdos vigentes
VIII. Nuevas herramientas tecnológicas e inteligencia artificial
IX. Compradores de inmuebles destinados a vivienda
X. El proceso de reorganización para las pequeñas empresas
A. Denominación
B. Presupuesto subjetivo. Sujetos a quienes aplica
C. Presupuesto objetivo
D. Requisitos
E. Órdenes adicionales de la providencia de apertura
1. Designación de un promotor
2. Presentación por el promotor de los proyectos de calificación y graduación de créditos, y determinación de los derechos de voto
3. Actualización del inventario de activos y pasivos por el deudor
4. Inscripción del formulario de ejecución concursal ordenada al deudor
5. Información a los despachos judiciales, las autoridades coactivas y las entidades de ejecución el inicio del proceso
6. Fijación de fecha para realizar la reunión de conciliación de las objeciones
7. Fijación de fecha para llevar a cabo la audiencia de resolución de objeciones
F. El acuerdo abreviado
G. Conclusiones
XI. La liquidación simplificada
A. Denominación
B. Presupuesto subjetivo. Sujetos a quienes aplica
C. Presupuesto objetivo
D. Requisitos
E. Reglas especiales
1. Designación de un liquidador
2. Estimación de los gastos de administración
3. Ventas de activos
4. Reducción del término para presentar las reclamaciones crediticias
5. Calificación y graduación de créditos
6. Supresión de la determinación de los derechos de voto y del acuerdo de adjudicación
7. Estimación de los activos. Valor neto de liquidación
8. Enajenación de activos
9. Adjudicación de activos
10. Terminación del proceso
11. Información financiera
12. Exclusión de activos
F. Conclusiones
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS AL PIE
El Doctor Juan José Rodríguez Espitia, profesor vinculado al Departamento de Derecho Comercial y en especial al grupo de profesores que se ocupa de la temática concursal y empresarial, con toda su autoridad de jurista y la experiencia en estos temas, nos entrega un nuevo libro denominado Insolvencia empresarial, derecho concursal y pandemia , trabajo en el cual el profesor Rodríguez Espitia analiza los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus correspondientes decretos reglamentarios, expedidos por el Gobierno Nacional para atender o manejar la crisis de las empresas con ocasión de la pandemia Covid 19, y que sin duda corresponde a un tema de actualidad y de necesario conocimiento por parte de los empresarios, acreedores institucionales y en general por aquellos que transitan por la actividad empresarial.
El trabajo analiza la regulación normativa destacando sus rasgos, ventajas y aspectos controversiales, permitiendo al lector no solo la apreciación desde su contenido sino, de manera particular, su aplicación práctica, lo cual marca su especial utilidad. Así mismo, el trabajo divulgalos pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Superintendencia de Sociedades como autoridad administrativa y judicial, ofreciendo al lector un marco completo e integrado de la nueva regulación.
Estamos seguros de que la presente obra será de necesaria consulta tanto para los oficiantes en la materia como para todos los profesionales en las diversas áreas del derecho que en un momento dado requieran de la información decantada que allí aparece.
SAÚL SOTOMONTE SOTOMONTE
Abril de 2021
Con ocasión de la pandemia COVID 19 el sector económico se vio inmerso en una crisis global sin precedentes, caracterizada por una gran incertidumbre respecto de su alcance y duración.
Cuando llegó el momento de enfrentar la pandemia el Estado colombiano se vio en la necesidad de revisar los instrumentos jurídicos con que contaba para afrontar las crisis empresariales, es decir, las soluciones concursales ordinarias, y ajustarlos a una situación desconocida y sin dimensiones definidas. Por ello, desde la expedición del decreto que declaraba el estado de emergencia económica, el Gobierno Nacional manifestó la intención de expedir nuevas reglas para el manejo de las crisis empresariales, postura que, dicho sea de paso, coincidió con la adoptada por otros Estados.
En ese sentido, y con ocasión de la crisis sanitaria mundial, el Gobierno expidió en 2020 los decretos legislativos 560 del 16 de abril y 772 del 3 de junio, y sus decretos reglamentarios 842 y 1332 de 2020, a los cuales se sumó la regulación expedida por la Superintendencia de Sociedades en cuanto a los procedimientos de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio, consagrando nuevos instrumentos, modificando algunos aspectos del régimen preexistente y, en general, disponiendo reglas de distinta naturaleza con miras a solucionar los inconvenientes que deberían enfrentar en adelante los empresarios.
Con ese recuento normativo, y con ocasión del control de constitucionalidad contenido en las Sentencias C-237 y C-378 de 2020 de la Corte Constitucional, que en términos generales encontró ajustados a la Constitución los nuevos instrumentos, el autor se dio a la tarea de examinar las recientes instituciones y su regulación, con una visión académica y una perspectiva práctica cercana a los usuarios de los nuevos instrumentos, como los empresarios, los acreedores financieros, los trabajadores y, en términos generales, aquellos que estrechan vínculos con la empresa.
Para realizar este ejercicio fue imperioso evaluar el impacto de las decisiones del juez constitucional, las cuales reiteran los postulados referidos al papel central de las empresas en la construcción social, el deber del Estado de protegerlas y el reconocimiento de los sujetos de especial protección constitucional como los acreedores laborales y alimentarios; de igual forma, se examinaron los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia de Sociedades, tanto en su condición de autoridad administrativa encargada de la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, como de autoridad que cumple funciones jurisdiccionales en los procesos de insolvencia.
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