Juan Felipe Orozco Ospina - La jurisprudencia constitucional como fuente obligatoria del derecho

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El presente estudio propone una comprensión crítica y alternativa de un fenómeno peculiar: la jurisprudencia constitucional que se establece a sí misma como fuente obligatoria del derecho en el caso colombiano.Con la intención de disputar el entendimiento normal provisto por el tradicionalismo jurídico, el autor propone rehabilitar la ideología-jurídica para detectar las operaciones ocultas en el discurso de las fuentes del derecho de la Corte Constitucional. Esta propuesta se encamina a detectar las operaciones ideológico-jurídicas recubiertas por el discurso de la Corte Constitucional sobre la obligatoriedad de su jurisprudencia como fuente autoritativa del derecho.La rehabilitación epistemológica de la ideología-jurídica contrasta ese discurso judicial concreto, y, muestra principalmente, dos fenómenos hilvanados entre sí: la auto-legitimación de la Corte Constitucional para configurar el derecho constitucional colombiano a partir de su propio discurso y la interpelación hecha a los juristas.Ambas operaciones no solo le sirven al tribunal constitucional para legitimarse políticamente de modo subrepticio; sino que, también afecta y configura las subjetividades de los sujetos interpelados por ese discurso (los juristas comprometidos con la práctica constitucional).Este libro brinda herramientas para comprender que la estructura del discurso jurídico constitucional no configura desde el principio ni de una forma acabada a los participantes comprometidos con la práctica jurídica, sino que los sujetos, a través de su experiencia colectiva, también configuran la estructura y las condiciones de posibilidad de esas mismas prácticas. El abordaje de la ideología-jurídica es una dimensión envuelta en ese proceso complejo. Sin ella, no tendrían sentido para nosotros los discursos que allí se establecen.

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Con la rehabilitación de la ideología-jurídica no se prejuzga el discurso de la CorteC que instaura su propia jurisprudencia como fuente obligatoria del derecho. La ideología-jurídica como puente de acceso al saber no se usa con un tono peyorativo que la asocia con el vertedero jurídico de los enfoques tradicionalistas del derecho: lo subjetivo, lo emotivo, lo arbitrario, lo falso, lo irreflexivo, los antivalores del derecho o la inseguridad jurídica en la actividad experta, entre muchas otras piezas sobrantes de la realidad humana que no caben en los límites de esos enfoques. La ideología-jurídica desde una vertiente epistemológica, en su lugar, se concibe como una dimensión imprescindible de cualquier discurso jurídico: como uno de sus componentes de posibilidad en el campo del derecho.

El tema central de la estrategia crítica es que la rehabilitación sugerida, puede ayudar a revelar algunas operaciones ideológico-jurídicas que tienen lugar en los discursos que fundamentan las prácticas jurídico-constitucionales. La gran virtud de la consigna rehabilitadora radica en contribuir a esclarecer cómo se establece la necesidad jurídico-epistemológica y, esa supuesta necesidad, se cuela como una premisa fundamental que distorsiona y hace perder de vista los ejes centrales de debates en torno a fenómenos culturales de amplio espectro como son la Legitimidad Política. Así mismo, puede dar luz sobre por qué la naturalización de la premisa epistemológica de la necesidad jurídica podría subsumir o dejar sin efectos el debate político .

Aquí no se recurre a una petición de principio. Simplemente, se entiende que metodológicamente la ideología-jurídica es una construcción bisagra o un radar frente a esos fenómenos; esto es, sirve para prender las alarmas cuando se le detecta. Primordialmente cuando se está al tanto de ciertas operaciones como son: (i) la interpelación discursiva a la subjetividad de los juristas en cuanto tales; (ii) la imperiosidad de hacer u omitir algo o pensar de cierta manera por la necesidad epistémico-jurídica; y (iii) la predeterminación de un horizonte de sentido concreto.

El tema relevante es que el sujeto que interpela a través de su discurso (la CorteC), se auto-legitima por medio de operaciones trascendentales y, luego los juristas en la posición de sujetos interpelados, pueden asumir esos dichos y enunciaciones como necesarios, imprescindibles y legítimos. Esto afecta profundamente su subjetividad y constriñe su horizonte de sentido al naturalizarlo, esto es, lo juridiza desde su base misma. Como lo sugiere el epigrama de Ciorán (2004): viene a ser necesario asumir ciertas creencias y no cuestionarlas porque de hacerlo, podría arruinarse nuestra propia vida; nuestra participación comprometida en el campo del derecho. 6Esta es una parte del lecho rocoso de la ideología-jurídica.

El interés se centra en disponer de herramientas que permitan valorar los posibles efectos de saber-poder que el discurso de la CorteC entraña. Me refiero a una posible juridización de dominios que exceden el campo del derecho, la despolitización del derecho y la conquista epistemológica que un derecho previamente despolitizado emprende sobre otros campos y dimensiones colectivas que no le son propias o, más bien, que no deberían serlo. Obviamente no me refiero a un derecho despolitizado como carente de política jurídica y, menos —castizamente hablando— de politiquería (eso sí que ha penetrado en nuestras prácticas jurídicas).

La rehabilitación de la ideología-jurídica se piensa como un esfuerzo para lograr una serie de finalidades finamente imbricadas en la actividad crítica del derecho. Tanto en su vertiente tradicional de ampliación de los límites del saber y la disolución de indebidas jerarquizaciones, dicotomías y sesgos que entorpecen el sentir y el pensar; así como en su vertiente militante que se centra en la denuncia y demolición de construcciones, prácticas, dispositivos y demás elementos constitutivos de la expoliación, la dominación y la opresión de los seres.

Me detendré brevemente en este punto para facilitar la comprensión de la intencionalidad y explicar por qué se recurre a diferentes tradiciones de pensamiento crítico.

Ordinariamente se asocia la crítica como una actividad precisa —y actitud vital— en las humanidades y en los estudios sociales a partir de dos sentidos. El primero de carácter tradicional, se refiere a la crítica epistemológica; la necesidad de liberarse de las ataduras de prenociones, conceptos, etc. Se trata de ampliar los márgenes del saber; tarea que se considera intrínsecamente buena dado que puede redundar en la liberación individual y colectiva.

Además de Platón, 7esa actitud emancipadora puede identificarse en el pensamiento moderno con Kant, cuya muestra por excelencia podemos hallarla en la respuesta a la pregunta Was ist Aufklärung ? ( En defensa de la ilustración ) (1999. pp. 63-73), donde la emancipación (como mayoría de edad mental) depende del examen evaluativo de las categorías y formas de conocimiento con el fin de determinar su validez y valor cognitivos. Así mismo, en réplicas al texto anterior como las de Foucault en dos escritos de lectura hermanada: ¿Qué es la Ilustración? (Qu’est-ce que les Lumières?) (pp. 335-352) y ¿Qué es la Crítica? (Crítica y Aufklärung) (1995, pp. 5-25). 8

En el segundo, la crítica también es asociada con la dirección de la razón hacia la realidad socio-histórica para traer a la luz las formas de dominación. Aquí se inscribe el proyecto de crítica a la ideología que se centra en revelar (hacer aparecer en negativo) las alternativas reales que esas formas ilusorias obstruyen y excluyen.

Para Max Horkheimer (2008) la Teoría Crítica adopta la “formulación negativa [...] llevada a expresión abstracta, [d]el contenido materialista del concepto idealista de razón” (p. 207). Esa forma de pensamiento “no posee otra instancia específica que el interés, ínsito en ella, por la supresión de la injusticia social” [...] “Su propia condición la remite, por lo tanto, a la transformación histórica, a la realización de un estado de justicia entre los hombres” (p. 207).

Esta vertiente también se vale de la crítica a la ideología como crítica material (las condiciones de existencia); a su turno, entiende que también debe criticarse el plexo discursivo de la ciencia tradicional, porque ella contribuye a crear y mantener valores al interior de la sociedad. En lo fundamental, la ciencia y la teoría también impostan lo real.

No sólo la ciencia es ideológica; lo es también la ciencia criticada por ella, en tanto conserva una forma que impide descubrir las causas reales de la crisis [...] Son ideológicas todas las formas de la conducta humana que ocultan la verdadera naturaleza de la sociedad, erigida sobre antagonismos. (Horkheimer, 2008, p. 19)

Esta última vertiente crítica no solo supone poner en cuestión los fundamentos del saber desde su adentro, sino también la denuncia social del saber emparentado (sea cómplice o causa) de relaciones opresivas o con efectos de dominación, exclusión, marginalización social, etc. En esta vertiente el saber suele asociarse con la crítica a las relaciones de poder. La crítica del saber es una crítica al poder, la crítica al poder es una crítica al saber.

Para Loïc Wacquant (2010) en Pensamiento crítico como disolución de la doxa (pp. 205-212) el pensamiento crítico más fructífero:

Une la crítica epistemológica y la crítica social, y cuestiona de forma constante, activa y radical las formas establecidas de pensamiento y las formas establecidas de vida colectiva, el “sentido común” o la doxa (incluida la doxa de la tradición crítica) y las relaciones sociales y políticas tal como se establecen en un determinado momento en una sociedad dada. (Wacquant, 2010, p. 205)

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