Así como determinar si ha ocurrido una expropiación de la dignidad es un proceso específico del contexto, este es clave para comprender las diversas formas en que se desarrolla la restauración de la dignidad. Las privaciones de dignidad a veces se abordan antes que las privaciones de propiedad o viceversa. En ciertos casos, la pérdida involuntaria de propiedad no se aborda en absoluto, pero la sociedad asciende el estatus de los desposeídos, quienes pasan de ser personas de segunda categoría a ser ciudadanos con derechos reconocidos por la legislatura y protegidos por el sistema legal. Esta mejora legislativa y jurídica puede remediar los daños sistémicos del grupo que llevaron a la deshumanización y a la infantilización como formas centrales de una expropiación de la dignidad. En otros casos, las partes abordan la privación de la propiedad e ignoran las privaciones de dignidad que se han visto involucradas.
Además de lo anterior, cuando las circunstancias políticas, económicas y sociales no conducen a una solución inmediata e integral, la restauración de la dignidad puede ocurrir tanto en múltiples momentos como en un solo evento 8. La restauración de la dignidad toma varias formas: puede incluir reparación individual o grupal; reparación material o simbólica; o bien puede ser iniciada por actores estatales, actores no-estatales o las propias poblaciones despojadas 9. Por último, aunque principalmente es un remedio para las expropiaciones de dignidad, la restauración de la misma también resulta efectiva para casos en los que la pérdida involuntaria de propiedad implica humillación y degradación, pero no deshumanización o infantilización. Comprender la restauración de la dignidad requiere un compromiso profundo con el método de estudio de caso porque se basa en particularidades.
B. Fundamentos teóricos
El marco teórico para la expropiación de la dignidad proviene de una afirmación y crítica de John Locke. Locke afirma que la propiedad es la base de una membresía digna en una comunidad política y, por lo tanto, hay consecuencias profundamente arraigadas a la confiscación de bienes, sancionada por el Estado 10. Locke argumenta que el contrato social surgió cuando las personas entregaron su soberanía individual dada por Dios y se la otorgaron al Estado a cambio de la protección de su vida, libertad y propiedades 11. Todas las personas están sujetos al contrato social y no se les permite salir del mismo a menos que las acciones injustas del Estado anulen su igualdad en la sociedad 12. Principalmente, la confiscación ilegítima de la propiedad es suficiente para revocar el contrato social porque es un acto que subordina a los desposeídos y les impide ser miembros plenos e iguales de la comunidad política.
Carole Pateman y Charles Mills ofrecen una crítica conmovedora de Locke y otros teóricos convencionales del contrato social, por no reconocer que solo los hombres blancos entraron en el contrato social como miembros plenos e iguales 13. Pateman y Mills sostienen que la infantilización de las mujeres y la deshumanización sistemática de los no blancos los mantuvieron subordinados al contrato social y privados de su plena dignidad 14. En The Sexual Contract , Pateman argumenta que junto con el contrato social existe un contrato sexual concomitante que solidifica el dominio de los hombres sobre las mujeres 15. La imaginación de Hobbes, Locke, Rousseau, Kant y otros teóricos del contrato social, fue restringida por los mitos culturalmente derivados de la inferioridad femenina que reinaban sin oposición en sus respectivos períodos de tiempo 16. Un factor que armonizó los escritos de estos hombres fue la transformación de las diferencias anatómicas entre mujeres y hombres en diferencias políticas, de modo que las mujeres no se consideraban personas de pleno derecho, que poseían el intelecto necesario para celebrar el contrato social en los mismos términos que sus homólogos masculinos 17. Como resultado, las mujeres fueron subordinadas dentro del contrato social y privadas de su dignidad.
En The Racial Contract , Charles Mills argumenta que una premisa central de la teoría del contrato social es que los hombres nacen libres y viven como tales en el estado de naturaleza 18. Pero, las potencias europeas consideraban a los no blancos como una especie salvaje aislada que no tenía la capacidad de razonar. Para ilustrar esto, Mills pone en primer plano que,
Las especulaciones de Locke sobre las incapacidades de las mentes primitivas, la negación de David Hume de que cualquier otra raza, excepto los blancos, había creado civilizaciones valiosas, los pensamientos de Kant sobre la racionalidad diferencial entre negros y blancos, la conclusión poligénica de Voltaire de que los negros eran distintos y especies menos capaces, y la opinión de John Stuart Mill de que esas razas «en su minoría de edad» solo eran aptas para el «despotismo» 19.
A través de la conquista y el colonialismo, los poderes europeos establecieron legal y socialmente a los no blancos como inferiores y, por lo tanto, estos estaban sistémicamente subordinados dentro del contrato social habiéndoles negado su dignidad.
La idea de una expropiación de la dignidad se basa en las observaciones de Locke, así como en la crítica de Pateman y Mills a Locke, que en conjunto resaltan dos formas muy particulares de subordinar o excluir a un individuo o comunidad del contrato social. Primero, el Estado puede privar injustamente a las personas de su propiedad. Segundo, a través de actos que deshumanizan o infantilizan a las personas, el Estado puede privarlas de su dignidad. Una expropiación de la dignidad es cuando estos dos hilos se cruzan y un Estado priva, directa o indirectamente, a las personas tanto de su propiedad como de su dignidad.
El robo de propiedad, así como el abuso psicológico, la ejecución, la tortura, la desaparición, la desigualdad de oportunidades y la exclusión social, se encuentran entre las innumerables formas en las que individuos y grupos han sido excluidos o subordinados dentro del contrato social y se les ha negado su dignidad. Una expropiación de la dignidad se centra en una sola forma: la confiscación de bienes. No obstante, muchos casos de pérdida involuntaria de la propiedad no alcanzan el nivel de una expropiación de la dignidad porque no se presenta deshumanización ni infantilización. Si bien la privación de propiedades puede haberse presentado con actos de humillación, degradación, altercados radicales, estatus desiguales o acciones discriminatorias, en estos casos no se trata de una expropiación de la dignidad, aunque indudablemente algo malo haya sucedido.
Si bien la expropiación de la dignidad implica una doble privación, la restauración de la dignidad es un remedio congruente con el daño. El término restauración de la dignidad nació del matrimonio entre reparación y justicia restaurativa 20. El objetivo de la justicia restaurativa es «restaurar la pérdida de propiedad, restaurar las lesiones, restaurar una sensación de seguridad, restaurar la dignidad, restaurar una sensación de empoderamiento, restaurar la democracia deliberativa, restaurar la armonía basada en la sensación de que se ha hecho justicia y restaurar el apoyo social». 21Remediar tanto los aspectos materiales como inmateriales de la pérdida involuntaria de la propiedad, requiere la restauración de la misma, así como de las diversas relaciones quebradas por la confiscación injusta. Esto es exactamente lo que la restauración de la dignidad busca lograr.
Revisión de la literatura existente
Partiendo del caso del despojo de tierras en Sudáfrica ( Figura 1), desarrollé el marco conceptual de la expropiación de la dignidad/restauración de dignidad 22. Desde entonces, varios académicos han tomado los conceptos y los han aplicado a una variedad de estudios de casos en varios períodos de tiempo y ubicaciones geográficas 23.
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