21. Davenport, European Treaties , 9-55. Giménez Fernández, Nuevas consideraciones , 63-118, incluye una detallada cronología de la disputa jurisdiccional entre ambas coronas. Véase también Morales Padrón, Teoría y leyes de la conquista , 15-31.
22. Cf. Ibíd ., 16.
23. Las convergencias teóricas y diplomáticas entre esas bulas papales del siglo quince las discute con sagacidad y erudición Leturia, “Las grandes bulas misionales de Alejandro VI, 1493”, en Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica , Vol. I, 153-204. Sobre el uso de las bulas alejandrinas como sostén jurídico y canónico del patronato real indiano, véase Manuel Gutiérrez de Arce, “Regio patronato indiano (Ensayo de valoración histórico-canónica)”, Anuario de estudios americanos , Vol. 11, 1954, 107-168.
24. Extracto de la segunda bula Inter caetera (4 de mayo de 1493), según la reproduce Fernández de Navarrete, Colección de los viages , Vol. II, 41-47, y Silvio A. Zavala, Las instituciones jurídicas en la conquista de América (segunda edición revisada y ampliada). México, D. F.: Porrúa, 1971, 213-215. Véase Balthasar de Tobar, Compendio bulario índico (ca. 1694) (ed. Manuel Gutiérrez de Arce). Sevilla: Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1954, 9-14.
25. A pesar de este acentuado motu propio , buena parte de los estudiosos consideran que tanto la idea como el texto mismo del edicto papal surgieron de la corte española. Según Giménez Fernández: “La mención del motu propio es falsa” porque previamente “existieron preces o súplicas de los Reyes”. Nuevas consideraciones , 143.
26. Fernández de Navarrete, Colección de los viages , Vol. II, 45; Zavala, Las instituciones jurídicas , 214-215.
27. Citado por Leturia, Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica , Vol. I, 280. En esta misma línea, el enciclopedista francés Jean François Marmontel afirmó que la bula de Alejandro VI fue “el más grande de todos los crímenes de los Borgias”. En Höffner, La ética colonial española , 268. Los monarcas portugueses harían lo mismo al respecto de sus posesiones. Silvio Zavala cita al rey João III cuando escribe a su embajador en Francia, en 1530: “Todas estas navegaciones en mis mares y tierras se basan sobre títulos legítimos mediante bulas emitidas desde hace tiempo por los Santos Padres... fundadas en derecho, por el cual son cosas propias mías y de la corona de mis reinos, bajo mi pacífica posesión, y nadie puede entrometerse en ello con razón y justicia” (mi traducción del portugués). Instituciones jurídicas , 348. De nuevo, el problema son las pretensiones francesas.
28. Citada por Ricardo Zorraquín Becú, “Esquema del derecho internacional de las Indias”, Anuario de estudios americanos , Vol. 32, 1975, 587.
29. La ética colonial española , 264-291. La interpretación de Höffner se monta sobre las investigaciones de Staedler, “Die ‘donatio Alexandrina’ und die ‘divisio mundi’ von 1493. Eine kirchenrechtliche Studie”, passim. Ese ensayo adolece, me parece, del mismo defecto hermenéutico que indico arriba.
30. Nuevas consideraciones , 142.
31. “Parecer cerca de dar los yndios perpetuos del Perú a los encomenderos”, en Luciano Pereña et al., Juan de la Peña: De bello contra insulanos. Intervención de España en América. Escuela española de la paz. Segunda generación, 1560-1585. Posición de la corona . ( Corpus Hispanorum de Pace , Vol. IX). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1982, 593.
32. Lewis Ulysses Hanke, La humanidad es una. Estudio acerca de una querella que sobre la capacidad intelectual y religiosa de los indígenas americanos sostuvieron en 1550 Bartolomé de Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda . México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1985, 94.
33. Para la postura de Sepúlveda, véase “Proposiciones temerarias, escandalosas y heréticas que notó el doctor Sepúlveda en el libro de la conquista de Indias, que fray Bartolomé de Las Casas, obispo que fué de Chiapa, hizo imprimir ‘sin licencia’ en Sevilla, año de 1552, cuyo título comienza: ‘Aquí se contiene una disputa o controversia’“, en Antonio María Fabié, Vida y escritos de don Fray Bartolomé de Las Casas, Obispo de Chiapa (2 vols.). Madrid: Imprenta de Miguel Ginesta, 1879. Reproducidos en la Colección de documentos inéditos para la historia de España (tomos 70 y 71), Vaduz: Kraus Reprint, 1966, t. 71, 335-361. La de Las Casas se expresa en los múltiples tratados que imprimió en el 1552. Domingo de Soto, en el sumario del debate de Valladolid, indica que la cuestión a disputarse debe resolverse “conforme a la bula de Alejandro”. En “Aquí se contiene una disputa”. Tratados , Vol. I, 229.
34. Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias . Mandadas a imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II, Nuestro Señor (4 tomos) (quinta edición). Madrid: Boix, Editor, 1841, libro 3, título 1, ley, 1, tomo 2, 1.
35. En una cédula real del 9 de julio de 1520, por ejemplo, Carlos V, declaró: “Las Indias yslas e tierra firme del mar océano que son o fueren dela nuestra corona de Castilla ninguna cibdad ni provincia ni ysla ni otra tierra anexa... puede ser enagenada ni apartada della... para siempre jamás... por estar... asi en la bulla dela donación que por nuestro mui sancto padre nos fue hecha...”. Reproducida por Luciano Pereña, “Estudio preliminar”, De regia potestate , xliv.
36. Cf., Pedro de Leturia, S. I. “La célebre encíclica de León XII de 24 de septiembre de 1824 sobre la independencia de América, a la luz del Archivo Vaticano”, Razón y fe , 72, 1925, 31-47; y, del mismo autor, “La encíclica de Pío VII (30 de enero de 1816)”, Anuario de estudios americanos , Vol. 4, 1947, 423-517.
37. Los estudiosos hispanos generalmente recalcan el primer factor, descuidando la importancia que tuvo la rebeldía nativa, especialmente la borincana. Es la omisión continua del protagonista principal de la conquista: el indígena subyugado.
38. Un excelente análisis del requerimiento lo provee Benno Biermann, O. P., “Das Requerimiento in der Spanischen Conquista,” Neue Zeitschrift für Missionswissenschaft , Vol. 6, 1950, 94-114.
39. Manzano ha destacado el íntimo vínculo entre los edictos alejandrinos, entendidos como investidura de soberanía, y el requerimiento. La incorporación de las Indias , 29-57. Énfasis similar se encuentra en Juan de Solórzano y Peyrera que ve el requerimiento como la explicitación a los indígenas de las bulas papales y la convocación a acatarlas. Política indiana , l. 1, c. 11, t. 1, 109.
40. Richard Konetzke, América Latina , 156.
41. Konetzke, Colección de documentos , Vol. I, 14-15. Morales Padrón llama la atención a estas acciones de requerir, previas a la aprobación del requerimiento como documento oficial y formal. Teoría y leyes de la conquista , 333. Los turcos, en 1683, le presentaron a la sitiada ciudad de Viena un ultimátum similar: “Si os hacéis musulmanes, hallaréis protección... Más si os obstináis y resistís... a nadie se dará cuartel... todos seréis pasados por las armas... vuestros bienes y propiedades serán entregados al pillaje y vuestros hijos deportados a la esclavitud”. Citado por Höffner, La ética colonial española , 277.
42. Cayetano Coll y Toste (ed.), Boletín histórico de Puerto Rico. Fuentes documentales para la historia de Puerto Rico (14 vols.). San Juan, 1914-1927, Vol. II, 74-75.
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