2. Silvio A. Zavala, La filosofía política en la conquista de América (tercera edición, corregida y aumentada). México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1984, 32.
3. Se reproducen en diversas antologías, entre ellas Fernández de Navarrete, Colección de los viages , Vol. II, 34-49 y 467-468; Tratados , Vol. II, 1277-1290. Aunque sea cierto, como aclara Manuel Giménez Fernández, que algunas de ellas son “impropiamente llamadas Bulas”, mantengo el nombre genérico por la misma razón que él: la consagración del uso tradicional. Nuevas consideraciones sobre la historia, sentido y valor de las bulas alejandrinas de 1493 referentes a las Indias . Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos de la Universidad de Sevilla, 1944, xiii. Juan Manzano y Manzano establece la siguiente distinción entre estos tres decretos pontificios: la primera bula decreta la “donación” de las tierras encontradas; la segunda demarca las jurisdicciones española y portuguesa, ante probables conflictos entre ambos estados ibéricos; la tercera expande la “donación” a las “Indias Orientales”, verdadera meta de los viajes de “descubrimiento”. La incorporación de las Indias a la corona de Castilla . Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1948, 8-28. Alejandro VI emitió otra bula, Eximiae devotionis , antedatada al 3 de mayo de 1493. La abundancia de declaraciones papales autorizadas se debe, aparentemente, al inminente conflicto de jurisdicción con la corona portuguesa. La ulterior demarcación entre las zonas de soberanía portuguesa y española se convino mediante el Tratado de Tordesillas, el 7 de junio de 1494, confirmado por el Papa Julio II, en la bula Ea quae , de 1506. Estas dos últimas bulas y el Tratado de Tordesillas se reproducen en Davenport, European Treaties , Vol. I, 64-70, 84-100, 107-111.
4. El príncipe . Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1975, 372 y 303.
5. “Al conde de Tendilla”, E173, del 9 de abril de 1497, en Epistolario (estudio y tr. de José López de Toro). Documentos inéditos para la historia de España , Vol. 9. Madrid: Imprenta Góngora, 1953, t. 1, 329-330.
6. “En el juego del toma y daca que llena la historia del maquiavélico corruptor Fernando V y del simoníaco Alejandro VI, aparecen desde un principio ligadas estrechamente la concesión de las Letras acerca de las Indias de Poniente y la entrega por el rey... de su prima María Enriquez al bastardo Juan de Borgia... Así la Inter caetera del 3 de mayo no es, pues, sino el primer plazo del parentesco con los Reyes de Aragón del sacrílego hijo predilecto de Alejandro Borgia”. Nuevas consideraciones , 86-87.
7. Ibíd ., 26.
8. Ibíd ., 45. Los teólogos católicos españoles del siglo dieciséis mantuvieron, en general, un respeto cauteloso ante Alejandro VI, recalcando la dignidad de su sede pontifical y obviando su liviandad moral personal. El fraile dominico Miguel de Arcos fue uno de los pocos que se permitió cierta sutil referencia crítica a la corrupción romana. “No se a de dudar en la autoridad del Papa para hazer esta comissión a los Reyes Católicos y a sus sucessores. Pero hablando en general algo ay que temer, no en la autoridad, si no en el hecho de muchas cosas que en Roma se conçeden en nuestros tiempos, donde quasi nada se pide que no se alcançe”. “Parecer mio sobre un tratado de la guerra que se puede hacer a los indios” (1551), en Lewis Hanke, y Agustín Millares Carlo (eds.), Cuerpo de documentos del siglo XVI sobre los derechos de España en las Indias y las Filipinas . México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1977, 6.
9. Por el contrario, E. Staedler entiende que, en realidad, Alejandro tuvo poco que ver con la redacción o aprobación de las llamadas “bulas alejandrinas”. En su opinión, fueron documentos redactados por la corte castellana y aprobados por la curia, con escasa si alguna participación personal del Papa. “Die ‘donatio Alexandrina’ und die ‘divisio mundi’ von 1493. Eine kirchenrechtliche Studie”, Archiv für katolisches Kirchenrecht , Mainz, 1937, Vol. 117, ns. 3-4, 363-402. Me parece más convincente Giménez Fernández.
10. De acuerdo a este documento, aparentemente oriundo del siglo octavo, el emperador Constantino reconoció al Papa Silvestre cierta primacía de potestad espiritual y temporal. Se interpretó por la corriente ultramontanista extrema a la manera de un reconocimiento del Sucesor de San Pedro como Vicarius Christi también en relación al señorío temporal universal del Resucitado Hijo de Dios. El crítico humanista Lorenzo Valla demostró el carácter fraudulento de tal “Donación”, en su tratado de 1439, De falso credita et ementita Constantini donatione declamatio . Mantuvo, sin embargo, cierta vigencia en círculos papalistas durante décadas posteriores, hasta que su carácter apócrifo fue generalmente reconocido en el siglo dieciséis. Bartolomé de Las Casas alude a él en un memorial a Felipe II de 1556, dándole aparente crédito y diciendo que la adquisición de las Indias por la corona de Castilla conllevó una incorporación territorial “más de seis veces que Constantino Magno hizo a la Iglesia Romana donación”. La crítica literaria no era el fuerte de Las Casas. “Memorial-sumario a Felipe II sobre la enajenación de los indios”, en Bartolomé de Las Casas, De regia potestate o derecho de autodeterminación (ed. Luciano Pereña et al.). Corpus Hispanorum de Pace , Vol. VIII. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1969, apéndice VIII, 224-225.
11. Las bulas alejandrinas de 1493 y la teoría política del papado medieval: Estudio de la supremacía papal sobre las islas, 1091-1493 . México, D. F.: Universidad Nacional de México, 1949.
12. Al respecto, es valioso el resumen que de las ideas teocráticas universalistas medievales hace Joseph Höffner, La ética colonial española del siglo de oro: Cristianismo y dignidad humana . Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1957, 3-95.
13. Véase Antonio García, “El sentido de las primeras denuncias”, en Demetrio Ramos et al., La ética en la conquista de América , 67-115. Esta postura culmina en Juan de Solórzano y Pereyra, quien proclama al Papa “Vice-Dios en la tierra”, con autoridad divina para disponer de los reinos de los infieles y concederlos a príncipes cristianos. Su papalismo es, en realidad, patriótico regalismo imperialista. Política indiana (1648). Madrid: Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, 1930, l. 1, c. 10, t. 1, 97-105.
14. “Introducción” a Juan López de Palacios Rubios, De las islas del mar océano , lxx.
15. Nuevas consideraciones , 140.
16. Card. Ostiensis, l. 3, tit. 34, De voto, c. 8, “Quod super”, 3; citado por Pedro de Leturia, S. I., Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica, 1493-1835, Vol. I: Época del real patronato, 1493-1800. Caracas: Sociedad Bolivariana de Venezuela; Roma: Universidad Gregoriana, 1959, 158-159.
17. Shiels, King and Church , 195-228; John S. Lynch, España bajo los Austrias, Vol. I: Imperio y absolutismo (1516-1598) . Barcelona: Ediciones Península, 1987, 335-352.
18. Las siete partidas del rey D. Alfonso el Sabio . Madrid: Real Academia de la Historia, 1807, t. 2, 10.
19. E. g., el consejero real y jurista de la corte Juan López de Palacios Rubios en su tratado de la segunda década del siglo dieciséis “De las islas del mar Océano” en la edición preparada por Millares Carlo y Zavala, 1-209. La referencia es a las páginas 77-78.
20. Véase Charles Martel de Witte, “Les bulles pontificales et l’expansion portugaise au XVe siècle”, Revue d’histoire ecclésiastique , Vol. 48, 1953, 683-718; Vol. 49, 1954, 438-461; Vol. 51, 1956, 413-453 y 809-836; Vol. 53, 1958, 5-46 y 443-471. Isacio Pérez Fernández las ubica históricamente en una excelente cronología de la expansión portuguesa en África. Bartolomé de Las Casas, Brevísima relación de la destrucción de África: Preludio de la destrucción de Indias. Primera defensa de los guanches y negros contra su esclavización (estudio preliminar, edición y notas por Isacio Pérez Fernández, O. P.). Salamanca-Lima: Editorial San Esteban-Instituto Bartolomé de Las Casas, 1989, 173-187.
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