Todo poder y jurisdicción... fueron anulados por el advenimiento de Cristo, al cual pasó toda jurisdicción y potestad... Tuvo, pues, poderío no solo espiritual y sobre las cosas espirituales, sino temporal y sobre las cosas temporales, y recibió ambos cetros de su Padre... Cristo, por consiguiente, sometió a San Pedro... los dos poderes y jurisdicciones que tenía... a saber, el temporal y el espiritual... El Romano Pontífice sucedió a San Pedro en aquella perfección de poder y dignidad de vicariato... El supremo dominio, potestad y jurisdicción sobre dichas islas pertenece a la Iglesia, a quien el mundo entero y todos los hombres, incluso los infieles, tienen que reconocer como dueña y superior, y si requeridos para ello... no lo hicieren, podrá la Iglesia, ya por sí misma, ya valiéndose del esfuerzo de los Príncipes cristianos, someterlos y expulsarlos de sus propias tierras. 58
Matías de Paz, teólogo dominico 59, en otro escrito coetáneo, titulado “Del dominio de los Reyes de España sobre los indios” 60, argumentó que lícitamente podía el Papa, en aras del acrecentamiento de la fe cristiana y en beneficio de la salvación eterna de las almas de los indígenas, conceder el dominio de las tierras de estos a los Reyes Católicos. Eso no podía hacerlo, sin embargo, para el lucro de España, sino para el cumplimiento del mandato misionero evangélico. “No es lícito a los príncipes cristianos hacer la guerra a los infieles por el capricho de dominar o por el deseo de enriquecerse, sino tan solo abroquelados por el celo de la fe... a fin de que por todo el orbe de la tierra sea exaltado y magnificado el nombre de nuestro Redentor” 61.
El Papa podía hacer tal concesión por ser vicario general universal de Cristo, quien, “en cuanto hombre, fue monarca verdadero de todo el mundo desde el comienzo de su natividad” 62. La autoridad papal, legada de Cristo, es plenaria y absoluta. “Habiéndose otorgado a Cristo el orbe entero de la tierra... la consecuencia es que su vicario tiene derecho, fundado en la fe de San Pedro, para dominar sobre toda la tierra” 63. El hecho de que no siempre la ejerza puede deberse a que las circunstancias lo impidan o a que no sea conveniente. En el caso de los pueblos recientemente descubiertos en el mar Océano, el Sumo Pontífice lo ha considerado conveniente para su pronta y expedita entrada a la iglesia católica, pues “después del advenimiento del Redentor nadie puede salvarse fuera de su iglesia católica” 64.
Por la autoridad del Sumo Pontífice, y no de otra manera, le será permitido a nuestro católico e invictísimo monarca gobernar a los sobredichos indios con imperio real... Siendo... el Papa monarca de todo el orbe, en nombre de Cristo... pudo, si entendía convenir así a la fe católica, imponerles un Rey católico que les gobernase con real imperio, y debajo del cual... se conservase la fe de Cristo. Lo cual, si bien se considera, más redunda y debe redundar en beneficio de los propios gobernados que del gobernante. 65
Esta potestad real, reitera en varias ocasiones Paz, es legítima “siempre que lo hagan por celo de la fe, y no por el afán de dominar y enriquecerse” 66. Además, lo que debe prevalecer es la predicación, no la acción bélica, y los nativos que acepten convertirse no deben esclavizarse ni ser maltratados. Paz, de hecho, se hace portavoz de las protestas airadas de los frailes dominicos que en las Antillas han denunciado la explotación inmisericorde que sufren los nativos para el peculio de los colonos castellanos. En las disputas de Burgos de 1512, en las que se enfrentaron monjes dominicos contra colonos castellanos, Paz toma partido por sus hermanos de hábito.
A los cuales creo que debe darse mayor crédito que a los mismos que con insufrible esclavitud oprimen a los indios. No quisieron tal cosa Cristo ni el Papa ni nuestro católico monarca ni la recta razón. Los aludidos religiosos refieren los infinitos indios que por culpa de esa servidumbre han perecido, gentes que de haber sido dejadas en libertad o no sometidas a tal esclavitud, adorarían a Cristo. 67
Palacios Rubios y Paz parten de la teoría teocrática medieval, según la cual los fines espirituales no solo son superiores a los temporales y civiles, también los subordinan legislativa y políticamente. Los corolarios de esta teoría al respecto de los pueblos del Nuevo Mundo son: primero, que la cristianización de los indígenas es la única finalidad válida para legitimar la soberanía española; segundo, que el Supremo Pontífice, sucesor en el episcopado de Roma de San Pedro, es Vicario de Cristo en la suma y universal potestad, espiritual y temporal, de este y posee autoridad plenaria para ceder a España los derechos exclusivos de extender a los moradores “de las islas del mar Océano” la fe católica; tercero, que debe amonestarse a los aborígenes a que acepten la supremacía de la iglesia católica y la soberanía de la corona castellana; cuarto, que de rechazar los pueblos nativos tales amonestaciones, legítimamente pueden los monarcas hispanos hacer la guerra contra ellos y someterlos a su autoridad mediante la fuerza; quinto, que toda la empresa de conquista se lleva a cabo prioritariamente con finalidades espirituales y religiosas.
El Requerimiento persistió, a pesar de las críticas, durante un tiempo decisivo para la conquista española del Nuevo Mundo. Hernán Cortés relata distintas instancias en que requirió a los indígenas mexicanos la doble obediencia (al cristianismo y a la corona) y los amenazó con la guerra y la servidumbre si no aceptaban su requerimiento.
Por mi en su real nombre les había sido requerido... cómo habían de tener y adorar un solo Dios… y dejar todos sus ídolos y ritos que hasta allí habían tenido... Y que asimismo les venía a hacer saber cómo en la tierra está vuestra majestad [Carlos V], a quien el universo, por providencia divina obedece y sirve; y que ellos mismo se habían de someter y estar debajo de su imperial yugo... Y no haciendo así, se procedería contra ellos. 68
Dos décadas después de su redacción original, el 8 de marzo de 1533, Carlos V remitió una versión a Francisco Pizarro para que la leyese a los indígenas del Perú. 69Fray Martín de Jesús leyó una versión sustancialmente más extensa del requerimiento a los nativos sublevados de Nueva Galicia, en 1541. 70Aun después de la aprobación de las llamadas Leyes Nuevas, en 1542-1543, el espíritu del requerimiento persistió en muchas instrucciones reales de descubrimiento y ocupación.
Las dadas por la corona, el 13 de mayo de 1556, al Marqués de Cañete, don Andrés Hurtado de Mendoza, al iniciar este sus funciones de virrey de Perú, preservan ese espíritu. Como era lo acostumbrado, las instrucciones insistían en que se intentara convencer pacíficamente a los nativos de que se convirtieran al catolicismo y aceptaran el señorío hispano. Detrás del guante de seda, sin embargo, se escondía la espada.
Si los dichos naturales y señores dellos no quisieren admitir los religiosos predicadores después de haberles dicho el intento que llevan... y les hobieren requerido muchas veces... los dichos religiosos y españoles podrán entrar en la dicha tierra y provincia por mano armada y oprimir a los que se resistieren y sujetarlos y traerlos a nuestra obediencia. 71
Tuvo larga y controvertida vida tan peculiar llamado a la fe cristiana y la obediencia política.
1. Según Enrique Dussel, se transfirieron de América a Europa diez veces más plata y cinco de oro que lo existente en el viejo continente. “Hipótesis para una historia de la teología en América Latina (1492-1980)”, en Pablo Richard (ed.), Materiales para una historia de la teología en América Latina (VIII Encuentro latinoamericano de CEHILA, Lima 1980) . San José, Costa Rica: CEHILA DEI, 1981), 403. La obra clásica sobre la influencia de los metales preciosos en la economía europea es Earl J. Hamilton, American Treasure and the Price Revolution in Spain, 1501-1650 . Cambridge: Harvard University Press, 1934.
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