¡Impresionante expresión de fe en la virtud trascendente del papado romano! Los no-católicos podemos, sin embargo, con igual derecho, dejar sentada nuestra dificultad para aceptar el esfuerzo heroico de conciliar el escaso o nulo valor canónico de los decretos alejandrinos con su alegada trascendental verdad dogmática 9.
Para entender las bulas alejandrinas es útil ubicarlas inicialmente en el contexto de la doctrina medieval de la autoridad suprema del Papa como Vicarius Christi y dominus orbis , legado de la potestad absoluta y universal del Hijo de Dios. Es instructivo el estudio que ubica las bulas alejandrinas en la tradición medieval de la autoridad temporal papal, especialmente la procedente de la apócrifa Donación de Constantino 10, realizado por Luis Weckmann 11. Sin embargo, la exégesis de Weckmann sobre las bulas —el peculiar poder papal sobre las ínsulas— no es convincente. Descuida un postulado hermenéutico básico: el significado de los conceptos se determina principalmente por su uso contemporáneo, no por su prehistoria. La manera como se entendieron las bulas alejandrinas a fines del siglo quince y en los debates del dieciséis tiene mayor peso hermenéutico que el escrutinio de documentos similares de siglos anteriores, sin negar la importancia relativa de esta empresa.
Es irónico que en el momento en que se inicia el ocaso del poder papal, y, más aún, de su autoridad en la cristiandad, en los siglos quince y dieciséis, se da entre canonistas españoles un auge de las concepciones de máximo papalismo 12. Paradójico es también que en el caso del dominio español sobre el Nuevo Mundo, defensores de posiciones regalistas e imperialistas utilizaron esta teoría papalista con el objeto de validar la soberanía de la corona hispana 13. El desarrollo de las monarquías nacionales en el Renacimiento imparte un fuerte matiz regalista y político-estatal a documentos que parecen resaltar la teocracia pontificia. Se da, en la feliz frase de Silvio Zavala, una “confluencia entre ultramontanismo y regalismo” 14. Se proclama al Papa Dominus totius orbis (“Señor de todo el orbe”) en momentos de máxima dependencia del Sumo Pontífice respecto a la corona hispana. Era poco factible para el Obispo de Roma, quien además era español, oriundo de Valencia, rechazar la castellana “petición” del motu propio . Giménez Fernández ha llamado la atención a que quizás nunca antes se había recalcado tanto el poder temporal universal del papado como en estas bulas y que fueron regalistas españoles, interesados más en la potestad de la corona castellana que en la autoridad del Papado, quienes acentuaron hasta la hipérbole lo que hasta entonces era solo opinión de un sector ultramontanista minoritario 15.
El maximalismo papal, originario de siglos medievales en los que el Sumo Pontífice había asumido autoridad moral indiscutible en los remanentes del antiguo imperio romano, logró máxima expresión, durante el fertilísimo siglo decimotercero, en las ideas del cardenal ostiense Enrique de Segusa. Según el ostiense:
Nos consta que el papa es vicario universal de Jesucristo Salvador, y que consiguientemente tiene potestad, no solo sobre los cristianos, sino también sobre todos los infieles, ya que la facultad que recibió [Cristo] del Padre fue plenaria... Y me parece a mí, que, después de la venida de Cristo, todo honor y principado y dominio y jurisdicción les han sido quitados a los infieles y trasladados a los fieles en derecho y por justa causa por aquél que tiene el poder supremo y es infalible 16.
Los defensores del imperio español resucitaron, en aras de magnificar el significado de las bulas de Alejandro VI, ese papalismo, justo en la época en que el naciente nacionalismo de los estados europeos comenzaba a marginar a la Santa Sede y en una época en que la curia romana pasaba por un período de grave crisis y corrupción moral. Irónico será luego el esfuerzo de Felipe II de, a partir de las bulas papales en las que se concedía a la corona española privilegios y beneficios sobre la vida eclesiástica en América, reducir al mínimo posible la autoridad funcional jurisdiccional del Sumo Pontífice 17.
Tampoco debe descuidarse la manera como se incorporó esta tradición papalista en el derecho castellano, representado particularmente por las “Siete Partidas” de Alfonso X, “el sabio”, del siglo trece. La novena ley del primer título de la segunda partida establece los cuatro “modos de ganar señorío”: 1) por herencia —”quando por heredamiento hereda los Regnos el fijo mayor”—; 2) por elección de los súbditos —”quando los gana por avenencia de todos los del regno”—; 3) por casamiento —”quando alguno casa con dueña que es heredera del regno”—; y, finalmente, 4) por donación papal o imperial —”por otorgamiento del papa o del emperador, quando alguno dellos face reyes en aquellas tierras en que han derecho de le facer”— 18. Como era de esperarse, esta cuarta manera de obtener señorío legítimamente se aplicó a las bulas alejandrinas. 19Pronto surgiría la disputa de si el Papa tenía legítimo derecho de donar las tierras del Nuevo Mundo a España.
Las bulas de Alejandro VI no sentaban precedente. Se vinculaban con pronunciamientos papales que en el siglo quince habían otorgado derechos monopólicos a los portugueses sobre los territorios explorados por ellos en la costa occidental de África, entre ellas Dudum cum ad nos (1436) y Rex Regum (1443), de Eugenio IV, Divino amore communiti (1452) y Romanus Pontifex (1455), de Nicolás V, Inter caetera (1456) de Calixto III y Aeterni Regis (1481) de Sixto IV. 20Estos decretos papales establecieron el modelo precedente formal y literario de las bulas alejandrinas. También provocaron su urgente necesidad, al servir de base al cuestionamiento portugués de la jurisdicción castellana sobre las tierras encontradas por Colón. 21
Las bulas papales otorgaron a los portugueses en África las siguientes concesiones: 1) título de dominio sobre los territorios hallados y ocupados; 2) derechos de patronato eclesiástico; 3) cobros reales de los diezmos; 4) comisión para propagar la fe; y, 5) facultad de esclavizar los nativos. 22Con la excepción importante del último punto, diferencia que como veremos generó intensa controversia, las bulas conferidas a la monarquía española sobre los territorios americanos siguieron el patrón establecido por las expedidas a la corona lusitana. 23
Citemos algunos pasajes de la más famosa de las bulas alejandrinas, la segunda Inter caetera , del 4 de mayo de 1493.
Alejandro, Obispo, siervo de los siervos de Dios, á los ilustres carísimos en Cristo, Hijo Rey Fernando, y muy amada en Cristo Hija Isabel, Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia y de Granada, salud y bendición Apostólica. Lo que más entre todas las obras agrada á la Divina Majestad, y nuestro corazón desea, es que la Fe Católica, y Religión Cristiana sea exaltada... y que en toda parte sea ampliada y dilatada, y se procure la salvación de las almas, y las bárbaras naciones sean deprimidas y reducidas a esa misma Fe... Conociendo de vos que sois Reyes y Príncipes Católicos verdaderos, cuales sabemos que siempre habéis sido, y vuestros preclaros hechos... lo manifiestan... como lo testifica la recuperación del Reino de Granada, que ahora con tanta gloria del Divino Nombre hicisteis, librándole de la tiranía sarracénica... Entendimos que desde atrás habiades propuesto en vuestro ánimo de buscar y descubrir algunas islas y tierras firmes é incógnitas, de otros hasta ahora no halladas, para reducir a los moradores y naturales de ellas al servicio de nuestro Redentor, y que profesen la Fe Católica...
Así que Nos alabando mucho en el Señor este vuestro santo y loable propósito, y deseando que sea llevado á debida ejecución, y que el mismo nombre de nuestro Salvador se plante en aquellas partes, os amonestamos muy mucho en el Señor, y por el Sagrado Bautismo que recibisteis, mediante el cual estáis obligados a los Mandamientos Apostólicos, y por las Entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo atentamente os requerimos... proseguir del todo semejante empresa... con ánimo pronto y celo de verdadera fe, inducir a los pueblos, que viven en tales Islas, y tierras, a que reciban la Religión Cristiana... procuréis enviar a las dichas tierras firmes, e Islas hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos, para que instruyan a los susodichos Naturales y Moradores en la Fe Católica. 24
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