Francisco Ruiz de Castilla - Derecho Tributario Peruano – Vol. II

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Derecho Tributario Peruano – Vol. II: краткое содержание, описание и аннотация

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El segundo volumen de Derecho Tributario Peruano, de Francisco Ruiz de Castilla, centra esta vez su análisis en el Impuesto a la Renta.
Para ello, como es característico de los tres volúmenes de esta obra, se recurre a un análisis conceptual de la institución, pero siempre complementado con una serie de casos prácticos sencillos, que permiten una aproximación didáctica a la materia.
El recorrido por la institución del Impuesto a la Renta, y todas las instituciones vinculadas, es pormenorizado y de fácil lectura, lo que permite conocer de manera completa cómo esta es aplicada en el ordenamiento peruano.
Al igual que los otros dos volúmenes que conforman esta obra, se vuelve en material de lectura obligatoria para los estudiantes, profesionales y cualquier persona interesada en conocer el Derecho Tributario en nuestro país.
Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León es abogado y magíster en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Profesor Principal de la Facultad de Derecho de esta misma casa de estudios. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario, expositor en conferencias nacionales e internacionales de Derecho Tributario, autor de libros y artículos para revistas académicas especializadas.

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Ahora bien, la información que los bancos deben suministrar a la SUNAT respecto de las operaciones pasivas que realicen sus clientes a partir de enero del 2021 posee una ventaja estratégica para la Administración Tributaria. En efecto nos encontramos ante una información cuya data y análisis financiero tiene que ser procesado y ofrecido por los propios bancos mediante una debida organización y presentación, vía formularios, según las necesidades de la SUNAT para llevar adelante sus labores de programación y desarrollo de fiscalizaciones.

PREGUNTAS

1. ¿Por qué nuestra legislación no considera como renta gravable los ingresos extraordinarios que obtienen las personas naturales tales como las herencias?

2. ¿En qué términos se encuentra planteada la discusión de tipo constitucional en torno a las presunciones y ficciones legales en el Derecho Tributario?

3. ¿Por qué la ley peruana no grava a la indemnización por daño emergente que obtienen las empresas?

4. ¿Cuáles son las diferencias entre los supuestos que comprende la teoría económica del consumo más incremento patrimonial y los supuestos especiales de consumos no justificados e incrementos patrimoniales no justificados?

Capítulo II

Aspectos subjetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

1. INTRODUCCIÓN

Acontinuación, estudiaremos la descripción de la norma legal acerca del sujeto que es autor del hecho que es capaz de generar el nacimiento de la obligación tributaria.

2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Sabido es que no hay tributo sin ley. Dentro de este orden ideas corresponde a la norma legal la descripción de todos los aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria. Sin embargo, no siempre es así.

Entre los arts. 1 y 13 de la LIR, dedicados especialmente a la hipótesis de incidencia tributaria relativos al Impuesto a la Renta, rara vez se encuentra mención expresa a los sujetos que pueden ser autores de los hechos generadores de rentas. Aquí se produce un conflicto con el principio de legalidad.

3. PERSONA NATURAL

Entre los aspectos subjetivos de la hipótesis de incidencia se encuentra la persona natural. Por ejemplo, es el caso de los abogados que ejercen la profesión de modo independiente o de manera dependiente (sujetos a una relación laboral).

Una base legal que puede servir de apreciable referencia viene a ser el inciso a) del art. 1 de la LIR. En esta norma queda establecido que la renta afecta puede consistir en los ingresos periódicos que provienen de una fuente permanente. De esta norma se desprende que uno de los sujetos que puede obtener esta clase de ingresos puede ser la persona natural.

4. PERSONA NATURAL CON NEGOCIO INMOBILIARIO

En el universo de aspectos subjetivos de la hipótesis de incidencia se encuentra la persona natural con negocio inmobiliario. La base legal que vamos a analizar es el numeral 2) del art. 1 de la LIR. Aquí se encuentran dos supuestos. En primer lugar, puede haber una persona natural que se llama Iann. Este sujeto de vez en cuando realiza un negocio inmobiliario (compra y venta de predios). Se trata de una actividad ocasional. En enero del año 1 Iann compra un terreno cuyo precio es 10,000 dólares y en marzo de este mismo año lo vende a cambio de una retribución cuyo monto es 16,000 dólares.

Este monto califica como renta afecta, pues el sujeto que la obtiene es una persona natural con negocio. Este sujeto no requiere de una oficina, equipo de trabajadores, etc. para llevar a cabo esta actividad. Se trata de un caso intermedio entre una persona pura y simple y, por otro lado, la existencia de toda una organización con oficina, organización de cuadros de trabajadores, etc. (empresa).

En segundo lugar, puede existir una persona natural que se llama Sebastián. Esta persona de vez en cuando compra un terreno, construye un edificio de tres pisos sobre el referido terreno y luego procede con la venta de cada departamento a razón de 80,000 dólares. Muchos profesionales se dedican al ejercicio de sus carreras, pero ocasionalmente llevan a cabo el negocio que acabamos de señalar.

El ingreso de 80,000 dólares califica como renta afecta toda vez que el sujeto que la obtiene viene a ser una persona natural con negocio.

Por otro lado, con relación a los dos casos que acabamos de exponer, podemos preguntarnos acerca de los criterios que se pueden tener en cuenta para determinar la existencia de un negocio inmobiliario cuya retribución constituye una renta afecta.

Sobre el particular la Resolución del Tribunal Fiscal No. 8753-3-2001 señala que corresponde tomar en cuenta por lo menos dos variables. En primer lugar, se debe atender al período de tiempo que transcurre entre la fecha de compra del terreno y la fecha de venta del terreno o del departamento que se acaba de construir.

Cuanto más breve es el lapso de tiempo entre estas dos fechas, más aumentan las probabilidades acerca de la existencia de un negocio (compraventa mercantil). En cambio, si este lapso de tiempo es prolongado, se incrementan las posibilidades para pensar en la ausencia de negocios (compraventa civil).

En segundo lugar, hay que poner atención en la existencia o no de un margen de utilidad. Si la enajenación produce cierto margen de utilidad, se produce un aumento de las probabilidades acerca de la existencia de un negocio. A la inversa, si la enajenación no llega a producir un margen de utilidad disminuyen las posibilidades para pensar que existe un negocio.

5. EMPRESA

Otro de los aspectos subjetivos de la hipótesis de incidencia viene a ser la empresa. Para efectos tributarios la empresa viene a ser un sujeto en cuyo interior existe la conjunción de capital y trabajo con una finalidad lucrativa (reparto de utilidades). Este sujeto es capaz de obtener rentas afectas.

Se debe distinguir entre empresa y persona jurídica mercantil. Puede haber una empresa sin que exista persona jurídica. Este es el caso de la empresa unipersonal, donde una persona natural es dueña de una empresa. Por ejemplo, Cayo es una persona natural que es propietaria de un restaurant o una organización que se dedica a la compraventa de terrenos o que constantemente compra terrenos, construye edificios sobre estos terrenos y luego vende los departamentos que forman parte de tales edificios.

También es importante señalar que en las últimas décadas el concepto de empresa viene experimentando un cambio bastante significativo. Tradicionalmente hemos asistido a una visión de la empresa de tipo individualista o vertical, donde se indicaba que los beneficios de la compañía interesaban básicamente al inversionista. En cambio, hoy viene ganando terreno una concepción que destaca la dimensión social u horizontal de toda compañía, en cuya virtud es cada vez más frecuente sostener que la empresa genera beneficios no solo para sus dueños o socios, sino que también produce ventajas a favor de su entorno social más próximo.

En materia del Impuesto a la Renta este cambio resulta ser muy interesante, especialmente cuando se trata de la posibilidad de la deducción de gastos por concepto de responsabilidad social empresarial. De conformidad con la concepción individualista de la empresa resultaban muy reducidas las posibilidades para aceptar esta clase de gastos. En cambio, hoy en día viene ganando considerable aceptación la posibilidad de la deducción de gastos por concepto de responsabilidad social empresarial.

Por ejemplo, una empresa minera desarrolla ciertas acciones a favor de una población que se encuentra cercana a su campamento donde se realizan labores de extracción de metales. Estas actividades consisten en la entrega de víveres y medicinas. En la medida que se trata de acciones que forman parte de toda una política de la compañía para la prevención de conflictos sociales, debidamente sustentada, estructurada, monitoreada y con resultados cuantificables, entonces se incrementan las posibilidades para que las autoridades acepten la deducción de gastos para efectos tributarios por concepto de responsabilidad social empresarial.

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