Francisco Ruiz de Castilla - Derecho Tributario Peruano – Vol. II

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Derecho Tributario Peruano – Vol. II: краткое содержание, описание и аннотация

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El segundo volumen de Derecho Tributario Peruano, de Francisco Ruiz de Castilla, centra esta vez su análisis en el Impuesto a la Renta.
Para ello, como es característico de los tres volúmenes de esta obra, se recurre a un análisis conceptual de la institución, pero siempre complementado con una serie de casos prácticos sencillos, que permiten una aproximación didáctica a la materia.
El recorrido por la institución del Impuesto a la Renta, y todas las instituciones vinculadas, es pormenorizado y de fácil lectura, lo que permite conocer de manera completa cómo esta es aplicada en el ordenamiento peruano.
Al igual que los otros dos volúmenes que conforman esta obra, se vuelve en material de lectura obligatoria para los estudiantes, profesionales y cualquier persona interesada en conocer el Derecho Tributario en nuestro país.
Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León es abogado y magíster en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Profesor Principal de la Facultad de Derecho de esta misma casa de estudios. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario, expositor en conferencias nacionales e internacionales de Derecho Tributario, autor de libros y artículos para revistas académicas especializadas.

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¿Cuáles son las diferencias entre la persona natural que realiza un negocio inmobiliario y la empresa unipersonal que también se dedica a la actividad inmobiliaria?

El negocio inmobiliario consiste en cierto acto ocasional, mientras que la empresa unipersonal realiza una actividad permanente. Además, el negocio inmobiliario no requiere de una oficina, equipo de trabajo, etc. En cambio, la empresa unipersonal normalmente supone la existencia de oficina, cuadros de trabajadores, etc., toda vez que allí donde existen grandes inversiones en el sector inmobiliario tiene que existir una oficina, personal de ventas, etc. Por otra parte, puede existir un sujeto que es empresa y persona jurídica a la vez. El caso más usual es la sociedad anónima.

Es interesante destacar que en el último párrafo del art. 3 de la LIR se hace una mención expresa a la figura de la empresa cuando se deja establecido que constituye renta afecta toda ganancia o ingreso que obtiene esta clase de sujeto si deriva de la realización de operaciones con terceros.

6. CASI EMPRESA

Finalmente, otro de los aspectos subjetivos de la hipótesis de incidencia es la “casi empresa”. Se trata de aquel sujeto que no es una empresa, pero guarda mucho parecido con esta. La ley peruana se refiere a esta figura cuando hace referencia a la “habitualidad”. Veamos algunos de estos supuestos.

6.1. Ganancia de capital

Veamos el caso de una persona natural que es propietaria de un predio y luego de un considerable período de tiempo termina por transferir a cambio de una retribución.

Por ejemplo, en el año 2004 una persona natural que se llama Emma se dedica al ejercicio de la profesión de odontología. Emma compra un predio que se encuentra ubicado en la ciudad de Lima donde vive junto con su familia. Además, Emma adquiere una casa de playa para descansar los fines de semana durante la temporada de verano. A parte, Emma compra una casa de campo, ubicada en Chaclacayo para descansar los fines de semana durante el período de invierno. Por último, Emma adquiere otra casa de campo en el Cusco, para descansar los fines de semana largos.

En el año 2020 Emma vende los cuatro predios, a razón de 500,000 soles por cada unidad inmobiliaria, porque se va a vivir a Alemania, junto con su familia debido a que ha aceptado una importante oferta de trabajo.

Ya es sabido que el ingreso con motivo de la venta de la casa habitación se encuentra inafecto. También es conocido que los ingresos por concepto de las transferencias de la casa de playa y la casa de campo que está ubicada en Chaclacayo constituyen rentas que se encuentran afectas al Impuesto a la Renta cuya tasa nominal es 6.25%.

Además, queda claro que el ingreso que deriva de la venta de la casa de campo que está ubicada en el Cusco viene a ser una renta que también se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, pero con la tasa nominal de 29.5%. Precisamente este es un supuesto de “habitualidad”, según lo tiene expresamente previsto el primer párrafo del art. 4 de la LIR.

¿Cuál es la diferencia entre los supuestos que tienen que ver con la persona natural con negocio inmobiliario y la empresa unipersonal que se dedica a la actividad inmobiliaria; en comparación con el sujeto que califica como “casi empresa”?

La persona natural con negocio inmobiliario y la empresa unipersonal que se dedica a la actividad inmobiliaria tratan a los predios como mercaderías, es decir como objetos que son comprados para ser vendidos.

En cambio, el sujeto que califica como “casi empresa” adquiere un predio para mantener la propiedad de este por un largo período de tiempo.

6.2. Acto mercantil

Existen sujetos cuya actividad principal no es el comercio, sin embargo, realizan ciertos actos de comercio, según se encuentra previsto en el numeral 3 del art. 1 de la LIR.

6.2.1. Persona natural: venta de bienes muebles

Una primera posibilidad tiene que ver con la persona natural. Por ejemplo, una estudiante de Derecho que se llama Lucy comercializa autos usados en ciertas ocasiones.

En enero del año 1, Lucy compra un vehículo pagando la suma de 2,000 dólares, luego lo arregla y de inmediato lo vende en 5,000 dólares. Este ingreso es obtenido por una persona natural que no es una empresa, toda vez que no cuenta con una oficina, personal de ventas, etc., sin embargo, Lucy realiza una actividad similar a la que efectúan las empresas que se dedican a la comercialización de vehículos usados.

6.2.2. Persona jurídica: venta de bienes muebles

La segunda posibilidad consiste en la persona jurídica no mercantil. Por ejemplo, una universidad privada se encuentra organizada como asociación civil sin fines de lucro y ciertamente se dedica a la prestación de servicios educativos.

Esta universidad posee una tienda para la venta de souvenirs tales como polos con el logo de la universidad. Los ingresos por las ventas de estas mercaderías corresponden a un sujeto que —en rigor— no es una empresa, pero realiza un acto de comercio.

6.2.3. Servicios

La tercera posibilidad tiene que ver con los servicios que son prestados por las personas naturales o las personas jurídicas no mercantiles.

De entrada, existe un problema con la base legal. En el numeral 3 del art. 1 de la LIR se hace referencia a “Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes”. Como se aprecia, la norma se dirige de modo expreso a la venta de bienes. No se hace referencia alguna a la prestación de servicios.

Por interpretación lógica, tomando en cuenta la finalidad del dispositivo legal bajo comentario que consiste en igualar el tratamiento tributario entre las actividades mercantiles y las actividades semejantes a las mercantiles, entonces hay que entender que la citada norma alcanza a los actos de venta de bienes y también a los actos que consisten en la prestación de servicios.

Esta posición interpretativa resulta ser la más coherente con el principio constitucional de igualdad que se encuentra contemplado en el segundo párrafo del art. 74 de la Constitución.

A título de ejemplo se puede citar el caso de una madre de familia que en ciertas ocasiones prepara tortas para matrimonios. También tiene cabida el caso de la universidad que presta servicios de consultoría profesional.

PREGUNTAS

1. ¿Por qué la LIR no recurre de modo expreso a la figura de la habitualidad para el supuesto de la persona natural con negocio inmobiliario?

2. A parte de los criterios que establece la RTF No. 8753-3-2001 para determinar el supuesto de la persona natural con negocio inmobiliario: ¿Qué otros criterios se pueden tomar en cuenta?

3. Existen diferencias entre el concepto clásico de empresas y el nuevo concepto de empresas que tiene que ver con la responsabilidad social empresarial. Con relación al nuevo concepto de empresas, a parte de las repercusiones que puede tener en el tema de gastos deducibles: ¿Qué otras consecuencias pueden existir en el Derecho Tributario?

4. ¿Por qué en el numeral 3 del art. 1 de la LIR no se hace referencia a la habitualidad en materia de prestación de servicios?

Capítulo III

Aspectos espaciales y temporales de la hipótesis de incidencia tributaria - hecho imponible - inafectaciones y exoneraciones

1. INTRODUCCIÓN

Vamos a dirigir nuestra atención a una serie de temas que tienen que ver con los aspectos espaciales y temporales del Impuesto a la Renta, hecho imponible, así como los supuestos de inafectación y exoneración de este tributo.

2. ASPECTOS ESPACIALES DE LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

Seguidamente se analizan los aspectos espaciales de la hipótesis de incidencia tributaria tomando en cuenta aspectos económicos y jurídicos.

2.1. Principio del beneficio

En economía se sostiene que el Estado produce bienes y servicios. Las personas naturales y empresas son usuarias de esta actividad fiscal. Como consecuencia de esta clase de uso se generan beneficios (rentas) para los referidos usuarios. Además, una obtención de beneficios supone costos previos que deben ser asumidos por alguien. Entonces corresponde que el usuario asuma la financiación de la actividad estatal a través del pago al Estado del Impuesto a la Renta.

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