Los cambios entre fondos podrán realizarse cada 6 meses, siendo deber de la SAFP de forma previa al traslado, suministrar información relativa a las características de cada uno de los fondos, y verificar que el aportante conoce y acepta los riesgos a los cuales expondrá sus recursos.
Los multifondos se denominan conservador, moderado o de mayor riesgo 92, en atención al nivel de exposición a riesgos de mercado, lo cual se traduce en la posibilidad de realizar inversiones en títulos de participación nacionales y extranjeros, en particular acciones 93, ADR , participaciones en fondos de inversión colectiva que inviertan en acciones, titularizaciones y fondos de capital privado. En cada fondo de pensiones obligatorias existirán estos tres fondos. Sus principales características se describen a continuación 94.
Tabla 10. Fondo conservador.
Conservador |
Sujeto destinatario |
Personas cercanas a pensionarse o con bajo apetito al riesgo. |
Nivel de riesgo |
Baja exposición al riesgo de mercado. Menor probabilidad de rentabilidad, por cuanto la prioridad es la conservación del capital 95. |
Inversión en títulos de renta variable |
Máximo el 20% de los recursos captados podrán destinarse a estos títulos, de los cuales máximo el 15% serán títulos nacionales. |
Tabla 11. Fondo moderado.
Moderado |
Sujeto destinatario |
Personas que pueden soportar pérdidas en atención al tiempo faltante para pensionarse. |
Nivel de riesgo |
Exposición intermedia a los riesgos de mercado, por lo que los afiliados están dispuestos a tolerar pérdidas discretas de capital, con una mayor expectativa deutilidad 96. |
Inversión en títulos de renta variable |
Mínimo el 20% de los recursos captados deben ser invertidos en renta variable, y máximo el 45%. Dentro de este porcentaje, el 35% máximo puede ser renta variable nacional. |
Tabla 12. Fondo de mayor riesgo.
Fondo de mayor riesgo |
Sujeto destinatario |
Personas con proyecciones de largo plazo en tanto están lejanas a la pensión. |
Nivel de riesgo |
Mayor exposición, que se traduce en la posibilidad de mejores rentabilidades o mayores pérdidas. |
Inversión en títulos de renta variable |
Mínimo el 45% de los recursos captados deben ser invertidos en renta variable, y máximo el 70%. Dentro de este porcentaje, el 45% máximo puede ser renta variable nacional. |
Véase cómo entre los diferentes fondos hay una exigencia normativa para la realización de inversiones en renta variable, no solamente nacional, sino internacional, al punto que en el conversador es dable que la SAFP se abstenga de realizar estas inversiones. De hacerlas, puede concentrarse únicamente en locales. Entre tanto, en las inversiones de mayor riesgo deberá tener inversiones en renta variable por una cuantía cercana al 50% de los recursos captados, siendo casi forzoso que acuda a mercados internacionales, caso en el cual deberá tener mecanismos de cobertura frente al riesgo cambiario, por lo menos sobre el 70% del portafolio expuesto 97.
Portafolios de inversión: la superación del concepto clásico de persona jurídica
Concepto
El concepto portafolios de inversión sirve para denotar un género al cual se adscriben una serie de figuras jurídicas cuyo objeto principal es la realización de inversiones a gran escala en el mercado financiero, es decir, comprende un grupo de inversionistas, en la mayoría de los casos sin personería jurídica, dedicados a canalizar sus inversiones en mercados de capitales.
Como rasgos distintivos, podemos incluir los siguientes:
a. No son personas jurídicas, salvo los fondos mutuos de inversión, sino patrimonios por afectación (en su vertiente de patrimonios autónomos o patrimonios independientes), en cuanto los recursos que serán destinados a la realización de inversiones son captados de los suscriptores y su suma les permite apalancarse para actuar en el mercado.Como personas jurídicas, tienen capacidad de actuar y de ser sujetos de derechos y obligaciones.
b. Los recursos colectados por el vehículo de inversión no hacen parte de los activos de la sociedad administradora ni podrán ser perseguidos por sus acreedores, sino que son transferidos para la realización de las inversiones señaladas en el respectivo reglamento.
c. Por regla general, se dedican a la realización de operaciones a través de sistemas de negociación previamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, empero hay casos excepcionales en los que se permiten la realización de otras inversiones, como bienes inmuebles, participaciones en pequeñas y medianas empresas, etc.
d. Salvo en el caso de los portafolios de terceros, los recursos captados por el portafolio de inversión corresponden a una pluralidad de personas, quienes a través de un manejo colectivo realizan inversiones de gran envergadura para el mercado.
Los portafolios de inversión son conjuntos de bienes originados de la captación de recursos del público, cuya finalidad es realizar inversiones en el mercado. No son personas jurídicas, salvo los fondos mutuos de inversión, pero se comportan con unidad de acción, actuando a través de la sociedad administradora.
Hablar de portafolios de inversión permite aglutinar en un único concepto jurídico diversos instrumentos financieros que comparten la misma finalidad: captar recursos de uno o varios inversionistas, para destinarlos a la compra y venta de valores u otros activos en el mercado de valores, labor que es encomendada a un profesional (sociedad administradora), y cuyos rendimientos son transmitidos al o a los inversionistas con la periodicidad que haya sido convenido o a voluntad de estos.
Imagen 4. Portafolios de inversión.
Son ventajas de los portafolios de inversión la diversificación de activos por parte de la sociedad administradora, quien es una administradora profesional de los recursos captados. Por su carácter masivo, permiten flexibilidad en monto de los aportes, y mecanismos de liquidez que eviten la liquidación de activos en momentos negativos del mercado 98.
El artículo 76 del Decreto 4327 de 2005, recogido y subrogado por el artículo 11.2.1.6.5. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 9 del Decreto 4802 de 2010, señala que son portafolios de inversión los fondos de inversión colectiva (administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión); los portafolios de valores de terceros (administrados por sociedades comisionistas de bolsa); los fondos mutuos de inversión (son personas jurídicas) y los fondos de inversión de capital extranjero (administrados por sociedades comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias) 99.
Tal clasificación ha sido modificada por los cambios regulatorios, ya que con antelación se hablaba de fondos comunes ordinarios y especiales (administrados por sociedades fiduciarias); fondos de inversión (administrados por sociedades administradoras de inversión); fondos de valores (administrados por sociedades fiduciarias); fondos de capital extranjero (administrados por sociedades fiduciarias y sociedades comisionistas de bolsa); fondos mutuos de inversión y portafolios de inversión. Los primeros cuatro evolucionaron hasta consolidarse en fondos de inversión colectiva. Los fondos de capital extranjero se volvieron optativos, en tanto se permite su constitución o no, según la elección del inversor extranjero. Los dos últimos conservan su vigencia y operatividad.
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