Los recursos captados, si bien conforman una universalidad con los recursos provenientes de los demás afiliados, se manejan a través de cuentas de capitalización individuales que reflejan los aportes de cada uno de ellos, pero con un manejo colectivo para conformar el patrimonio de inversiones del fondo al cual se integran.
Mientras los ahorradores disfrutan de la pensión, la sociedad administradora gestionará de forma colectiva los recursos de acuerdo con la política de inversión dispuesta normativamente, la cual será desarrollada a través de la junta directiva y del comité de riesgo e inversiones, que deben diseñar un modelo de referencia que evidencie la utilidad objetiva planeada para el instrumento de inversión.
Los fondos de pensiones son de dos clases: 1) voluntarios, caracterizados porque la afiliación a los mismos depende de la decisión de los ahorradores, siempre que cumplan las condiciones dispuestas en el reglamento para el efecto; 2) obligatorios, correspondientes a los creados como parte del sistema de seguridad social integral dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, y que buscan captar los recursos de todas las personas en edad productiva.
La idea de cualquiera de los dos es que los ahorradores aumenten su patrimonio y puedan aspirar a una pensión más alta al momento del retiro laboral 86, pero su diferencia principal estriba en que los primeros son un verdadero ahorro que podrá ser dispuesto por el afiliado aún antes de adquirir la calidad de cesante, mientras que los forzosos no pueden ser dispuestos sino hasta la edad de pensión.
Los fondos voluntarios tienen como finalidad principal complementar el valor ahorrado a través de fondos obligatorios para disfrutar de la pensión por parte de trabajadores cesantes. También es dable que se destinen a otras finalidades sociales como el pago de educación, la compra de vivienda, el pago de créditos hipotecarios y la construcción de vivienda propia.
Los recursos captados a través de estos fondos conservan su naturaleza privada, por lo que los acreedores del aporte podrán embargarlos y también podrán otorgarse en garantía de obligaciones propias. Sin embargo, están sometidos al beneficio tributario de tratarse como rentas no gravadas, mecanismo para incentivar su utilización y alcanzar así la finalidad social antes enunciada.
Para la afiliación, los aportantes deben adherirse a las a las condiciones preestablecidas en el reglamento del fondo, el cual es aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando cualquier persona puede adherirse, estamos en presencia de un fondo abierto; cuando sólo pueden vincularse trabajadores o miembros de las entidades patrocinadoras, se trata de un fondo institucional. En este último caso, el reglamento ―adicional a las condiciones ya indicadas― deberá prever las reglas de ingreso y los adherentes admisibles, los aportes de los trabajadores y de las empresas patrocinadoras, incluyendo el procedimiento de consolidación de aportes, las causas de terminación del plan, el proceso de liquidación y los mecanismos de suministro de información.
Las inversiones admisibles de los fondos de pensiones voluntarias dependen de lo establecido en el reglamento, que en todo caso deberá estar en concordancia con las autorizadas regulatoriamente, las cuales permiten la negociación de títulos de deuda pública, titularizaciones, deuda de entidades financieras, descuento de actas de contratos estatales (previa garantía de una entidad financiera sobre el 100% de la obligación adquirida por la entidad estatal), descuento de facturas, deuda privada, participaciones en fondos de inversión colectiva, siempre que no sean de margen, acciones de alta y media bursatilidad, ADR (american depositary receipts) o GDR (global depositary receipts), participaciones en fondos de capital privado, deuda pública extranjera o avalada por bancos centrales, fondos bursátiles (ETF) y fondos mutuos de inversión internacionales, depósitos en entidades financieras, operaciones repo, productos estructurados, transferencia temporal de valores, entre otros.
Los fondos obligatorios de pensiones fueron diseñados para que los trabajadores, a través de la acumulación de recursos dentro de edad productiva, puedan gozar de una pensión de vejez, invalidez o muerte en caso de cesación laboral, de acuerdo con lo ahorrado 87. Su naturaleza es eminentemente social, por lo que los recursos captados a través de ellos integrarán el sistema de seguridad social integral, en particular, el régimen de ahorro individual con solidaridad, lo que los hace inembargables y los ubica por fuera del patrimonio del aportante, quien no podrá solicitar su devolución ni afectarlos en garantía 88.
Por ello, si bien los recursos captados se manejan en cuentas individuales, no se registran como ingresos ni activos del afiliado aportante. Sin embargo, de forma excepcional, en caso de fallecimiento, sin haber disfrutado de la pensión y sin existencia de beneficiarios sustitutos, el valor pendiente de la renta temporal acrecentará la masa sucesoral del causante.
Los recursos son gestionados a través de los diferentes fondos que conforman el fondo de pensiones obligatorias. Con la Ley 1328 en Colombia se acogió la figura de los multifondos, en cuya virtud los afiliados son los encargados de seleccionar la forma en que sus recursos serán invertidos, considerando la aversión al riesgo, la edad y la expectativa de retorno de los aportes 89.
La selección del fondo depende de la voluntad de los aportantes, quienes definirán cuál de ellos es más armónico con su perfil, atendiendo a la división entre los riesgos conservador, moderado y alto. Empero, en ausencia de selección se destinarán al fondo conservador, hasta tanto haya una manifestación de voluntad.
Los aportes deben destinarse a uno de los fondos, sin posibilidad de que puedan repartirse entre ellos, salvo cuando haya convergencia, caso en el cual estarán en el fondo escogido por el aportante y en el conservador, en tanto hay un traslado obligatorio a este último a medida que se acerca la edad de pensión. Esto hace que el fondo conservador sea el único obligatorio, lo que se explica por la necesidad de estabilizar los recursos de cara al disfrute de la pensión.
La convergencia, entonces, se refiere a la exigencia de que los recursos se vayan trasladando, de forma anual y progresiva, al fondo conservador, de un modo directamente proporcional a la edad del cotizante. Así, se reduce la volatilidad de los recursos aportados y se garantiza que al momento de pensión todos se encuentren disponibles para el fondo especial de ahorro programado, sin que el afiliado deba asumir grandes riesgos de mercado.
Por cada año que se acerque a la edad de pensión, deberá trasladarse mínimo un 20% de los recursos aportados 90, como se describe a continuación 91.
Tabla 9. Edad y salario mínimo en el conservador.
Edad |
Saldo mínimo en el conservador |
Mujeres |
Hombres |
52 |
57 |
20% |
53 |
58 |
40% |
54 |
59 |
60% |
55 |
60 |
80% |
56 o más |
61 o más |
100% |
Una vez seleccionado el fondo al cual se destinarán los recursos, el aportante no pensionado tiene un derecho de retracto para impedir que su decisión se materialice, esto es, evitar el cambio de fondo, el cual deberá ejercerse dentro de los tres días siguientes a la decisión, a través de medios físicos o virtuales, sin necesidad de justificación o requisito alguno. Con esto se protege el consentimiento del afiliado, quien puede reflexionar sobre la conveniencia de su selección y salvaguardar los recursos que finalmente destinará al cubrimiento de su pensión.
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