AGRADECIMIENTOS
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES EN MATERIA SANCIONATORIA AMBIENTAL
I. COMPETENCIA
i. Autoridades competentes para la adopción de medidas preventivas y para el trámite de un proceso sancionatorio
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales
Órganos con funciones de Corporación Autónoma Regional
Armada Nacional
Entidades territoriales (departamentos, municipios, distritos)
ii. Competencia de órganos internos
iii. Composición del régimen sancionatorio
II. MEDIDAS PREVENTIVAS
i. Características de las medidas preventivas de la Ley 1333 de 2009
Inmediatez
Autonomía
Transitoriedad
Costos por su imposición
Tipos
ii. Requisitos para la imposición de medidas preventivas
a. Comprobación preliminar de los hechos denunciados o indagados
b. Idoneidad de la medida preventiva
c. Competencia del funcionario que adopta la medida
iii. Levantamiento de la medida preventiva
iv. Controversia del acto que impone medidas preventivas
v. La flagrancia en las medidas preventivas
vi. Medidas preventivas impuestas por órganos sin competencia para sancionar
III. INFRACCIONES
i. Incumplimiento de normas ambientales
Caso sobre eliminación del trámite de levantamiento de veda
ii. Daño ambiental
Definición normativa de daño ambiental
La valoración de la culpa y el dolo en la infracción de daño ambiental
La presunción de culpa y dolo
IV. EL PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
i. Función preventiva, correctiva y compensatoria
ii. Partes en el proceso sancionatorio ambiental
iii. Etapas en el procedimiento sancionatorio
iv. Indagación preliminar
Formalidades de la indagación preliminar
Término de la indagación preliminar
El aspecto probatorio en la indagación preliminar
v. Inicio del proceso sancionatorio
vi. La fusión del Auto de inicio con el Auto de formulación de cargos
vii. Formulación de cargos
viii. Recursos
ix. Descargos
x. Práctica de pruebas
xi. Alegatos de conclusión
xii. Determinación de responsabilidad
xiii. Eximentes de responsabilidad
xiv. Causales de cesación
xv. Agravantes y atenuantes en materia sancionatoria
Atenuantes
xvi. Sanciones
Multa
Tasación de multa. Caso CVC
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio
Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro
Demolición de obra a costa del infractor
Decomiso definitivo de especímenes o implementos utilizados para cometer la infracción
Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres
Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
La finalización de la escritura de este libro ocurrió durante el período de cuarentena declarado por el Gobierno nacional para enfrentar el avance del SARS-CoV-2. Fueron días difíciles por la natural preocupación sobre la evolución de un virus sobre el cual se sabía poco, así como por las evidentes repercusiones que esto tendría en la vida de las personas y la economía mundial. Durante el aislamiento, fue vital el apoyo recibido por mi núcleo familiar (mi compañera de vida, penas y alegrías, Mónica Salazar Isaza, mi madre Luz Stella Restrepo, Javier Salazar y mi adorado hijo David Echeverry Salazar), quienes me brindaron luz en momentos de oscuridad.
También resalto el acompañamiento de la familia de mi hermana: Soraya, Emily y Andy, y el de los profesores Francesco Zappalá, Eduar Rivera y James Montoya. Merecen una mención especial mis amigos docentes Lisbeth García Rubio y Luis Freddyur Tovar, con quienes pasé largas horas discutiendo casos relacionados con el tema de investigación de esta obra. No sobra destacar el valioso apoyo de funcionarios de Metro Cali S.A., como Lina María García, Carolina Cardona y Jaime Quesada, y de amigos de antaño, como Eduar Rivera, Humberto Gutiérrez, Carlos Andrés Correa o el doctor Ricardo Zuluaga, quienes continuamente me animaron a culminar este proyecto académico. Además, el respaldo jurídico brindado por el magistrado Juan Carlos Hincapié fue fundamental para fortalecer algunos pasajes de la investigación.
No puedo dejar de mencionar a mis estudiantes de la Especialización en Derecho Ambiental de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali, quienes con sus agudas preguntas retaron mi comodidad académica y me obligaron a repensar algunas instituciones jurídicas; tampoco podía faltar Claudia Patricia Bolaños, asistente de Posgrados, quien ha jugado un papel importante en el impulso de esa Especialización.
Notorio fue el apoyo del Grupo de Investigación en Instituciones Jurídicas y Desarrollo (IJUD) del Departamento de Ciencia Jurídica y Política de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali, así como el de Claudia Lorena González del Sello Editorial Javeriano y de algunos directivos como el Padre Luis Felipe Gómez, rector de la universidad; la doctora Ingrid Schuler, vicerrectora académica; la doctora Teresita Sevilla, decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales; la doctora Kewy Sarsosa, directora de Posgrados de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y el doctor Carlos Delvasto, director del Departamento de Ciencia Jurídica y Política.
Los aciertos aquí encontrados son obra de todos los aquí mencionados y otros que por mi pésima memoria olvidé nombrar, pero los errores son de mi indiscutible autoría.
Finalmente, debo hacer una mención especial a mi padre, Carlos Arturo Echeverry Rengifo. Pese a que físicamente ya no está presente, su recuerdo y espíritu aún se mantienen vivos en mi memoria.
Una buena parte de este libro fue terminada en el transcurso de la cuarentena preventiva obligatoria, ordenada por el Gobierno nacional mediante Decreto 457 de 2020 y sucesivamente prorrogada mediante facultades ordinarias, para reducir el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2. Fue inevitable relacionar el principal problema de salud pública que ha enfrentado la humanidad, al menos en los últimos 100 años, con el papel del derecho ambiental en la contención de factores de riesgo para la salud humana1. Si acogemos la tesis más aceptada por la comunidad científica internacional, de que el virus se originó en un mercado en Wuhan por el consumo de animales silvestres, tendríamos que si el Gobierno chino hubiese sido menos tolerante con el comercio de estas especies o con la disminución de sus hábitats por la intervención humana, muchas de ellas amenazadas, como el Pangolín, el riesgo de brote del virus posiblemente hubiese disminuido; en este aspecto, el papel del derecho ambiental es determinante, pues ha sido por acuerdos multilaterales, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), como se ha logrado despertar interés en los gobiernos para adoptar medidas drásticas en sus ordenamientos jurídicos, por ejemplo, con reformas a sus normas penales o administrativas sancionatorias, para volver más severos los castigos por afectación del medio ambiente, a fin de prevenir y mitigar el tráfico o el aprovechamiento irracional de especies de fauna y flora silvestres.
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