Miguel Jiménez Monteserín - La inquisición española

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Hace cuarenta años, en una época de enormes incertidumbres y esperanzas, la Inquisición española dejaba de ser un tema ideológico controvertido para animar la fecunda tarea investigadora de un gran número de historiadores jóvenes. En los archivos les aguardaban, casi del todo inéditos, innumerables papeles generados por el Santo Oficio y no eran muchas las guías que ayudaban a moverse entre ellos. En aquel momento, resultaba por ello útil dar a conocer, reunidos, los documentos básicos del quehacer inquisitorial a lo largo del tiempo con el fin de que se convirtieran en un instrumento de trabajo al que acudir en la investigación, así como en un material documental desde el que acercarse de primera mano y sin interpretaciones anacrónicas a una institución tan polémica. Aunque es muchísimo lo que han avanzado los estudios acerca del Santo Oficio, el objetivo de esta nueva edición sigue siendo ayudar a comprender la institución. Además de mejorar las transcripciones documentales incluidas en aquella, y añadir y traducir, cuando ha sido necesario, algunos textos nuevos, se aclaran palabras o conceptos, identificando las referencias implícitas o explícitas, de carácter teológico o jurídico.

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Dado en Gerona, en presencia de Ramón, arzobispo de Tarragona, de Gaufredo, obispo de Gerona, de Ramón, obispo de Barcelona y de Guillermo, obispo de Osona y de Guillermo, obispo de Elna, por mano de Juan de Berax, notario del señor rey y escrita por su mandato en el año del Señor 1197.

Son testigos de este edicto y constitución perpetua: Ponce Hugo, conde de Ampurias. Guillermo de Cardona. Gaufredo de Rocaberti. Ramón de Vilademuls. Ramón Galcerán. Bernardo de Portella. Guillermo de Granada. Pedro del Ladrón. Jimeno de Llusiá. Miguel de Llusiá. Guillermo de Cervera, Pedro de Torrecilla. Arnaldo de Salis. Pedro, sacrista de Osona. Berenguer de Palazuelo, sacrista de Barcelona y Guillermo Durfort.

1.2.6. EL IV CONCILIO DE LETRÁN, CELEBRADO BAJO EL PAPA INOCENCIO III Y EL EMPERADOR FEDERICO II, EN 1215.

Están excomulgados todos los herejes, cualquiera sea el nombre con que se denominen . 17

Por consiguiente, excomulgamos y anatematizamos toda herejía alzada contra esta santa, ortodoxa y católica fe, que más arriba expusimos, condenando a todos los herejes, cualesquiera sean los nombres que se les atribuyan, presentando rostros diversos, aunque unidos por las colas, 18porque desde la mentira se conciertan a lo mismo. §.1. Los condenados sean entregados a las presentes autoridades seculares o a sus bayles para ser penados con el debido castigo, los clérigos, degradados antes de sus órdenes, de manera que los bienes de estos así condenados se confisquen si fuesen laicos, si clérigos, se consagren a las iglesias de las que recibieron su paga. §.2. Quienes fuesen hallados notados por la sola sospecha, si no demostrasen la propia inocencia con atención a la sospecha y a la calidad de la persona, sean heridos con la espada del anatema y evitados por todos hasta que ofrezcan una satisfacción condigna, de modo que, si persistiesen por un año en la excomunión, sean condenados a partir de entonces como herejes. §.3. Sean advertidas e inducidas y, si necesario fuere, obligadas por censura eclesiástica, las autoridades seculares, cualesquiera sean los oficios que desempeñan, que, si desean ser considerados y tenidos por fieles, presten juramento de que, para defensa de la fe, pondrán empeño de buena fe y a la medida de sus fuerzas en desterrar de las tierras sometidas a su jurisdicción a todos los herejes designados por la Iglesia, de manera que, de aquí en adelante, cuando alguien fuese recibido para un cargo público, temporal o perpetuo, esté obligado a apoyar este capítulo con juramento. Si un señor temporal, requerido y amonestado por la Iglesia, no se preocupase de purificar su tierra de la hediondez herética, sea ligado con la atadura de la excomunión por el metropolitano y los demás obispos de la provincia y si desdeñase obedecer, después de un año, notifíquese al sumo pontífice para que declare liberados de su fidelidad a los vasallos y disponga la tierra para ser ocupada por católicos, que, una vez desterrados los herejes, la posean sin contradicción alguna y la conserven para pureza de la fe, quedando a salvo el derecho del señor principal, con tal que este no ofrezca obstáculo ni ponga algún impedimento, observándose sin embargo la ley acerca de quienes no tienen señores principales. §.4. Los católicos que habiendo tomado la señal de la cruz se armasen para la destrucción de los herejes, gocen de aquella indulgencia y estén protegidos con aquél santo privilegio que se concede a quienes se suman al socorro de la Tierra Santa. §.5. Ordenamos además someter a la excomunión a los seguidores de la herejía, encubridores, defensores y partidarios, ordenado firmemente que, luego de que alguno de estos fuese señalado con la excomunión, si postergara obedecer por más de un año, a partir de entonces sea infame, con arreglo a derecho, y no se le admita a oficios o consejos públicos, ni como elector de estos ni como testigo. Sea también intestable de modo que no tenga la libre facultad de testar ni acceda a la sucesión hereditaria. Además, nadie sea obligado a hacerse responsable ante él de un negocio, pero sí debe él responder a otros. Si destacara acaso como juez, no tenga firmeza alguna su sentencia, ni se lleve causa alguna a su audiencia. Si fuese abogado, en modo alguno se admita su patrocinio; si escribano, no tengan ningún valor los instrumentos redactados por él, sino que sean rechazados con el autor condenado. Y mandamos observar lo mismo en los casos semejantes. Si fuese clérigo, depóngasele de todo oficio o beneficio para que, en aquel que mayor culpa tiene, se aplique una pena mayor. Si algunos mirasen con indiferencia evitar a tales [herejes], después de señalados por la Iglesia, sean castigados con sentencia de excomunión hasta la adecuada penitencia. Razonablemente, los clérigos no proporcionen a estos apestados los sacramentos eclesiásticos, ni se arroguen darles cristiana sepultura, ni reciban sus limosnas u oblaciones, de otra manera, sean privados de su oficio, al que nunca se les restablezca sin especial indulto de la sede apostólica. De igual modo, a cualesquier regulares a quienes esto se impusiese también, que no se les guarden sus privilegios en aquella diócesis donde se atreviesen a perpetrar tales excesos. §.6. Porque algunos, so pretexto de piedad, por su propia autoridad, según aquello que dice el Apóstol, negándolo, se atribuyen el poder de predicar, cuando el mismo Apóstol dice: «¿Cómo predicarán si no son enviados?, 19todos los que, o bien habiéndoseles prohibido o no siendo comisionados, al margen de la autorización recibida, bien de la sede apostólica o del obispo católico del lugar, se atreviesen a usar, en público o en privado, el oficio de predicar, queden ligados con el vínculo de la excomunión y si no lo desechasen enseguida, sean castigados con otra pena adecuada. §.7. Añadimos aún que cualquier arzobispo u obispo, por sí mismo o por su arcediano, o por otras personas honestas e idóneas dos veces al año o una al menos, inspeccione la parroquia propia donde se rumorease que habitan herejes y allí obligue a jurar a tres o más varones de buena reputación, o también, si pareciese conveniente, a todo el vecindario, que si alguien supiese que allí los herejes u otros celebrasen reuniones secretas o mostrasen desacuerdo en su vida y costumbres con la conducta común de los fieles, tenga cuidado de contarlo al obispo o al arcediano. Entonces, el obispo cite ante su presencia a los acusados, quienes, si no se justificasen del pecado expuesto o si, tras la justificación mostrada, hayan recaído en la anterior herejía, sean castigados conforme a los cánones. Si algunos de ellos, rechazando lo sagrado del juramento con obstinación reprobable, por ventura no quisiesen jurar, por esto mismo sean considerados de inmediato herejes. §.8. Así pues, queremos y mandamos y ordenamos rigurosamente en virtud de la obediencia, que los obispos velen con toda diligencia en sus diócesis para que estas cosas se lleven a cabo, si quieren escapar de la sanción canónica. Si, de hecho, algún obispo fuese negligente o remiso en cuanto a eliminar de su diócesis el fermento de la herética pravedad, mostrándose esto con indicios ciertos, sea depuesto del oficio episcopal y en su lugar sea sustituido por otro idóneo que quiera y pueda aniquilar la maldad herética.

1.2.7. CONSTITUCIÓN PROMULGADA EN 1224 POR EL EMPERADOR FEDERICO II CONTRA LOS HEREJES DESCUBIERTOS EN LOMBARDÍA. 20

Federico, por la gracia de Dios, emperador de los romanos siempre augusto y rey de Sicilia, al venerable [Alberto I de Käfernburg], arzobispo de Magdeburgo, conde de Romañola y legado de toda la Lombardía, a su amado príncipe, su gracia y todo bien.

Habiendo sido puestos por el Señor para conservar y proteger a un tiempo la tranquilidad de la Iglesia con el gobierno del imperio que nos ha sido encargado, apreciamos, no sin justa extrañeza de espíritu, que la hostil herejía se hace fuerte, ¡oh vergüenza!, en las tierras de Lombardía, que corrompe a muchos y, gracias a la impunidad, tiene la audacia de ultrajar el honor de la Iglesia y los testimonios de la fe católica por boca de quienes blasfeman. Y con razón no podemos dejar de inquietarnos, quienes por causa tan urgente nos sentimos justamente obligados a turbarnos, porque ante la sede del Príncipe de los Apóstoles y del Doctor de la Iglesia, por la que se encaminan hacia los pueblos remotos las corrientes del saber auténtico, en provincia tan cercana, corrompida en parte por buscar las mentiras de los malvados, puede decirse que hay en ella muchísimos que, apartándose de la ley del Señor y marchando tras el saber seductor, se engañan a sí mismos y recíprocamente, como no mirando a la salvación de los demás, de manera indigna, atraen cuanto les es posible con palabras seductoras y trabajan con ahínco para unirlos a su propia condena, para que, por medio de estas palabras prodridas, se haga daño al cuerpo de la Iglesia y la mayor parte del rebaño de los fieles quede mancillada por causa de estas ovejas enfermas. ¿Habremos de disimularlo o actuaremos de manera tan negligente que los impíos ultrajen con boca blasfema a Cristo y a la fe católica y Nos pasemos en silencio? Cierto es que nos acusa de ingratitud y negligencia el Señor, que nos entregó la espada material contra los enemigos de su fe y nos confirió la plenitud de poder. Por lo cual, para la destrucción y el castigo del crimen tan nefando de los cómplices y secuaces de la maldad herética, cualquiera sea el nombre que se les asigne, amparado con la autoridad de ambos derechos, estimulado por las justas emociones de nuestro espíritu, ratificamos con esta constitución nuestra, que tiene valor de edicto y ha de tener fuerza de ley en el futuro de manera inviolable en toda la Lombardía, que quienquiera que por el obispo de la ciudad o diócesis donde vive, tras el conveniente interrogatorio, resultase manifiestamente convicto de herejía y juzgado hereje, a petición del obispo, al punto sea hecho prisionero por el podestá , el consejo municipal y los hombres católicos de las mismas ciudad y diócesis para que, con nuestra autoridad, sea reducido a cenizas con la pena del fuego, para que muera entre las llamas vengadoras o, si decidiesen en cambio conservarlo con una vida miserable para castigo de otros, despójenle de la lengua, porque no temió conducirse contra la fe de la Iglesia y blasfemar el nombre de Dios.

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