Miguel Jiménez Monteserín - La inquisición española

Здесь есть возможность читать онлайн «Miguel Jiménez Monteserín - La inquisición española» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

La inquisición española: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «La inquisición española»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Hace cuarenta años, en una época de enormes incertidumbres y esperanzas, la Inquisición española dejaba de ser un tema ideológico controvertido para animar la fecunda tarea investigadora de un gran número de historiadores jóvenes. En los archivos les aguardaban, casi del todo inéditos, innumerables papeles generados por el Santo Oficio y no eran muchas las guías que ayudaban a moverse entre ellos. En aquel momento, resultaba por ello útil dar a conocer, reunidos, los documentos básicos del quehacer inquisitorial a lo largo del tiempo con el fin de que se convirtieran en un instrumento de trabajo al que acudir en la investigación, así como en un material documental desde el que acercarse de primera mano y sin interpretaciones anacrónicas a una institución tan polémica. Aunque es muchísimo lo que han avanzado los estudios acerca del Santo Oficio, el objetivo de esta nueva edición sigue siendo ayudar a comprender la institución. Además de mejorar las transcripciones documentales incluidas en aquella, y añadir y traducir, cuando ha sido necesario, algunos textos nuevos, se aclaran palabras o conceptos, identificando las referencias implícitas o explícitas, de carácter teológico o jurídico.

La inquisición española — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «La inquisición española», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

1.2. DE LOS HEREJES

1.2.1. EL PAPA ALEJANDRO III EN 1163.

Que todos eviten la comunicación con los herejes albigenses . 10

En las comarcas de Tolosa apareció hace algún tiempo una condenable herejía que, difundiéndose poco a poco hacia los lugares cercanos como un cáncer, corrompió ya a muchos por Gascuña y otras provincias. Mientras esta [herejía] se esconde a la manera de una serpiente entre sus revueltas, cuanto más en secreto se desliza tanto más seriamente destruye la viña del Señor entre la gente sencilla. En consecuencia y con relación a estos [herejes], ordenamos estar atentos a los obispos y todos los sacerdotes del Señor que moran en aquellas tierras e impedir, bajo amenaza de anatema, que, donde hayan sido reconocidos los partidarios de aquella herejía, se ose ofrecerles refugio alguno en su comarca o concederles protección. Antes, no se tenga en absoluto trato con ellos de comprar y vender, para que habiendo perdido siquiera el alivio de los mantenimientos, se vean obligados a arrepentirse del error por el que caminan. Quienquiera que haya intentado ponerse en contra de esto, sea castigado con el anatema como partícipe de su crimen. Si aquellos hubiesen sido atrapados, sean encarcelados por los príncipes católicos e impóngaseles como multa la pérdida de sus bienes. Y porque con frecuencia acuden desde diversas partes a un solo escondrijo y, fuera de estar de acuerdo en el error, no tienen ninguna causa para cohabitar permaneciendo en una sola morada, sígase la pista con mucha atención a tales reuniones clandestinas y si fuesen auténticas prohíbanse con severidad canónica.

1.2.2. III CONCILIO DE LETRÁN, 1179.

Los herejes, sus encubridores y defensores están excomulgados y los que mueran en este pecado no deben ser enterrados en el cementerio de la iglesia ni debe rezarse por ellos . 11

Como dice San León, aunque la disciplina eclesiástica, aplicada desde la jurisdicción sacerdotal, no aplique castigos cruentos, se ayuda, no obstante, con las disposiciones de los príncipes católicos para que busquen a menudo los hombres saludable remedio cuando temen que les caiga una pena corporal. Por eso, porque, en Gascuña, el territorio de Albi y las comarcas tolosanas y en otros lugares, de tal modo se ha hecho fuerte la condenada maldad de los herejes a los que llaman unos Cátaros, otros Patarenos, otros Publicanos y otros con otros nombres, que ya no ponen en práctica su perversidad en lo oculto, como otras veces, sino que manifiestan públicamente su error y arrastran a su conspiración a los sencillos y débiles: decretamos que ellos y quienes les defienden y acogen están bajo anatema y bajo anatema prohibimos que alguien los mantenga en sus casas o en su tierra o los favorezca o se atreva a tener algún trato con ellos. Ahora bien, si muriesen en este pecado, ni bajo un pretexto cualquiera de nuestros privilegios de indultos, ni bajo cualquiera otra ocasión se haga ofrenda por ellos o reciban sepultura entre los cristianos. Tocante a los brabanzones y aragoneses, navarros, vascos, salteadores ( coterellis ) y malhechores ( triaverdinis ) que con tanta fiereza actúan contra los cristianos, de manera que no se detienen ni ante los monasterios ni las iglesias, no perdonan a las viudas y menores, tampoco a los viejos y los niños, ni a nadie por razón de edad o sexo, sino que todo lo arruinan al estilo de los paganos: de igual modo ordenamos que quienes los tomasen a su cargo o los dirigiesen o los protegiesen por las regiones en las que actúan con desenfreno, sean denunciados públicamente en las iglesias los domingos y demás fiestas solemnes y se les tenga por sometidos a castigo con los citados herejes y no sean recibidos a la comunión de la Iglesia sino habiendo abjurado de aquella pestilente compañía y secta. Que se sepan liberados del deber de la fidelidad y el homenaje y de toda obediencia: mientras permaneciesen en tan gran iniquidad, muchos de ellos están ligados a algún pecado. Ordenamos a ellos y a todos los fieles, para remisión de los pecados, que se opongan enérgicamente a tamañas calamidades y protejan con las armas contra ellos al pueblo cristiano. Y que se confisquen sus bienes y que puedan los príncipes libremente someter a la servidumbre a estos hombres. Quienes muriesen allí con auténtica penitencia, no duden de que han de recibir tanto el perdón de los pecados como el fruto de la eterna recompensa. Nos también, confiados en la misericordia de Dios y con la autoridad de los santos Pedro y Pablo, a los fieles cristianos que tomasen las armas contra ellos y siguieran el parecer de los obispos o de otros prelados combatiendo para someterlos, les aliviamos de dos años de penitencia impuesta, o si permaneciesen allí por más tiempo, encomendamos a la discreción de los obispos a quienes fuese agregado este proceso, que, a su arbitrio, con arreglo a la medida de su esfuerzo, se les otorgue mayor perdón. A los que, por el contrario, desdeñaron obedecer la advertencia de los obispos en una misión de esta naturaleza, mandamos se les aparte de gustar el cuerpo y la sangre de Cristo. Mientras a los que, con ardor de fe, asumiesen un esfuerzo suficiente, los recibimos bajo la protección de la Iglesia como a los que visitan el sepulcro del Señor y mandamos que se mantengan seguros de toda inquietud, tanto en los bienes como en las personas. Si alguno cualquiera de vosotros se atreviese a molestarlos, que se le aplique sentencia de excomunión por el obispo del lugar y todos observen por tanto tiempo la sentencia, hasta que se devuelva lo sustraído y por su parte satisfaga adecuadamente de los daños producidos.

1.2.3. EL PAPA LUCIO III Y EL EMPERADOR FEDERICO I BARBARROJA, EN EL CONCILIO DE VERONA, 4 DE NOVIEMBRE DE 1184.

El hereje que piensa o enseña equivocadamente acerca de los sacramentos de la Iglesia está excomulgado y, si resulta convicto, si no se enmendase y abjurase del error, si es clérigo se le degrade y entregue al tribunal secular, por el cual también se castigue al laico. La misma pena hay para los sospechosos de herejía si no se enmendasen y a los que recaen se les niega absolutamente la audiencia ante un tribunal. Los príncipes seculares que no quieren jurar sobre defender a la Iglesia de los herejes son excomulgados y sus tierras quedan sometidas a entredicho; las ciudades que se opusiesen son privadas del trato con las otras y de la dignidad episcopal; los exentos quedan sometidos a los ordinarios en lo relativo a estas cosas que se ordenan contra los herejes . 12

Para aniquilar la sinrazón de las diversas herejías que en muchas partes del mundo comenzó a propagarse en tiempos recientes, debe movilizarse la fuerza eclesiástica, para que, siendo ciertamente apoyada por el poder imperial, sea aplastada a un tiempo la audacia de los herejes en las tentativas mismas de sus embustes y la sinceridad de la verdad católica, que en la santa Iglesia resplandece, se muestre en todas partes purificada de todos estos malditos dogmas. Por eso, nos, asegurado a la vez con el poder y la fuerza del ilustre emperador de los romanos siempre augusto, siguiendo la opinión común de nuestros hermanos con toda certeza, de los demás patriarcas, arzobispos y de muchos príncipes que acudieron de diversas partes del imperio, nos alzamos contra estos mismos herejes, para quienes la declaración de sus diversos embustes inspiró leyes distintas, con la prohibición general de este decreto y condenamos por la autoridad apostólica toda herejía, cualquiera sea el nombre con que se la considere, según la serie de esta constitución. En primer lugar, pues, decretamos que caigan bajo anatema perpetuo los cátaros y los patarenos y los que con falso nombre pasan como humillados o pobres de Lyon, los passaginos, josefinos y arnaldistas. Y porque algunos, so pretexto de la piedad de sus virtudes, según aquello que dice el Apóstol, negándolo, se atribuyen el poder de predicar, cuando el mismo Apóstol dice: «¿cómo predicarán si no son enviados?» [ Rom 10, 15], a todos los que, habiéndoseles prohibido o no estando comisionados, se atrevieren a predicar en público o en privado, fuera de la autorización recibida, bien de la sede apostólica o del obispo del lugar, y a todos los que no tienen miedo a opinar o enseñar de manera distinta a lo que predica y observa la sacrosanta Iglesia romana acerca del sacramento del cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo, o del bautismo, o de la confesión de los pecados o del matrimonio o del resto de los sacramentos eclesiásticos y, en general, a todos los que juzgasen herejes la misma Iglesia romana o cada uno de los obispos en su diócesis con el acuerdo de los clérigos, o los clérigos mismos en sede vacante, con el consejo, si fuese necesario, de los obispos vecinos, los ligamos con análoga atadura de eterno anatema. A sus encubridores y defensores y a cuantos de igual modo proporcionasen a dichos herejes alguna protección o favor para proteger entre ellos la depravación de la herejía, ya consolados, ya creyentes o perfectos o con cualesquier nombres de esta superstición se llamen, decidimos someterlos a igual sentencia. 13Porque, por otra parte, ocurre a veces exigiéndolo los pecados, que la severidad de la disciplina eclesiástica sea despreciada por aquellos que no saben apreciar su fuerza, no obstante, por la presente disposición confirmamos, que quienesquiera fuesen manifiestamente sorprendidos en la herejía, si es clérigo o disfrazado con el velo de cualquier voto religioso, se le prive de la garantía de todo el orden eclesiástico y así, despojado al mismo tiempo de todo oficio y beneficio eclesiástico, quede al juicio del poder secular con la debida advertencia de castigarlo si no es que, inmediatamente después del descubrimiento de su error volviese enseguida de manera espontánea a la unidad de la fe católica y consintiese abjurar públicamente de su error a juicio del obispo de la región y dar pruebas de una adecuada satisfacción. El laico en cambio a quien salpicase alguna acusación o culpa secreta de las calamidades dichas, si no es que, como va dicho, una vez abjurada la herejía y habiendo dado prueba de su satisfacción, se acogiese en seguida a la fe ortodoxa, quede al juicio del juez secular para recibir el castigo debido a la calidad de su crimen. Quienes fuesen hallados señalados bajo la única sospecha de la Iglesia, si no demostrasen la propia inocencia a juicio del obispo con arreglo a la consideración de la sospecha y la cualidad de la persona, se someterán a igual sentencia. Y también los que, luego de la abjuración de su error o, como dijimos, se habrán justificado con el examen del propio obispo, fuesen detenidos al haber recaído en la herejía abjurada, decretamos que han de someterse al tribunal secular absolutamente sin audiencia alguna. Los bienes de los clérigos condenados han de aplicarse a las iglesias a las que servían según las penas legítimas. Por cierto, ordenamos se renueve la citada sentencia de excomunión, a la que mandamos someter a todos los herejes, por todos los patriarcas, arzobispos y obispos en las principales festividades y cuantas solemnidades hubiese o cualquier ocasión, para gloria de Dios y reprensión de la herética pravedad, decidiendo con autoridad apostólica que si alguno del orden episcopal fuese negligente en esto o se le encontrara perezoso téngase por suspenso por espacio de un trienio de la dignidad y administración episcopal. Añadimos a esto con el consejo de los obispos y a sugerencia de la dignidad imperial y sus príncipes que cualquier arzobispo u obispo, por sí mismo o por su arcediano, o por otras personas honestas e idóneas, dos veces al año o una al menos, inspeccione la parroquia propia donde se rumorease que habitan herejes y allí obligue a jurar a tres o más varones de buena reputación, o también, si pareciese conveniente, a todo el vecindario, que si alguien supiese que allí los herejes u otros celebrasen reuniones secretas o mostrasen desacuerdo en su vida y costumbres con la conducta común de los fieles, tenga cuidado de contarlo al obispo o al arcediano. Entonces, el obispo o el arcediano cite ante su presencia a los acusados, quienes, si no se justificasen a su juicio del delito puesto de manifiesto con arreglo a la costumbre del país o si, tras la justificación mostrada, hayan recaído en la anterior herejía, sean castigados por el tribunal de los obispos. Si alguno de ellos, rechazando el juramento con superstición condenable, acaso no quisiesen jurar, por eso mismo sean considerados herejes y condenados con las penas susodichas. Mandamos, además, que los condes, barones, duques y cónsules de las ciudades y de los otros lugares, siguiendo el llamamiento de los arzobispos y obispos, habiendo prestado juramento personalmente, prometan que, en todo lo anterior, con fidelidad y eficacia, cuando después fuesen requeridos por ellos, ayudarán a la Iglesia contra los herejes y sus cómplices y, con buena fe, según su oficio e influencia, se afanarán por exigir a la vez el cumplimiento de los ordenamientos eclesiásticos e imperiales. Mas, si no quisiesen guardar esto, sean privados del oficio público que poseen y en modo alguno se apropien de otros, estén ellos sujetos también a la excomunión y queden sometidas sus tierras al entredicho de la Iglesia. La ciudad que ordenase oponerse a estas decretales ordenadas o, contra el llamamiento del obispo, descuidara castigar a quienes les hacen frente, prívesela de tratar con las demás ciudades y sepa que se la privará de la dignidad episcopal. Ordenamos también que, a todos los protectores de los herejes, como condenados a perpetua infamia, se les rechace de la abogacía y de prestar testimonio y de los demás oficios públicos. Si hubiese algunos quienes, exentos de la jurisdicción diocesana, estén sometidos a la sola autoridad de la sede apostólica, también en estas cosas que más arriba fueron ordenadas contra los herejes, sujétense al tribunal de los arzobispos u obispos y obedézcanles a este respecto como delegados de la sede apostólica, sin que sean obstáculo los privilegios de su estatuto.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «La inquisición española»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «La inquisición española» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «La inquisición española»

Обсуждение, отзывы о книге «La inquisición española» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x