[II] Asimismo establecemos que nadie tenga los libros del Antiguo o el Nuevo Testamento en romance. Y si alguno los tuviere, en los ocho días siguientes a la publicación de estas constituciones, desde que lo conociese, llévelos al obispo del lugar para que sean quemados. Porque si no fuese, ya sea clérigo o laico, téngasele como sospechoso de herejía hasta que muestre su inocencia.
[III] Determinamos también que alguien infamado o sospechoso de herejía no sea admitido a una baylía, vicaría u otra jurisdicción temporal u oficio público.
[IV] También, para que no se convierta en refugio la que antes fue guarida de traidores, mandamos que las casas de los que a sabiendas acogieron a los herejes, si fuesen alodios propios de alguien, se derriben. Si perteneciesen a un feudo o fuesen censuales, entréguense a su propietario. Y mandamos que esto se observe, tanto en las ciudades como fuera.
[V] Asimismo, para que los inocentes no sean castigados en lugar de los culpables o se impute la herética pravedad a cualesquiera por calumnia de otros, ordenamos que ningún creyente o hereje sea castigado sino por el obispo del lugar o alguna persona eclesiástica que tenga potestad de conocer si haya sido adepto o hereje declarado.
[VI] También establecemos que todo aquél que finalmente permitiese permanecer a los herejes en su tierra o en la perteneciente a un señor, a sabiendas o por negligencia, por dinero u otra causa cualquiera, si ante un tribunal fuese confeso o convicto, por el hecho mismo, pierda para siempre su tierra. Sin embargo, si fuesen feudos, que se entreguen a su propietario. Si alodios, se confisquen para nuestro señorío y su cuerpo [quede] a nuestra disposición para castigarlo como se debería. Si, en cambio, no resultase convicto de haberlo sabido y le fuese probada una descuidada negligencia o con frecuencia se encuentren en su tierra herejes o partidarios de ellos y estuviese infamado por ello, sea castigado a nuestro albedrío. El bayle que reside siempre en el lugar, contra quien se hacen conjeturas, o el vicario, si no se le encuentra muy alerta y atento contra los herejes y sus partidarios, sea depuesto para siempre del oficio de la baylía y vicaría.
[VII] Mandamos también que, en los lugares sospechosos de herejía, en los que el obispo viese que conviene, se elijan un sacerdote o clérigo por el obispo y dos o tres laicos, por nos o nuestro vicario o bayle, que en sus parroquias se ocupen de informarse bien acerca de los herejes, o sus partidarios y encubridores, de entrar o escudriñar los lugares secretos por pequeños que sean, cualquiera sea el señorío o privilegio que tengan, sin que se les niegue ningún permiso, bajo la pena que el mismo obispo quiera imponer a quienes se negasen. Sobre esto hacemos públicamente partícipe al obispo de la autoridad regia. Que también los inquisidores, desde el momento que encontrasen a los herejes, sus partidarios, defensores y encubridores, tomando precauciones para que no puedan huir, no tarden en darlo a conocer al arzobispo y al obispo y a nuestro vicario o al bayle del lugar, a los señores de los lugares también o a sus bayles. Aquellos a los que el obispo del lugar y Nos o nuestro vicario o el bayle decidiésemos elegir para la citada ocupación, si fuesen negligentes en el cumplimiento del cargo, sean castigados a juicio de nuestro bayle o vicario, tratándose de un clérigo, por la remoción de su propio beneficio, si de un laico por una pena pecuniaria.
[…]
[XVII] Ordenamos también que, si alguien fuese excomulgado por su propia culpa y, contumaz, perseverase en la excomunión por un año, le obliguemos luego por nos y nuestros vicarios a satisfacer como deberá. Porque estos no están libres de sospecha de la maldad herética.
[…]
Así que Nos, Jaime, el dicho rey, nos comprometimos a prestar atención a todas y cada una de las dichas cosas y a llevarlas a cabo de buena fe y sin engaño. Esto se hizo en Tarragona el día séptimo de los idus de febrero [7], en el año de la Encarnación del Señor, 1234.
1.2.12. EL REY ALFONSO X DE CASTILLA EN LAS SIETE P ARTIDAS , CA. 1265.
De los herejes. 42
Hereges son una manera de gente loca que se trabajan de escatimar 43las palabras de nuestro Señor Iesu Christo, e les dan otro entendimiento contra aquel que los Santos Padres les dieron e que la Eglesia de Roma cree e manda guardar. Onde, pues que en el título ante deste fablamos de los moros, queremos aquí decir de los hereges. E demostrar por qué han ansí nome. E cuantas maneras son dellos. E qué daño viene a los omes de su compañía. E quién los puede acusar e ante quién, e qué pena merecen después que les fuere probada la heregía.
Ley I. Onde tomaron nome los herejes e cuantas maneras son dellos e qué daño viene a los omes de su compañía .
Heresis en latín tanto quiere decir en romance como departimiento, e tomó de aquí este nome herege, porque el herege es departido de la fe cathólica de los christianos, e comoquier que sean muchas sectas e maneras de herege. Pero dos son las principales. La primera es toda creencia que ome ha que se desacuerda de aquella fe verdadera que la Eglesia de Roma manda tener e guardar. La segunda es descreencia que han algunos omes malos e descreídos que creen que el ánima se muere con el cuerpo e que del bien e del mal que ome face en este mundo non avrá galardón nin pena en el otro. E los que esto creen son peores que bestias: e de los herejes, de cualquier manera que sean, viene muy grande daño a la tierra. Ca se trabajan siempre de corromper las voluntades de los omes e de los poner en error.
Ley II. Quién puede acusar a los herejes e ante quién e qué pena merescen después que les fuere probada la herejía e quién puede heredar los bienes dellos .
Los herejes pueden ser acusados de cada uno del pueblo delante de los obispos o de los vicarios que tienen sus logares e ellos deben los examinar en los artículos de la fe e en los sacramentos, o si fallaren que yerran en ellos o en alguna de las otras cosas que la Eglesia Romana tiene e debe creer e guardar, estonce deben pugnar de los convertir, de los sacar de aquel yerro por buenas razones e mansas palabras: e si se quisieren tornar a la fe e creerla, después que fueren reconciliados, deben los perdonar. E si por ventura no se quisieren quitar de su porfía, deben los judgar por herejes e darlos después a los jueces seglares e ellos les deben dar pena en esta manera: que si fuete el hereje predicador, a quien dicen consolador, débenlo quemar en el fuego: de manera que muera. E esa misma pena deben haber los descreídos que dijimos de suso en la ley ante desta: que non creen haber gualardón nin pena en el otro siglo. E si non fuere predicador, más creyente que vaya e esté con los que ficiesen el sacrificio a la sazón que lo ficiesen o que oya cuando puede o cotidianamente la predicación dellos, mandamos que muera por ello esa misma muerte porque se da a entender que es hereje acabado, pues que cree e va al sacrificio que facen. E si no fuere creyente en la creencia dellos más lo metiere en obra, yéndose al sacrificio dellos, mandamos que sea echado de nuestro señorío para siempre, o metido en cárcel fasta que se arrepienta e se torne a la fe. Otrosí decimos que los bienes de los que son condenados por herejes o que mueren conocidamente en la creencia de la herejía, deben ser de sus hijos 44o de sus descendientes dellos, e si tales parientes non ovieren, decimos que si fueren seglares los herejes, el rey debe heredar todos sus bienes e si fueren clérigos, puede la Eglesia demandar e haber fasta un año después que fueron muertos lo suyo dellos. E dende en adelante lo debe haber la cámara del rey, si la Eglesia fuere negligente en no lo demandar en aquel tiempo. E si por aventura non fuere creyente, nin fuere al sacrificio dellos, así como sobredicho es, mas fuere a oír doctrina dellos, mandamos que peche diez libras de oro a la cámara del rey, e si non oviere de qué lo pechar, denle cincuenta azotes públicamente.
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