La estructura política del país será determinante para la organización deldeporte, y así en España nos encontramos con cuatro niveles de distribución de competencias:
1º nivel: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES 2º nivel: COMUNIDADES AUTÓNOMAS 3º nivel: DIPUTACIONES PROVINCIALES 4º nivel: AYUNTAMIENTOS. |
El primer nivel es el que afecta a la estructura del deporte en el Gobierno central, o en Gobierno de España. Desde los primeros tiempos de la democracia se creó un organismo de gestión con categoría administrativa de Secretaria de Estado: el Consejo Superior de Deportes (CSD). Es un órgano de gestión indirecta, cuyas principales tareas son la legislativa, el control sobre el deporte profesional y las federaciones deportivas estatales, a las cuales subvenciona, la elaboración, junto a éstas, de los programas de alto rendimiento, así como la representación internacional. Mantiene también la capacidad sancionadora o disciplinaria en segundo término, una vez los comités de competición federativos se han pronunciado. El CSD ha dependido de diversos ministerios a lo largo de los aproximadamente treinta años que han transcurrido desde su creación. Primero dependía del Ministerio de Cultura y a mediados de los años 1980 pasó al de Educación donde ha permanecido hasta la última legislatura del Presidente José Luis Rodríguez Zapatero. Desde finales de 2008 ha pasado a depender de la Presidencia del Gobierno español.
El resto de las competencias en materia deportiva, han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, que representan el segundo nivel en la gestión pública del deporte. Estas tienen prácticamente las mismas competencias que el CSD: legislan en el ámbito de su comunidad (de hecho no hay ninguna Comunidad que no tenga su propia Ley del deporte), controla y subvenciona a las federaciones de su territorio y tiene capacidad sancionadora o disciplinaria, en segunda instancia igualmente. Pero fruto de esa transferencia de competencias del Gobierno Central al Autonómico, posee más competencias. Por ejemplo la de planificación y construcción de instalaciones y equipamientos deportivos, la de subvencionar a los ayuntamientos (algo que de no ser una excepción motivada por eventos internacionales el CSD no puede hacer) y la de planificar y organizar el deporte en edad escolar.
La planificación y construcción de instalaciones se suele realizar conjuntamente con las Diputaciones Provinciales, allí donde existen, y con los Ayuntamientos, de manera que otra competencia es la de subvencionar a las propias Diputaciones Provinciales en determinados casos. Esa labor subvencionadora llega también a los clubs deportivos, algo que no realiza en modo alguno el CSD.
En algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Galicia, Andalucía, y hasta 2011 Valencia, el máximo órgano deportivo se configura como Secretaría Autonómica (similar a la Secretaria de Estado del CSD), pero en la mayoría es una Dirección General. Igualmente en algunos, pocos lugares como Cataluña y Valencia existe un órgano de gestión con cierta autonomía administrativa (Consell Valenciá o Catalá de l’Esport), y en algunos lugares como Madrid o Baleares ha llegado a ser Consejería, en el primer caso sólo de deportes y en el segundo junto a juventud.
El tercer nivel de gestión, el de las Diputaciones Provinciales no siempre existe, pues en las Comunidades Autónomas uniprovinciales han sido absorbidas por éstas, como en Madrid, La Rioja, Cantabria, Asturias, Murcia y Navarra. Las Diputaciones también son, en buena parte, organismos de gestión indirecta, que a su vez, subvencionan a los Ayuntamientos en materia de actividades y, sobre todo, en la construcción de instalaciones deportivas. No en vano, algunas diputaciones se autodenominan “El ayuntamiento de ayuntamientos”. Pero existen casos en los que las Diputaciones Provinciales asumen la organización de actividades deportivas directas, o forman parte de los Comités Organizadores de eventos deportivos. Suele pasar en Andalucía, que tiene 8 provincias, y en Castilla-León con 9 provincias. Pero también en Valencia y en Cataluña intervienen bastante en eventos deportivos como han sido los casos del Mundial de Atletismo de pista cubierta de Valencia 2008, o el Europeo de Barcelona 2010.
Por último, en el cuarto nivel nos encontramos a los Ayuntamientos, que son quienes realmente realizan una gestión directa del deporte y prestan servicios públicos al ciudadano, porque además es el organismo que está más cercano a él. Por ello, quizás, los ayuntamientos han sido los verdaderos dinamizadores del deporte en España desde que en el año 1979, arrancaron las primeras elecciones democráticas municipales, al estar obligados desde entonces a explicar su gestión a los vecinos.
En España los Ayuntamientos suelen disponer de órganos de gestión y atención al ciudadano, existiendo cuatro tipos de modelos administrativos:
SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES |
El Servicio Municipal de Deportes, se suele implementar en ayuntamientos pequeños, pues no existe tanta actividad como para crear un organismo autónomo, y todas las funciones se desarrollan desde las estructuras propiamente administrativas, por lo que tiene menos autonomía que el resto de organismos y es más lento tramitar cualquier expediente. Tampoco tiene autonomía financiara y los ingresos por tasas de uso de las instalaciones, por ejemplo, van directamente a la caja municipal.
Los tres órganos siguientes: Patronato, Fundación o Instituto, gozan de cierta independencia en la gestión, pero están controlados por el Ayuntamiento a través, principalmente de un secretario y un interventor delegado de la Secretaria y la Intervención General del mismo, respectivamente, en su Junta Rectora o Consejo de Gerencia. Y es que por muy autónomos que sean no dejan de estar bajo la estructura de funcionamiento municipal que tiene en la Alcaldía a su primera autoridad, la cual puede emitir decretos sobre actuaciones del propio ayuntamiento, aunque hasta ciertos límites tanto competenciales como económicos. Cuando se superan los mismos, que no son iguales para todos, y vienen definidos por la Ley de Bases de Régimen Local, las resoluciones tienen que ser aprobados por otros órganos municipales, como el Pleno del mismo, al cual pertenecen todos los concejales y da mayor garantía en la aprobación de cualquier disposición, pues es el máximo órgano colegiado. Previamente a éste intervienen las comisiones municipales, que son las que llevan los temas al pleno, si son aprobados por ellas. Los plenos municipales aprueban el presupuesto ordinario y los presupuestos de todos los órganos de gestión autónoma que existan, y, en este caso los patronatos, fundaciones o institutos municipales de deportes.
Por otra parte, los patronatos suelen ponerse en marcha en ciudades de tamaño medio (Almería, Tarragona, Castellón…), y las Fundaciones o Institutos en las grandes (FDM de Valencia, IBE de Barcelona, IMD de Madrid, IMD de Sevilla…).
Las fundaciones y los institutos tienen una mayor autonomía que los patronatos, pero los tres realizan actividades directas, como el deporte en edad escolar, las escuelas deportivas municipales, la organización de eventos, la construcción, mantenimiento y gestión de instalaciones deportivas y, sobre todo, tienen la facultad de administrar sus propios ingresos, ya que el Pleno municipal aprueba sus presupuesto aparte del general del ayuntamiento y en el mismo se contempla una parte de ingresos propios, por cuotas o tasas de uso de instalaciones o participación en actividades y otra de subvención municipal.
Pero a pesar de la existencia de estos órganos municipales de mayor autonomía en la gestión, la tendencia actual de los ayuntamientos es ceder parte de la misma a entidades privadas, lo que se conoce con el nombre de concesiones administrativas y que se llevan a cabo en instalaciones deportivas, sobretodo, y en algunas actividades deportivas específicas de aprendizaje o rendimiento a través de clubes o federaciones,
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