1 Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del análisis de impacto normativo, aprobada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio y Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
2 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3 Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4 Ponce Solé (2014) destaca la introducción del nudging (del inglés, dar un empujón para llamar la atención) en el proceso legislativo estadounidense de la mano del profesor Sunstein y del economista Thaler («Nudge. Improving Decisions about Health, Wealth, and Happiness», Sunstein & Thaler, 2008) así como en el proceso inglés, técnica que combina desarrollo normativo con los recientes avances en psicología y los análisis económicos del comportamiento (behavioural economics) , para utilizar los conocimientos existentes sobre nuestros sesgos, preferencias y procesos mentales con el fin de conseguir regulaciones más efectivas y menos costosas.
5 En línea: < http://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1284434255637/_/_/_> (consulta: 24/07/2019).
6 En línea, junto con toda la documentación desarrollada por la Dirección General: < http://www.parlament.cat/web/documentacio/recursos-linguistics/index.html#6207> (consulta: 24/07/2019).
7 En este aspecto, Santamaría Pastor (2016) ha afirmado categóricamente, respecto de las reformas introducidas en nuestro ordenamiento jurídico a través de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que con «las excepciones que se quiera, es una evidencia que la producción normativa de nuestro país constituye un desastre sin paliativos de desorden, inestabilidad, incoherencia, improvisación, y de falta de claridad, de necesidad y de proporcionalidad, por no acumular más calificativos deshonrosos [...]. Y lo más grave es que dicha forma de actuar es una práctica secular, con raíces muy hondas en la cultura política y administrativa, que va a ser muy difícil, si no imposible, erradicar en plazo breve. Es digno de alabanza que sea la propia Administración estatal la que lo ponga abiertamente de manifiesto, en una auténtica confesión de parte; tengo infinitas dudas, sin embargo, de que ninguna Administración tenga capacidad y voluntad auténticas para llevar a la realidad estos ejemplares principios; no se hizo tras la aprobación de la Ley de Economía Sostenible, y estoy convencido, lamentablemente, de que habrá de transcurrir al menos el tiempo histórico de una generación para que las prácticas aberrantes de normación impulsiva e impremeditada puedan empezar a rectificarse».
8 Tal y como advierte Vida Fernández (2017), hay que tener siempre en cuenta que los estudios realizados por la OCDE y otros organismos internacionales, «si bien pueden tener una base empírica y objetiva, en su mayoría se encuentran sesgados por planteamientos neoliberales que objetan de cualquier intervención pública, por lo que vienen a apoyar no tanto la mejora de la normativa cuando su disolución en favor del libre mercado».
9 De Benedetto (2013) describe las nueve fases que deben encontrarse en el proceso normativo y que deben ser transparentes, accesibles y encontrarse documentadas. Estas son: 1) la motivación para la regulación (problema a solucionar y justificación de la necesidad de intervenir mediante la regulación); 2) el fundamento de la norma (se recogen datos y se miden los beneficios y los costes de la propuesta normativa); 3) la definición de los objetivos de la norma (que deben ser específicos, mesurables, alcanzables y realistas); 4) los procedimientos de consulta (que deben empezar lo más pronto posible para ser efectivos y respetar una serie de estándares relacionados con el proceso de consulta, la publicidad del procedimiento, los límites temporales de la participación y la retroalimentación); 5) la identificación de las alternativas a la regulación; 6) la evaluación de los impactos de la normativa antes de que esta se apruebe; 7) la motivación de la opción elegida; 8) la implementación de la norma y 9) la evaluación ex post de esta.
10 Además de estas, desarrolladas en profundidad por Ranchordas (2014), encontramos, dentro de lo que pueden entederse como políticas para la mejora regulatoria, políticas más centradas en la simplificación administrativa o la reducción de cargas normativas y que, por motivos de concreción, no analizaremos en la presente obra.
11 El Informe Mandelkern resalta la importancia de diseñar un marco institucional que permita el cambio de la cultura normativa para que abarque el ciclo de la vida de una política, desde su concepción hasta su puesta en práctica y revisión y a todos los sujetos que participan en su creación (ejecutivo y legislativo) y propone una serie de instrumentos básicos como la consideración de las diversas opciones de políticas a desarrollar, la evaluación del impacto regulatorio, las consultas, la simplificación, el nivel de comprensión de las normas por sus afectados y los estudios de impacto normativo. En línea: < http://www.parlament.cat/document/intrade/28773> (consulta: 29/07/2019).
12 En este sentido, se observa un cambio desde la presencia de las Administraciones públicas en la red para la mera difusión de información y documentación, hacia la web colaborativa, que sería aquella en la que administraciones públicas y ciudadanía participarían activamente compartiendo información y participando en consultas abiertas, pero cuya verdadera realización sería la semantic web , que al combinar la inteligencia humana con técnicas de inteligencia artificial, permitiría obtener información más rica y relevante de los resultados de los procesos participativos (Canals Ametller, 2019: 94-96).
13 En este sentido, como veremos posteriormente, la Unión Europea ha acordado mediante el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 que, además de las evaluaciones de impacto que realiza la Comisión de sus iniciativas, el Parlamento y el Consejo realizarán evaluaciones de impacto en relación con modificaciones sustanciales de las propuestas de la Comisión.
14 En este sentido, Embid Tello cita el estudio de Brian Baugus y Feler Bose (2015) «Sunset legislation in the States: Balancing the Legislature and the Executive» Mercatus Research, Mercatus Center at George Mason University , Arlington.
15 Sin embargo, y a pesar de que ambos sistemas mantienen sus características básicas, se han ido «fertilizando» mutuamente, y en la actualidad están convergiendo a consecuencia, entre otras cuestiones, de la revolución digital, que ha posibilitado que unos y otros conozcan más fácilmente cómo se realiza la misma tarea en otras jurisdicciones. (Stefanou, 2016).
16 Con este fin, se acompañan a este documento, como anexos 2 y 3, tablas comparativas sobre las principales variables en la realización de los análisis ex ante y ex post para los países analizados en este estudio.
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