Carlos Jonathan Ordoñez - E-Mails, chats, WhatsApps, SMS, Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías

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E-Mails, chats, WhatsApps, SMS, Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías: краткое содержание, описание и аннотация

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En la presente obra se hace un exhaustivo análisis doctrinario y jurisprudencial acerca de los desafíos de la prueba digital vinculada con aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, computación en la nube, plataformas web para compartir videos, comunicaciones y documentos electrónicos y Blockchain, smart contracts. Con especial énfasis en la prueba pericial informática vinculada a los documentos electrónicos, firma digital, redes sociales y correo electrónico.

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También se ha conocido que la Comisión Europea contará con su propio Observatorio y Foro[11] cuyo objeto será tanto informar como asistir en las materias de blockchain y smart contracts con el fin de identificar iniciativas relevantes y monitorizarlas; analizar desarrollos, tendencias y valorar riesgos y oportunidades; explorar casos de uso de blockchain en FinTech; proveer de consejo y soporte para las iniciativas que surjan de la Comisión y facilitar un foro que permita a los interesados, autoridades, supervisores y reguladores intercambiar opiniones.[12]

Existe interés en el tema también en el ámbito de los escribanos, como ocurre en España, donde se ha efectuado interesantes ponencias sobre el tema[13] y propuestas de regulación en el Parlamento[14] En un intento por adaptar las leyes del Reino Unido a las nuevas realidades tecnológicas, la Comisión Jurídica Británica informó, a través de un informe difundido el 19 de julio 2018, que iniciará una investigación que permita convocar una potencial reforma de la ley para ajustarla al uso de los contratos inteligentes.[15] La recomendación que da el organismo es que se debe asegurar el que tanto los tribunales como la propia ley vigente sigan siendo competitivos para los negocios, lo que podría dejar abierta la puerta para aplicar alguna regulación a corto o mediano plazo.

No es la primera vez que un organismo o Estado anuncia cambios en su legislación para añadir o reconocer la legalidad de los contratos inteligentes. Así ha ocurrido en diversos Estados de Estados Unidos,[16] como Florida o Wyoming[17] y Tennessee, en donde el gobernador Bill Haslam firmó, en marzo 2018 una enmienda a la legislación comercial estatal relacionada con las transacciones electrónicas. La intención fue incluir, en una nueva sección, la tecnología blockchain y los contratos inteligentes.[18]

Estos antecedentes mueven a considerar la utilidad de la investigación y análisis de un marco legislativo de los contratos inteligentes en miras a introducir la tecnología blockchain en el sector público con el objetivo de mejorar los procesos internos y aportar trazabilidad, robustez y transparencia en la toma de decisiones, desarrollar la tecnología blockchain en modelos de colaboración pública y privada con el fin de favorecer mercados secundarios de bienes y servicios, disminuyendo gastos, aumentando la productividad e impulsando la creación de empleo especializado y –especialmente– evitar abusos en su implementación y adecuarla a las normativas vigentes brindando seguridad a los contratantes y facilitando su acreditación en etapas que fuera menester (instancias judiciales, por ejemplo).

Experiencias anteriores, como la realizada en el tema del acuerdo marco para la implementación de la firma digital generan optimismo en este sentido, tendientes a que los organismos internacionales de estudio de temas afines al Derecho y la Tecnología acerquen propuestas en este sentido.

g. Problemas de ejecución y soluciones en los contratos inteligentes en el orden internacional: textos de la UNCITRAL aplicables actualmente

En un informe reciente de la Cámara de Comercio Digital, con sede en Washington, generó la denominada Smart Contracts Alliance y con asistencia de la consultora Deloitte emitió en febrero 2018 un informe[19] sobre la aplicación práctica de doce contratos inteligentes, en el que llegó a la conclusión de la utilidad de su utilización para transacciones complejas, permitiendo un desempeño más simple las partes intervinientes, y con una posible reducción de los costos, si bien no se puede garantizar que el código que incluye los términos del contrato no pueda contener errores o producir resultados que no están de acuerdo con las expectativas de las partes..[20] Ello significaría que el contrato inteligente podría ser violado potencialmente en casos como su desempeño no sería tan esperado o previsto por las partes, lo cual genera un conflicto que debe ser solucionado por un tercero, principalmente un Tribunal.

Y si ese conflicto se da a nivel de un contrato celebrado internacionalmente, la pregunta que surge es si existen normas u orientaciones actuales en virtud de los textos de la UNCITRAL para establecer la responsabilidad y proporcionar recursos adecuados para el incumplimiento en tales circunstancias. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Uso de las Comunicaciones Electrónicas de la UNCITRAL se aplica al uso de las comunicaciones electrónicas utilizadas en la formación o ejecución de un contrato entre las partes cuyos lugares de negocios se encuentran en lugares diferentes,[21] y por tal motivo de acuerdo con este Convenio, un contrato inteligente podría ser considerado legítimamente válido, ya que se forma electrónicamente a través de un código de computadora.[22] El artículo 12 de la Convención dispone que los contratos formados como resultado de mensajes automatizados son legalmente válidos y ejecutables en virtud del Convenio.

Sin embargo, no existe ninguna disposición legal que ofrezca indicaciones sobre la responsabilidad en un contrato automatizado y a partir de los cuales corresponda responder. La autoejecución funciona como prevención de conflictos en contratos inteligentes, pero aún pueden surgir problemas de exigibilidad en el contexto de contratos inteligentes transfronterizos debido a variaciones jurisdiccionales.[23]

Para resolver más este dilema, es conveniente que los contratos inteligentes incorporen una cláusula ODR (por Online Dispute Resolution) de Resolución de Disputas en Línea en su código[24] como fuera previsto por la doctrina. Recordemos que las Notas Técnicas de la UNCITRAL ofrecen una guía sobre lo que incluiría un procedimiento de ODR lo que sería compatible para los contratos inteligentes.

Un texto de este tipo contribuiría a eliminar cualquier obstáculo actual en el comercio a través de contratos inteligentes al reforzar la confianza de los usuarios en su uso, lo que impulsaría el comercio digital internacional.

h. Conclusión ¿Podría blockchain matar a Uber?

Justo cuando las empresas de plataformas como Uber pensaron que su modelo de negocio las preparaba para el éxito, como indicamos en el inicio, una amenaza potencial en forma de tecnología de cadena de bloques está ganando terreno y podría interrumpir a estas empresas. Un artículo publicado en la revista Forbes de febrero 2018 generó una inquietante incógnita ¿Qué pasaría si las personas pudieran conectarse directamente con los conductores que están dispuestos a transportarlos? A pesar de que hay muchas preguntas que resolver con respecto a la adopción completa de blockchain para facilitar estas conexiones, el potencial ciertamente está ahí. ¿Podría blockchain significar el fin de Uber?[25]

Compañías como Uber actúan como intermediaria, con un centro de información centralizado para conectar a los proveedores con las personas que necesitan sus servicios. La experiencia de usuario de estas plataformas le da la apariencia de que se conecta directamente con los proveedores de servicios y, por lo tanto, la plataforma se siente descentralizada. Sin embargo, toda la infraestructura, incluidos los servidores y el software, son propiedad de Uber y el mecanismo para que las personas realicen transacciones entre ellos está controlado por la plataforma. En el caso de Uber, envía su solicitud de un vehículo en la aplicación de Uber y su solicitud se envía a la compañía. Luego, envían un vehículo y el usuario les envía el dinero. Luego Uber se encarga de enviar el dinero al conductor. ¿Qué obtiene Uber por este servicio? Toman un porcentaje de la tarifa por sus honorarios. Ello ha hecho que la empresa hoy día se valore en aproximadamente ciento veinte mil millones de dólares…[26]

Al tener una entidad centralizada que tiene todo el control, pueden dictar las condiciones para los acuerdos de operación y servicio.

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