Carlos Jonathan Ordoñez - E-Mails, chats, WhatsApps, SMS, Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías

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E-Mails, chats, WhatsApps, SMS, Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías: краткое содержание, описание и аннотация

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En la presente obra se hace un exhaustivo análisis doctrinario y jurisprudencial acerca de los desafíos de la prueba digital vinculada con aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, computación en la nube, plataformas web para compartir videos, comunicaciones y documentos electrónicos y Blockchain, smart contracts. Con especial énfasis en la prueba pericial informática vinculada a los documentos electrónicos, firma digital, redes sociales y correo electrónico.

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En el capítulo sobre relaciones de familia, se hace hincapié en “La prueba electrónica y los procesos de familia (WhatsApp, archivos multimedia y Facebook)” por Gabriel Hernán Quadri.

Posteriormente, el libro se introduce en el ámbito del Derecho Laboral, considerando “Las controversias derivadas del uso del correo electrónico laboral y la jurisprudencia. ¿Qué respuestas nos brinda la jurisprudencia?” –por María Inés Abarrategui– y analiza diversos aspectos en torno a “La valoración de la prueba electrónica en sede laboral”, por Carlos Jonathan Ordoñez.

En el capítulo referido al Derecho Penal se investigan las “Técnicas de investigación y vigilancia electrónicas en el proceso penal y el derecho a la privacidad en la moderna sociedad de la información” por Gustavo Eduardo Aboso; la “Prueba Digital en la nube” por Christian Sueiro, y ya, en forma específica, se aborda el “Delito de grooming. Valoraciones en torno a la validez probatoria de WhatsApp, Facebook, correo electrónico con perspectiva de la infancia y de género” por Gabriela Yuba, y “El uso de los medios tecnológicos en los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes” de autoría de Andrea Quaranta, finalizando el capítulo con un análisis de “La prueba de videos en los procesos penal y civil” por Martín Pirota y Pérez Dudiuk

Concluye la obra con doctrina extranjera, mediante un estudio vinculado a “Qué pruebas se pueden obtener sin autorización judicial en España”, de autoría de José Sánchez Hernández.

Todo ello nos permite concluir, como decíamos en el prólogo de la primera edición, que no cabe duda que es un momento fascinante, donde no procede ni refugiarse en criterios que, en muchos casos, han quedado obsoletos o simplemente en desuso, ni tampoco embarcarse en aventuras irresponsables de aceptación de parámetros que pongan en peligro el derecho de la legítima defensa en juicio y la garantía del debido proceso. Tratar de predecir lo que va a pasar en el futuro tomando ciertos datos del presente y del pasado es, desde luego, razonable, pero no asegura el éxito de la predicción.

Sean estas últimas palabras de felicitaciones al excelente Equipo de Redacción de elDial.com, liderado por Romina Lozano, que, bajo la coordinación de María Rosa Steckbaner, han realizado un excelente trabajo de recopilación de notas de doctrina y fallos de reciente y muy importante aplicación.

Buenos Aires, enero 2019

Derecho civil y comercial

Doctrina

Contratos inteligentes y blockchain.

¿Las cadenas de bloques pueden convertir a Uber en pasado de moda?

Horacio R. Granero

a. Una visión disruptiva de la economía

La creación de los smart contracts se ubica dentro de lo que se da en llamar la economía disruptiva, o sea, ese movimiento que ha tenido auge desde hace algún tiempo en el que, gracias a la tecnología, se considera que muchas de las actividades que tradicionalmente se realizaban con estructuras e intermediarios necesarios, hoy no lo son, valga el ejemplo de lo ocurrido en el transporte público con Uber y en el alquiler de lugares de vacaciones con Airbnb. Su filosofía es sencilla: unir a los interesados con los bienes o servicios ofrecidos, eliminando intermediarios, lo que –presume– ahorra costos y brinda rapidez al sistema. Y si funciona, mejor.

La tecnología de bloques o blockchain permitió hace algún tiempo generar el fenómeno del dinero digital, uno de cuyos resultados fue la creación de los bitcoins, una forma de pago a la que no se le reconoce el carácter de moneda, por carecer de curso legal en los países, pero de gran aceptación, a pesar de la enorme volatilidad de su valor, y de no tener un ente regulador –como podría ser un Banco Central– que lo avale. Dentro de la filosofía disruptiva, poco importa analizar su validez, sino su general aceptación, y –como dijimos anteriormente, si funciona, mejor. Se busca simplicidad y eliminación de intermediarios.

b. Noción de “contrato inteligente”

En el caso de los denominados contratos inteligentes (o smart contract) se trata de un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (personas físicas o jurídicas), son algoritmos que operan en un ambiente con la característica principal de no poder ser controlados por ninguna de las partes y que ejecuta un contrato en forma automática.

El tema en sí es sencillo: el programa funciona con líneas de código de programación de las conocidas como “if-then” (si se da una premisa, entonces actúo de tal manera) de cualquier otro programa de computación, pero la diferencia radica en que se realiza de una manera que interactúa con activos reales. Fueron creados con el objetivo de brindar una seguridad superior al contrato tradicional y reducir costos de transacción asociados a la contratación, como los relacionados con la ejecución por incumplimiento, por ejemplo. Si bien normalmente también se componen de una interfaz de usuario y a veces emulan la lógica de las cláusulas contractuales, cuando se dispara una condición pre-programada, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato “inteligente” ejecuta la cláusula contractual correspondiente.

O sea que su principal característica radica en el hecho que los contratos inteligentes poseen la capacidad de auto-ejecutarse, y si bien son similares a un contrato tal cual lo entendemos o sea un acuerdo entre dos partes en el que se regula con cláusulas los términos y condiciones de dicho acuerdo, la diferencia radica en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, las partes acuerdan que, según el cumplimiento o no de lo pactado, el contrato lo ejecuta directamente, sin necesidad de terceros. Por ejemplo, si un contrato inteligente regula la prestación de un servicio de telefonía móvil, podría tanto gestionar de forma automática el cobro de la mensualidad si durante dicho mes el servicio se prestó en las condiciones pactadas, así como tramitar la baja del servicio si el usuario no cumplió con el abono correspondiente. En segundo lugar, no debemos olvidar que nos encontramos ante un algoritmo o “código informático”, no un documento escrito, y que el mismo “existe” en una cadena de bloques (o como se lo llama “blockchain”) compartido por otras computadoras, desde la que se ejecuta, con la propiedad de no poder ser modificadas las partes, si no está así previamente acordado.

c. ¿Qué son los blockchain?

La cadena de bloques es una base de datos automatizada, descentralizada (está replicada en todos los ordenadores de los usuarios), y que no puede ser alterada. Esto la hace muy segura: para manipular la información almacenada y engañar al resto de nodos, es preciso manipular más del 50% de dichos nodos que la integran, lo que es prácticamente imposible.

En el blockchain se registran las operaciones, fechas, cantidades y participantes del contrato. Como utiliza claves criptográficas y está distribuido en múltiples computadoras, presenta ventajas en la seguridad frente a manipulaciones y fraudes, ya que, aunque pueda vulnerarse una copia, quedan millones intactas que, además, son abiertas y públicas. Por eso permite que todos los participantes conozcan los movimientos y cambios que se realizan en el documento.

Todos los bloques que conforman la cadena utilizan una contraseña numérica llamada hash, tomada del bloque anterior. Como todos los bloques se ordenan cronológicamente, cada hash refiere al bloque que le antecede, lo que incrementa su nivel de seguridad para llevar datos transaccionales de manera transparente y en tiempo real, evitando la pérdida de datos y el fraude.

Aunque el mecanismo descripto existe hace tiempo, su funcionalidad estuvo siempre muy atada a las transacciones de criptomonedas, (los Bitcoins especialmente) la cadena de bloques promete revolucionar en el corto plazo muchas de las actividades cotidianas y empresariales debido a que se trata de una base de datos compartida y online, que funciona como un libro para el registro de operaciones de compra-venta o cualquier otra operación similar, y que resiste a cualquier intento de falsificación. Por ejemplo, Toyota Motor ya está realizando pruebas con ella a fin de implementarla en distintas áreas. Un caso puntual: a medida que los coches estén conectados a Internet, si una persona adquirió un vehículo en cuotas y no realiza un pago financiero, se dará un aviso automático e inmediato al fabricante para que éste impida que el automóvil pueda ser encendido. SAP está desarrollando soluciones basadas en la cadena de bloques en compañía de banca, agricultura, energía y cuidado de la salud. Con respecto a esta última industria, esta solución fue probada para que los pacientes compartan sus registros médicos electrónicos con médicos o farmacéuticos durante un período de tiempo específico.[3] En China, la firma Chain of Things (CoT) está investigando los usos de la tecnología en los procesos del transporte marítimo para darle solución a problemas vinculados con la agilidad y la seguridad.[4]

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