Carlos Jonathan Ordoñez - E-Mails, chats, WhatsApps, SMS, Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías

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En la presente obra se hace un exhaustivo análisis doctrinario y jurisprudencial acerca de los desafíos de la prueba digital vinculada con aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, computación en la nube, plataformas web para compartir videos, comunicaciones y documentos electrónicos y Blockchain, smart contracts. Con especial énfasis en la prueba pericial informática vinculada a los documentos electrónicos, firma digital, redes sociales y correo electrónico.

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Según estadísticas, 116 millones de dólares en inversiones relacionadas con contratos inteligentes se habían registraron en el primer trimestre de 2016. Una cifra más de dos veces superior a los tres cuartos anteriores evidenciándose, así, el creciente interés en los contratos inteligentes y que en cuestión de meses habrá más y mejores productos basados en blockchain como los procesos de reclamación de seguros, los expedientes médicos digitales, estaciones de recarga de coches eléctricos o incluso sistemas de votación que utilicen los contratos inteligentes.[5]

d. Aspectos legales de los contratos inteligentes

Los smart contracts plantean varias cuestiones desde la óptica legal. Nuestro derecho no los contempla, ni contamos todavía con precedentes judiciales que ayuden al respecto. Pero la normativa general de contratos aporta criterios para verificar si un smart contract puede tener validez jurídica y capacidad de ser legalmente exigible.

Nuestro sistema legal reconoce la autonomía de las partes para alcanzar acuerdos legalmente exigibles y contratar libremente en los términos que consideren, siempre que se cumplan las exigencias básicas del derecho de contratos (art. 958 Código Civil y Comercial de la Nación), tanto en su contenido (objeto lícito y no contravención de normas legales imperativas, existencia de consentimiento válido de las partes, y obedecer a una causa lícita –no cabría dar eficacia jurídica, por ejemplo, a un smart contract que conlleve una transferencia de activos de tráfico prohibido–), como en el modo de formalizarlos (arts. 284, 1019 y 1020 Código Civil y Comercial de la Nación).

Las particularidades de los smart contracts basados en blockchain también suponen retos para su eficacia legal. Por ejemplo, un smart contract formalizado exclusivamente en código informático y registrado en la cadena de bloques puede plantear dudas en cuanto a la validez del consentimiento contractual en entornos de contratación a gran escala, si no es posible acreditar que todas las partes intervinientes en su formalización son expertas en ese lenguaje de programación, o que aun no siéndolo se ha formulado también en lenguaje natural (conf. arts. 285 a 288 Código Civil y Comercial de la Nación).

Los fideicomisos podrían también ser reemplazados por contratos inteligentes basados en blockchain: Si tres personas, por ejemplo, pautan el depósito de determinado monto de dinero en un plazo estipulado para comprar un bien, y solo dos de ellas cumplen lo pautado en tiempo y forma, la cadena de bloques permitiría fácilmente que el contrato se termine y que el monto depositado sea devuelto a los respectivos inversores de una manera rápida y sencilla (art. 1666 y siguientes Código Civil y Comercial de la Nación).[6]

Puede ser problemático, asimismo, el encuadre legal de los smart contracts que no se concluyan entre personas (físicas o jurídicas) sino entre computadoras directamente o entre cosas conectadas (una heladera “comprueba” la falta de manteca y “emite” una “orden de compra” al supermercado que remite la manteca al propietario de la heladera). Obviamente la ley únicamente admite la contratación entre personas, así que a efectos legales siempre habrá que buscar quién es la persona física o jurídica bajo cuyo control actúa el dispositivo o agente, y a quien se atribuirán las obligaciones y responsabilidades.

Y, aunque uno de los elementos diferenciales que se asocia a las tecnologías blockchain es la fiabilidad de transacciones entre partes que no se conocen en un entorno sin intermediario centralizado, habrá que ver desde el punto de vista probatorio si, en caso de litigio o discrepancia, los tribunales consideran que se han generado evidencias suficientemente sólidas de la identidad de las partes, del consentimiento sobre el contenido de lo acordado, y de la fecha y hora; si bien estas incertidumbres legales serán probablemente menores en el caso de smart contracts utilizados en blockchains privadas.

e. La creación y desarrollo de contratos inteligentes

Los abogados y las firmas legales que quieran seguir ofreciendo un servicio de alta calidad van a tener que entender cómo las tecnologías blockchain afectan al entorno de negocios, transaccional y de procesos de sus clientes, y adecuar sus servicios a ese entorno. Es previsible que esta adaptación sea más acelerada en el asesoramiento legal al sector financiero, seguros, servicios de inversión, distribución de energía y telecomunicaciones, que probablemente serán los primeros en adoptar smart contracts en entornos reales.

De hecho, se han creado para generar prototipos de contratos inteligentes en determinados supuestos legales, y en la puesta en marcha de casos de uso, es frecuente encontrar ya expertos legales que contribuyen a perfilar los aspectos legales de estas iniciativas. Contratos inteligentes ya pueden realizarse a través de Ethereum, una plataforma descentralizada que soporta la creación de acuerdos de este tipo,[7] o más recientemente, una empresa inglesa, Monax[8] cuyo objetivo principal es desarrollar aplicaciones basadas en contratos inteligentes para sistemas comerciales, preparando a tal efecto una “red de acuerdos”, pensada para facilitarle el trabajo a los abogados y hacerlos más óptimos. Esta red permitiría a los abogados gestionar documentos, manejar casos, arrendamientos e infracciones todo basado en contratos inteligentes.

f. ¿Es necesaria su regulación legal?

El tema de la cadena de bloques está en todas partes. Cada vez surgen más jornadas, charlas y simposios en los que blockchain es la pieza clave de la discusión. Cada vez nos enteramos de su uso en relación a negocios más o menos peculiares. En definitiva, cada vez hay más interés en conocer más sobre el tema.

Hasta hace relativamente poco, estas cuestiones e iniciativas quedaban normalmente en debates sobre visiones de futuro más o menos realistas, pero ahora la dirección de las reflexiones está cambiando rápidamente, pasando de un objetivo de implantación en el sector privado a un objetivo expansivo en el seno del sector público.

Se da por hecho que el sector privado está adoptando, a su ritmo, la cadena de bloques, y se asume que la verdadera implantación definitiva se facilitará enormemente con la adopción de dicha tecnología por el sector público. Por ello, donde antes se reunían técnicos para valorar aplicaciones de la cadena de bloques, digamos, privadas, ahora se reúnen instituciones públicas, incluso internacionales o supranacionales, entre sí y también con conocedores del mundo blockchain, para valorar sus posibilidades de uso en áreas de la administración pública en general y en la prestación de servicios públicos en particular.

Paralelamente, es común que en dichos foros se estudie de manera seria los efectos legales y posibles enfoques regulatorios para blockchain, para dar cobertura legal y seguridad jurídica a la cadena de bloques, de modo que tanto el sector privado como el público puedan implantar soluciones basadas en blockchain con garantías. La implementación de la tecnología denominada de “sand-box legal” es una de ellas.[9]

Del mismo modo que institucionalmente desde la Unión Europea se plantean iniciativas legislativas en cuestiones como la Computación en la Nube o el Internet de las Cosas en el seno de la normativa sobre Mercado Único Digital (Digital Single Market), también blockchain está presente en el reto que para la Unión Europea supone la digitalización.

En febrero de 2017 el Parlamento Europeo publicó un informe con el sugerente título de “Cómo blockchain puede cambiar nuestras vidas”, en el que analizaba el positivo impacto que la tecnología blockchain podría tener en materias tan dispares como la protección de derechos de propiedad intelectual y patentes o el voto electrónico.[10]

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