Patricia Gascó Escudero - UCD-Valencia

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La Transición a la democracia es sin duda uno de los procesos que más interés ha despertado no sólo entre los investigadores sino también entre el público general. Su complejidad se hace evidente si tenemos en cuenta que el propio proceso acabó por engullir a la elite que lo había orquestado. En este libro el lector encontrará un análisis que contempla la evolución de la UCD valenciana, y proporciona algunas de las claves para comprender mejor su disolución, a consecuencia de factores exógenos pero también endógenos. Desde una perspectiva sencilla se estudia no sólo la incorporación o abandono de sus más destacados componentes, sino también su influencia sobre el desarrollo de las estrategias políticas del partido, resquebrajando la idea de UCD- Valencia como un bloque homogéneo.

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Una vez la Constitución entró en vigor, Suárez anunció la convocatoria de elecciones generales y municipales. Las generales se celebraron el 1 de marzo de 1979 y las municipales el 3 de abril. Y con la convocatoria de los comicios se hizo evidente el fin del consenso. Y esto no sólo por la interpretación que se hizo del discurso de Suárez durante la campaña electoral, 26 sino también porque, una vez aprobada la Constitución, el pacto entre grupos políticos perdía sentido. Junto a esto hay que tener en cuenta, como factores que favorecieron la ruptura del consenso, los reajustes ministeriales que hacían evidente la crisis del gobierno, los problemas económicos derivados de la coyuntura internacional tras el nuevo aumento del precio del petróleo en 1979 –cuando aún no se habían sentado las bases para paliar los efectos de la crisis del petróleo de 1973 en España–, así como puntos conflictivos propios de la democratización tales como una reforma fiscal que facilitara «una distribución de la renta regional y personal más equitativa». 27

También en materia autonómica hubo importantes cambios tras la aprobación de la Constitución porque a partir de 1979, especialmente tras las elecciones generales de 1 de marzo de 1979, se abordó el desarrollo del Título VIII de la Constitución, es decir, la concreción jurídica del Estado autonómico, en la que tuvo un papel destacado M. Broseta como secretario de Estado para las Autonomías entre 1979 y 1982. Además de la reforma del entramado local, provincial y regional, se acometió la redacción y aprobación de los Estatutos de autonomía de Cataluña y País Vasco –según Ley Orgánica 4/1979 de 18 de diciembre de 1979 y Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre de 1979, respectivamente–, así como el traspaso de competencias a estas comunidades autónomas. Para Aja la importancia de estos primeros estatutos radica en que constituyeron el modelo para la redacción de los estatutos de otras comunidades autónomas, al menos en lo que al borrador del anteproyecto catalán, el proyecto de Sau, se refiere. Además, la construcción administrativa y política de ambas comunidades «demostraban la viabilidad inicial del sistema, justamente en las dos CCAA que parecían más exigentes de autogobierno». 28 Por otro lado, el temor de algunos de los principales dirigentes de UCD a que el Estado español quedase vacío de contenido, 29 causó importantes desacuerdos en la redacción de los siguientes proyectos estatutarios, es decir, el de Galicia y el de Andalucía:

El gobierno de UCD, una vez aprobados los Estatutos vasco y catalán, que consideraba necesarios y urgentes para apaciguar las reivindicaciones más fuertes, estaba en contra de que las demás CCAA tuvieran el mismo nivel de competencias y, en cambio, las fuerzas políticas de ambos territorios (incluyendo a buena parte de UCD) querían alcanzar la misma autonomías que las primeras. 30

Probablemente fue este temor lo que motivó que de manera unilateral el gobierno optase por apoyar la vía 143 para el resto de autonomías, de acuerdo con la revisión de la política autonómica de UCD en la Ejecutiva Nacional de septiembre de 1979, 31 en un intento de ralentizar un proceso que, en opinión de J. P. Fusi, continuaba siendo un proyecto mal definido y, por tanto, preocupante. 32 El viraje empezó a ser evidente con el Estatuto de Galicia, que se aprobó a tenor del artículo 151, pero en el que UCD planteó a sus parlamentarios gallegos «la necesidad de introducir un apartado 4 al artículo 32 del proyecto que suponía una novedad disuasoria de la emulación pretendida con los estatutos vasco y catalán». 33 Ante la imposibilidad de sacar adelante el anteproyecto aprobado en la Comisión Constitucional de 22 de noviembre de 1979, puesto que ni tan siquiera contaba con el apoyo de importantes sectores de UCD, el Estatuto de Galicia necesitó de un segundo proceso en la Comisión Constitucional, el 29 de octubre de 1980. 34 Con la reconducción autonómica de UCD, iniciada a instancias de Rodolfo Martín Villa, se planteaba el problema de los estatutos de aquellas Comunidades Autónomas que hubiesen iniciado los trámites acogiéndose al artículo 151 de la Constitución: Andalucía, País Valenciano, Canarias y Aragón. Este problema generó divisiones internas en UCD y un clima de tensión en las relaciones con la oposición. Tampoco en el PSOE había una posición unánime puesto que, en palabras de Attard, «parece que en algún momento Guerra se mostró favorable a la vía lenta del 143 que ofrecía menos riesgos y evitaba la posibilidad de votaciones adversas en provincias concretas», 35 mientras que el secretario general del partido, Felipe González, tras su discurso de voto de censura al presidente Suárez de 28 de mayo de 1980, solicitaba que –y cito de nuevo a Emilio Attard– «Para el País Valenciano, Canarias y Aragón, que se les permitiera seguir por la vía 151, ya que estaban bloqueados por UCD en cada una de las regiones». 36 En cuanto a Andalucía, los trámites para lograr un referéndum estaban tan avanzados que la reconducción autonómica no pudo lograr más que la división interna de su partido: 37 pese a la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, que regulaba las distintas modalidades de referéndum –según la cual para acogerse al artículo 151 hacía falta haberlo especificado en el momento de solicitar la autonomía– los trámites siguieron adelante y, finalmente, fue necesario reformar la mencionada Ley Orgánica a través de la Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre, para posibilitar una salida al problema andaluz.

Por tanto, el acuerdo autonómico entre UCD y PSOE –que, sin embargo, contó con el rechazo de una parte de los líderes regionales de ambos partidos– se vio propiciado por la necesidad de evitar nuevos conflictos autonómicos, especialmente tras la dimisión de Suárez de la Presidencia del Gobierno, a quién habría de sustituir Leopoldo Calvo-Sotelo, y el fallido golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Tras esta difícil coyuntura, el 31 de julio de 1981 se firmaron los Pactos Autonómicos, acuerdo entre el Presidente del Gobierno, Calvo-Sotelo, y el líder de la oposición, F. González. A través de estos pactos se cerró el mapa autonómico con diecisiete comunidades autónomas a las que se sumarían, posteriormente, dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla, regulando el principio de solidaridad entre comunidades autónomas con el Fondo de Compensación Territorial, especialmente, tras la aprobación de la LOAPA o Ley de Armonización. Así, pese a que parte de la ley fue rechazada por el Tribunal Constitucional, el principio que la inspiró sigue vigente.

Sin embargo, junto con el terrorismo, el problema autonómico es uno de los principales lastres de la transición, puesto que sigue habiendo discrepancias en cuanto a determinados aspectos. Para la configuración del actual marco autonómico fue precisa una «segunda vuelta del consenso». 38 Y ello porque había diversas concepciones sobre la forma de estructurar el nuevo estado democrático, que no se pudo conjugar ni con la Constitución ni con los estatutos de autonomía.

3. TRANSICIÓN VALENCIANA Y ESTATUTO DE AUTONOMÍA

Aunque Caciagli defendió que desde el punto de vista institucional la transición española finalizó con la Constitución de diciembre de 1978, desde el punto de vista de las comunidades autónomas es posible entender que la transición institucional no finalizó hasta que fueron aprobados los diecisiete estatutos autonómicos, puesto que en cada comunidad la aprobación del estatuto vino asociado con un gran cambio que iba más allá de una mera descentralización. Aunque el núcleo era la transición jurídica –y las consecuencias políticas que tuvo asociadas– que se concretó en la concesión del régimen preautonómico y en la aprobación del régimen estatutario, el camino hacia la democratización fue mucho más que una simple evolución jurídica, ya que, al margen de la preautonomía, entre los años finales del franquismo y los primeros años de la década de 1980 se produjo un auténtico cambio social, económico y político, como veremos a continuación para el territorio que hoy conocemos como Comunidad Valenciana.

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