En este momento no podemos ir más lejos. Pero lo dicho es suficiente para percibir la modalidad usada por Francisco al hablar de la Iglesia pueblo de Dios. Al hacerlo en armonía con la categoría de «comunión», el sentido genuinamente conciliar de la imagen «pueblo de Dios» se despliega en todo su esplendor.
4. Una Iglesia constitutivamente sinodal
El Vaticano II, es sabido, menciona el Sínodo de los obispos, pero no habla de sinodalidad en sentido general. Aunque no hay que minusvalorar el hecho de que al final de todos los documentos conciliares se dice que las cosas de las que se ha hablado synodaliter statuta sunt. Como tampoco conviene olvidar que la palabra latina más usada en los documentos conciliares para decir «concilio» es synodus. Cabe recordar que la institución del Sínodo de los obispos fue realizada por Pablo VI durante el período conciliar, con el motu proprio «Apostolica sollicitudo», de 1965, y es esto lo que, aunque sin desarrollar, la Comisión Teológica Internacional sintetiza diciendo acertadamente: «Aunque el término y el concepto de sinodalidad no se encuentren explícitamente en las enseñanzas del Concilio Vaticano II, se puede afirmar que la instancia de la sinodalidad está en el corazón de la obra de renovación promovida por el mismo Concilio» 15.
Después de cincuenta años, Francisco ha publicado la Constitución apostólica Episcopalis communio (2018), contemplando el sínodo bajo una nueva óptica. Quizá lo más decisivo es que se llega al Sínodo de los obispos desde la sinodalidad de la Iglesia 16. Se trata de una profundización importante que no deja relegada la sinodalidad a la categoría de un simple procedimiento operativo 17, sino que, para Francisco, se trata verdaderamente de una «dimensión constitutiva de la Iglesia» 18que le permite decir, tomándolo de san Juan Crisóstomo, que «Iglesia y sínodo son sinónimos» 19. En el citado documento de la CTI, publicado pocos meses antes de Episcopalis Communio, se aclara que con sinodalidad se «indica el específico modus vivendi et operandi de la Iglesia pueblo de Dios, que manifiesta y realiza en concreto su ser comunión caminando juntos, reuniéndose en asamblea y por la participación activa de todos sus miembros en la misión evangelizadora» 20. No pasemos por alto, en continuidad con lo dicho anteriormente, cómo desde la Iglesia pueblo de Dios se llega a la sinodalidad –al «caminar juntos»– a través de la comunión («manifestación y realización concreta de su ser comunión»).
Varios son los elementos del Vaticano II que han confluido en este desarrollo. Tenemos, en primer lugar, la corresponsabilidad de todos los fieles en la misión evangelizadora de la Iglesia, una idea madre de Lumen gentium. Podríamos decir que corresponsabilidad y sinodalidad son como las dos caras de la misma realidad eclesial. A ello se suma la doctrina sobre el sensus fidei contenida en LG 12, la cual fue también objeto de estudio por parte de la CTI el año 2014. Francisco hace suyos estos desarrollos y los enfoca hacia la sinodalidad, como ya hemos recordado citando su discurso a propósito del 50º aniversario del Sínodo de los obispos, cuando habla sobre el «“olfato” [de la grey] para discernir los nuevos caminos que el Señor presente a su Iglesia». Un tercer elemento esencial en este desarrollo es la relación entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, abordada en LG 10. Esta relación está en la base de la circularidad existente entre el sensus fidei del pueblo y el magisterio de los pastores en el seno de la sinodalidad, e impide resbalar hacia indebidos extremismos democráticos.
Estos parámetros eclesiales configuran los elementos fundamentales de la sinodalidad impulsada por el actual pontífice. El primero de ellos es la actitud de escucha. Volviendo nuevamente al discurso del aniversario de la institución del Sínodo, allí Francisco advierte:
Una Iglesia sinodal es una Iglesia de la escucha, con la conciencia de que escuchar «es más que oír». Es una escucha recíproca en la cual cada uno tiene algo que aprender. Pueblo fiel, colegio episcopal, obispo de Roma: uno en escucha de los otros; y todos en escucha del Espíritu Santo, el «Espíritu de verdad» (Jn 14,17), para conocer lo que él «dice a las Iglesias» (Ap 2,7).
Esta «escucha» se realiza en diversos ámbitos, de manera que, sigue diciendo Francisco, «el Sínodo de los obispos es el punto de convergencia de este dinamismo de escucha llevado a todos los niveles de la vida de la Iglesia».
El segundo elemento depende del primero y se refiere a las funciones generales de los diversos sujetos implicados en la sinodalidad, que pueden encuadrase en las categorías de profecía, discernimiento y actuación. La profecía pertenece al entero pueblo de Dios y está en la base de la necesaria consulta a los fieles, pues no se puede saber lo que el Espíritu dice a la Iglesia si no se escucha al pueblo de Dios. El discernimiento compete a los pastores, que no son, naturalmente, solo receptores y ejecutores de lo que dice el pueblo. Vale aquí lo que el Vaticano II afirma respecto a los carismas: «El juicio de su autenticidad y de su ejercicio razonable pertenece a quienes tienen la autoridad en la Iglesia, a los cuales compete ante todo no sofocar el Espíritu, sino probarlo todo y retener lo que es bueno» (LG 12) 21. La actuación de lo discernido sinodalmente corresponde a toda la Iglesia, naturalmente según diversos niveles y funciones: pero si la escucha y el discernimiento han sido genuinos, la actuación será eficaz 22.
El tercer elemento pone en evidencia nuevamente la incidencia de la componente comunional en el entramado sinodal. Encontramos una buena síntesis de esta incidencia en el ya citado documento de la CTI, que vale la pena reproducir por entero:
La dimensión sinodal de la Iglesia expresa el carácter de sujeto activo de todos los bautizados y al mismo tiempo el rol específico del ministerio episcopal en comunión colegial y jerárquica con el obispo de Roma. Esta visión eclesiológica invita a desplegar la comunión sinodal entre «todos», «algunos» y «uno». En diversos niveles y de diversas formas, en el plano de las Iglesias particulares, sobre el de su agrupación en un nivel regional y sobre el de la Iglesia universal, la sinodalidad implica el ejercicio del sensus fidei de la universitas fidelium (todos), el ministerio de guía del colegio de los obispos, cada uno con su presbiterio (algunos), y el ministerio de unidad del obispo y del papa (uno). Resultan así conjugados, en la dinámica sinodal, el aspecto comunitario que incluye a todo el pueblo de Dios, la dimensión colegial relativa al ejercicio del ministerio episcopal y el ministerio primacial del obispo de Roma 23.
Como puede fácilmente observarse, la sinodalidad se vive en diversos niveles, pero de un modo u otro encontramos siempre esta dinámica comunional entre «todos», «algunos» y «uno». Existe entre ellos, a su vez, un entrelazamiento con las actitudes de escucha, discernimiento y actuación, recién mencionadas, y la tendencia hacia el consensus general, fruto final de esta dinámica. Es esta la singularis antistitum et fidelium conspiratio 24que caracteriza la sinodalidad, muy distinta de la toma de decisiones por simple votación, característica de muchos organismos en el ámbito civil.
5. Aspectos conclusivos
Acercándonos al final de estas reflexiones, quisiera subrayar algunas pocas ideas a modo de conclusión. En primer lugar, la importancia de conjugar bien las nociones de pueblo y comunión a la hora de impulsar con vigor la actividad misionera de toda la Iglesia. Mientras la noción de «pueblo» comporta diversos vínculos entre los individuos que lo componen, la categoría de «comunión» aplicada a la Iglesia contiene intrínsecamente un componente ontológico, que arraiga la categoría de «pueblo» en su perspectiva propiamente teológica. Se trata de una comunión en el ser y en el amor de Dios, los cuales son, por sí mismos, expansivos. De ahí que en EG 23 se cite un texto de Juan Pablo II, que en su versión completa dice: «La comunión genera comunión, y esencialmente se configura como comunión misionera» (ChL 32). Además, Francisco no duda en proponer la sección sobre los carismas con el título «Carismas al servicio de la comunión evangelizadora» (EG 130).
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