81. J. Castillo de Bovadilla: Política para corregidores..., p. 118.
82. A. Domínguez Ortiz, en la clasificación que intenta hacer de la nobleza, establece una primera categoría prenobiliaría o de dudosa nobleza, en donde estarían incluidos los llamados ciudadanos honrados y los juristas o nobleza de letras, según la ley justiniana recogida en Partidas 2, 21, 8. Véase de este autor: Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen. Madrid, Istmo, 1973, p. 55. También, José Berní Catalá: Resumen de los privilegios, gracias y prerrogativas de los abogados españoles. Valencia, 1764, p. 24. El privilegio XIII se titula «que los abogados son ciudadanos».
83. La cédula termina diciendo que se ha de estimar y tomar por hidalgos a los generosos, caballeros, nobles y ciudadanos de inmemorial, así como a los insaculados en las ciudades de Valencia, Alicante y San Felipe, por particulares privilegios concedidos a estas ciudades. Véase Mariano Madramany: Tratado de la nobleza de Aragón y Valencia, especialmente del reyno de Valencia, comparada con ta de Castilla. Valencia, 1788, (ed. facsímil Valencia, París-Valencia, 1985).
84. Véase, Encarnación García Monerris: «Las vías de acceso al poder local en la Valencia del s. XVIII. Continuidad y cambio de un proceso de ennoblecimiento de los oficios municipales», Revista de Historia Moderna, 6-7 (1988), pp. 39-65.
85. Pasarán por el ayuntamiento durante estos años 4 marqueses (Valera, Carrús, Moral y Jura-real); 3 barones (Benifaió, Campo Olivar y San Vicente y Giner); y un conde (de la Concepción).
86. AMV, Elecciones, 1 aB/I, caja n° 4.
87. José Miralles Gumiel, oidor de la audiencia de Valencia, opositor a cátedra en la universidad de Valencia, es el padre del que será regidor de Valencia desde 1786, José Joaquín Miralles Anglesola. El abuelo de éste y padre del primero es José Miralles Siurí, fallecido en 1795. Sobre José Miralles Gumiel, véase Salvador Albiñana: Universidade ilustración. Valencia en la época de Carlos III. Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 1988, p. 108. Sobre José Miralles Siurí, Archivo del Reino de Valencia (en adelante ARV), Real acuerdo, libro 91, fol. 900. Véase también Pere Molas Ribalta: «Las audiencias borbónicas en la corona de Aragón», en Historia social de la administración española: estudios sobre los siglos XVII y XVIII. Barcelona, Institució Milä i Fontanals, 1980, 117-163, p. 160. Sobre la familia Anglesola, cuyo heredero del vínculo es precisamente el regidor del Ayuntamiento de Valencia, véase Joan Brines y Carmen Pérez Aparicio: «La vinculació al País Valencià: origen, transmissió i dissolució dels vineles d’en Guillem Ramon Anglesola», en Homenatge al Doctor Sebastià García Martínez. Valencia, Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, Universitat de Valencia, 1988, 2 vols., II, pp. 229-252.
88. Archivo General de Simancas (en adelante, AGS), Gracia y justicia, leg. 800.
89. El solicitante había elegido el título de vizconde de casa Férriz y conde de la Concepción, siendo definitivamente intitulado como conde de la Concepción el 27 de febrero de 1790, pues el título de vizconde que le antecede queda suprimido al otorgársele el de conde. ARV, Real Acuerdo, libro 85, fol. 1.016.
90. AMV, Elecciones, 1 aB/I, caja n° 5.
91. Manuel Danvila y Collado: «Estudio sobre la nobleza valenciana», en La germanía de Valencia. Madrid, 1884, pp. 461-482.
92. Enrique Giménez López: Alicante en el siglo XVIII. Economía de una ciudad portuaria en el Antiguo Régimen. Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 1981, p. 194.
93. AMV, Cartas reales, h3-29.
94. AHN, Consejos, libro 2.505, fol. 48-50.
95. AHN, Consejos, libro 2.506.
96. En las actas capitulares del 31 de julio de 1801 se recoge la petición de Manuel Giner al rey ante la Real Audiencia, solicitando la declaración de hidalguía para sí, sus hijos y descendientes legítimos por línea recta masculina. AMV, Capitulares y actas, D-189, fol. 217.
97. Novísima recopilación 7, 5, 11.
98. Real Cédula de 18 de marzo de 1783, Novísima recopilación 8, 23, 8. No hay que olvidar que poco antes se había dictado una real cédula de 26 de agosto de 1763, por la que se declaraba que se perderían las exenciones derivadas del grado de doctor, si se realizaban oficios mecánicos. Mariano Peset, María Fernanda Mancebo, Mario Martínez Gomis y Pilar García Trobat: Historia délas universidades valencianas. Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil Albert, 2 vols., 1993, II, p. 193.
99. Justo Pastor Fuster: Biblioteca valenciana de los escritores que florecieron hasta nuestros días y los que aún hoy viven, con adiciones y enmiendas a la de D. Vicente Ximeno. Valencia, Imprenta y librería de D. José Ximeno, 2 vols., 1827-1830, II, p. 347.
100. AMV, Elecciones, 1 aB/I, caja n° 4.
101. Sobre el colegio de abogados de Valencia, véase Carlos Tormo Camallonga: El Colegio de Abogados de Valencia: del Antiguo Régimen al Liberalismo. Universitat de València, 1998 (tesis doctoral en prensa).
102. Mariano Ginart ingresó en el Colegio de Abogados de Valencia en 1792. AICAV, Expedientes de incorporación, año 1792, doc. 10. Perteneció a la Junta de Comercio de 1802 a 1805, llegando incluso a ser, en 1812, presidente de dicha junta.
103. AMV, Capitulares y actas, D-209.
104. AMV, Elecciones, 1 aB/I, caja n° 5.
105. Pere Molas Ribalta: «Sobre la burguesía valenciana en el siglo XVIII», en Actes du ler Colloque sur le Pays Valencien à l’époque moderne. Pau, Université de Pau (Valencia, Artes Gráficas Soler), 1980, p. 252.
106. M. Ardit Lucas: Revolución liberal..., pp. 65-66. Mariano Rubio tenía también una serie de impedimentos para poder ser nombrado regidor, como era ser arrendador de varios abastos de aquella ciudad, lo que estaba expresamente prohibido por la ley. Se le hizo renunciar a dichos arriendos y aumentar la cantidad que ofrecía de 30.000 reales al doble. En un principio el rey no lo aceptó, pero finalmente fue nombrado y expedido el título el 27 de agosto de 1798. AHN, Consejos, leg. 18.353.
107. L. Santayana Bustillo: Gobierno político..., p. 41.
108. Ibidem.
109. «...la administración de los propios, la tutela sobre los comunes, el arrendamiento de los puestos de abastos públicos y la policía sobre mercados, géneros, pesos y medidas, la decisión sobre imponer arbitrios, la posibilidad de ocupar de hecho ciertos bienes propios o comunes... todos esos menesteres, cargados de riesgos y de posibles fraudes, constituían el núcleo del gobierno económico de los pueblos y también el conjunto de oportunidades de las que podían salir beneficiados particularísimamente quienes, por ser regidores municipales y propietarios inamovibles de tales oficios, estaban en posición óptima para administrar “ad usum privatum” las cosas públicas.» Francisco Tomás y Valiente: Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen. Madrid, Alianza, 1999, p. 280.
110. Carlos Merchán Fernández: Gobierno municipal y administración local en la España del Antiguo Régimen. Madrid, Tecnos, 1988, p. 227.
111. «Ha de haber en el pueblo Casa de Ayuntamiento, donde se junten los que le gobiernen a tratar del gobierno de la república.» L. Santayana Bustillo: Gobierno político..., p. 103. El ayuntamiento de Valencia tenía su sede, ya desde la época foral, en la calle Caballeros, junto al Palau de la Generalitat, en lo que actualmente es el jardincillo de dicho palacio, frente a la basílica de la Virgen de los Desamparados. Véase Marcos Antonio de Orellana: Valencia antigua y moderna. Valencia, Acción bibliográfica valenciana, 2 vols., 1923-1924, I, p. 269.
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