María Pilar Hernando Serra - El ayuntamiento de Valencia y la invasión napoleónica

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El 23 de mayo de 1808 la población de Valencia se alza contra la ocupación del ejército de Napoleón. Se inicia entonces un período de enfrentamiento bélico contra un poder extranjero e invasor. Sin embargo, ésta no es una guerra al uso, convencional. En el trasfondo de esta rebelión se vislumbra el ahínco de todo un pueblo por desprenderse de sus propias lacras, la lucha contra todo aquello que impedía la construcción de una nación avanzada. Las ansias de cambio que se habían ido gestando durante el siglo anterior irrumpen a principios del siglo XIX con los visos de una auténtica y deslumbrante revolución. Valencia queda dividida ideológicamente entre los que aceptan el dominio francés, los afrancesados, y los que se enfrentan a él, absolutistas y liberales. El triunfo, aunque efímero, de los liberales introduciría cambios notorios en la estructura del consistorio valenciano, dominado hasta el momento por una fuerte oligarquía urbana instalada > en el poder municipal.
'El Ayuntamiento de Valencia y la invasión napoleónica' analiza la institución municipal durante los años de la guerra de la Independencia y, en especial, los efectos sociales, políticos y, sobre todo, económicos, que en ella causó la ocupación de la ciudad por el mariscal francés Louis Gabriel Suchet.

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Por real cédula de Luis I del 14 de agosto de 1724, desaparece en Valencia la distinción entre las clases de nobles, generosos, caballeros y ciudadanos. 83A partir de ese momento sólo se diferenciarán, por un lado, los nobles o hidalgos, ya fueran de sangre y solar conocido o hidalgos de privilegio, y por otro lado, el resto, incluyéndose dentro de la clase hidalga a los ciudadanos de inmemorial. Se puede decir, por lo tanto, que la distinción entre nobles y ciudadanos había desaparecido, al menos teóricamente. 84

De entre los regidores nobles con título, podemos destacar al marqués de Valera. 85Era canciller de Castilla, caballero de la Maestranza de Ronda, y luego fue presidente de la Sociedad Económica Amigos del País de Valencia. 86

José Joaquín Miralles Anglesola era el primogénito del marqués de Carrús, José Miralles Gumiel, oidor de la Audiencia de Valencia. 87El título de marqués de la Torre de Carrús o d’en Carrós fue concedido a su bisabuelo Onofre Miralles y sucesores, el 23 de octubre de 1690. Tenía el grado de doctor en leyes por la universidad de Valencia y era diputado de caridad. 88

Mucho más reciente era el del conde de la Concepción. Le había sido concedido a Ignacio Llopis Férriz Salt, oidor de la Audiencia de Valencia, por Carlos IV en 1790, por haber participado como procurador a las Cortes de 1789 por Valencia. 89Un último ejemplo es el del regidor Pascual Falcó de Belaochaga, barón de Benifaió. El barón obtuvo la regiduría en enero de 1800. Su abuelo Félix Falcó, que ya estaba en posesión del título de barón, había ocupado una plaza de regidor noble, y anteriormente de jurado caballero en el ayuntamiento foral. 90

Por su parte, los que optaban a plazas de ciudadanos tenían que demostrar la condición de ciudadanos de inmemorial, es decir con antepasados insaculados en el gobierno foral. El ciudadano de inmemorial debía cumplir unos requisitos determinados, aunque no tan fáciles de demostrar como la condición de noble.

Los empleos militares y políticos se repartían entre los nobles y los ciudadanos que tenían rentas suficientes para mantenerse decentemente sin trabajar con sus manos... los que así vivían comenzaron a llamarse ciudadanos honrados, como más distinguidos que los demás plebeyos, cuyo decente estado y buena conducta les facilitaba la insaculación para los empleos del gobierno económico y administración de la justicia y adquirían en su consecuencia nuevas exenciones y prerrogativas... 91

En todo caso, podemos decir que se trataba del último grado dentro de la clase hidalga –o un eslabón intermedio entre la nobleza y la plebe–, 92pero que también requería reconocimiento oficial. Como, por ejemplo, el privilegio de ciudadano de inmemorial que se reconoce a Mariano Ginart, el 10 de julio de 1809. 93

Por lo tanto, como clase privilegiada que era, algunos de ellos también llegaron a obtener un título de nobleza, después de obtener título de hidalguía, como fue el caso del barón de Campo Olivar, que lo obtuvo el 29 de octubre de 1778. 94También Manuel Giner Giner consigue en 1804 ser agraciado con el título de barón de san Vicente y Giner, 95después de que lo venga solicitando desde 1801. 96

Podemos concluir este apartado diciendo que, se tratara de regidores nobles o de la clase de ciudadanos, formaban parte, en ambos casos, de una clase privilegiada, sin prácticamente diferencias entre ellos, que copaba los cargos y cuya designación dependía exclusivamente del rey.

Profesión

Existían una serie de oficios incompatibles con el ejercicio de una regiduría, al menos porque se consideraba que si se ejercía uno de ellos no se podía cumplir con las funciones y comisiones de regidor. Por ejemplo, no podían ser regidores los empleados en rentas, Ministerio de la Marina o servicio de Correos. 97

En la primera década del siglo XIX, desaparecida la prohibición de que no pudieran acceder a una regiduría los que habían ejercido oficio vil y mecánico, 98la situación debía ser bastante distinta a la que había, al menos, en la primera mitad del siglo anterior.

En el Ayuntamiento de Valencia de 1808 destacaba el grupo de juristas. Desde doctores en derecho, como Antonio Pascual García de Almunia, que estudió filosofía y obtuvo el grado de doctor en ambos derechos; 99o el marqués de Carrús, graduado en leyes y con dos años de práctica de abogado; 100a los abogados en ejercicio. De éstos algunos no estaban colegiados, 101como Nicolás Máñez, hijo de Cipriano Máñez, decano del Colegio de Abogados en 1787-1788, o Agustín Abás; y otros sí. Entre éstos se encuentra Mariano Ginart Torán, nieto de Joaquín Torán Sorell, conde de Albalat, o Miguel Gomis, José Insa, Vicente Ferrando y el marqués de Valera. 102Y por último los que, además de obtener una regiduría, son oidores. Dos de ellos, Felipe Miralles y su yerno José Antonio de Larrumbide, ejercieron un empleo en la Audiencia de Aragón como oidor, el primero y fiscal civil, el segundo. Ninguno de los dos abandonaron dicho empleo para dedicarse al de regidor. Posteriormente, este último fue nombrado por el Supremo Consejo de Regencia, secretario interino de estado y del despacho de Gracia y Justicia. 103

También ocuparon el cargo militares como el barón de Benifaió –coronel de milicias provinciales–; 104Joaquín Villarroya, Joaquín Guerao o Vicente Pascual de Bonanza y Bernardo Aliaga, miembros, estos dos, de los guardias de Corps, condición que les distinguió para ser regidores.

Y por otro lado, los regidores relacionados con la actividad de comercio e industria. Roque Escoto o Mariano Rubio, son ejemplos de comerciantes ricos que acceden a regidurías en los últimos años del siglo XVIII, gracias a su poder económico, que va a ir sustituyendo, poco a poco, a otro poder de tipo nobiliario. De hecho, se puede decir que el privilegio de hidalguía que obtienen fue comprado. El primero, se dedicaba al comercio de la seda y del terciopelo –innovador precisamente en el hilado de la seda–, será, además, miembro de la Junta de Comercio de 1760 a 1780. 105Mariano Rubio Ferrer –personaje del cual se ha ocupado ampliamente Manuel Ardit–, compra el título de regidor, a pesar de que hacía mucho tiempo ya se había vuelto a prohibir la enajenación de oficios. 106

En conclusión, y por lo que a la profesión de los regidores se refiere, predominaron entre ellos, los juristas o relacionados con el ámbito jurídico en general. Además, fue dentro de esta categoría donde más regidores ciudadanos encontramos. Podría deducirse de ello que la vía más generalizada de acceso a una regiduría, para aquellos que no tenían título de hidalguía, fue a través de la carrera de leyes. Aun así, un título universitario nunca fue ni mucho menos determinante para la obtención de una regiduría.

Obligaciones y funciones de los regidores

El jurista Lorenzo Santayana decía que «la obligación del regidor para con su república es la misma que la del tutor y curador para con el menor y el pupilo.» 107

De esta manera tan expresiva describía cuál debía ser el espíritu del regidor –como el padre que se desvive por el hijo–, respecto a la tarea que tenía encomendada por razón de su cargo. Esto, siguiendo al mismo autor, se traducía en:

Procurar la utilidad de su pueblo, poner todo cuidado y diligencia en las dependencias de su cargo y comisiones de ciudad que se le encargaren [...] A su cuidado está, como y del corregidor y justicia, el del Pósito, su administración, y la de los propios y bienes del Concejo... 108

En resumen, les estaba atribuido el gobierno político y económico de la ciudad, la gestión municipal en su doble vertiente, de administración de las rentas de la ciudad, los propios y arbitrios, así como todo lo referente a abastecimiento de la población, obras públicas, policía, sanidad, etc. 109

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