1 ...7 8 9 11 12 13 ...16 Antonio Pascual García Almunia (1757-1811†). 66
José Joaquín Miralles Anglesola, marqués de la Torre de Carrús (1786-1811; 1812-1813; 1814-1817).
Pedro del Castillo Almunia, marqués de Jura Real (1789-1817†).
Rafael de Pinedo (1792-1811; 1812-1813; 1814-1824).
Roque Escoto (1793-1810†).
Francisco Antonio del Castillo Carroz, marqués de Valera y Fuentehermosa (1793-1811; 1812-1813; 1814-1817†).
Joaquín Guerau de Arellano Solsona (1797-1811; 1814-1819).
Mariano Rubio Ferrer (1798-1811; 1814-1823†).
Pascual Falcó de Belaochaga, barón de Benifaió (1800-1811; 1814†).
Mariano Ginart Torán (1800-1811; 1812-1813).
Pedro Catalá de Monsonís (1802-1810).
Bernardo Aliaga del Barco (1805-1811†).
Vicente Pascual de Bonanza (1805-1811; 1812-1813; 1814-1829†).
José M. de Bertodano Sanguineto, marqués del Moral (1808; 1814-1833).
Ignacio Llopis Férríz Vivanco, conde de la Concepción (1808; 1814-1833).
Vicente Juan Escoto (1811; 1812-1813; 1814-1833).
– Tenientes de regidores nobles:
Francisco Castillo Almunia (teniente del marqués de Jura Real) (1805-1811; 1812-1813).
José Antonio de Larrumbide (teniente de Joaquina Miralles Real) (1805-1810; 1814-1827†).
– Regidores ciudadanos:
Manuel M. Giner Giner, barón de San Vicente y Giner (1765-1811; 1814-1816).
Miguel Gomis (1790-1811†).
José Insa Bello (1793-1811; 1814-18231).
José Felipe Musoles Esteve, barón de Campo Olivar (1802-1811; 1814-1833).
Agustín Abás Vives de Portes (1801-1811; 1814†).
Joaquín Villarroya (1802-1811; 1814-1825).
Vicente Guillem Buzarán (1805-1810†).
Nicolás Máñez (1806-1811; 1812-1813; 1814-1833).
– Teniente de regidor ciudadano:
Vicente Ferrando Segura (teniente del barón de Campo Olivar) (1803-1811).
No hay una legislación propia para los regidores, al estilo de las instrucciones que a lo largo del siglo XVIII se dictaron para los corregidores o alcaldes mayores. Solamente contamos con algunas disposiciones en la Novísima Recopilación, la opinión de los autores –fundamentalmente Bovadilla y Santayana Bustillo–, y sobre todo, los memoriales presentados por los aspirantes. Memoriales que nos ayudan a determinar cuáles eran los requisitos que debían reunir los aspirantes a una plaza de regidor para conseguirla.
A la vista de dichos memoriales, estos requisitos estaban relacionados con su origen geográfico, rentas, condición social, profesión, méritos o servicios prestados al monarca.
Origen geográfico
Ser natural de la ciudad de donde se pretendía la regiduría. Éste era un requisito legal, recogido en la ley castellana, donde se establecía que los que fueran a servir los oficios de regiduría y juradería tenían que ser naturales del reino donde fueran a servirlos. 67También Bovadilla había recogido en su obra, en varias ocasiones, el requisito de la procedencia de los regidores.
Ha de ser natural de ellos, y vezino si es possible del pueblo donde fuere proveydo al tal oficio, a lo menos ha de ser preferido al forastero, por la mayor afición y amor que tendrá a la república... 68
Los regidores que estuvieron en el ayuntamiento durante estos años de guerra, la gran mayoría de ellos eran naturales y vecinos de la ciudad de Valencia, aunque los padres o antepasados de algunos procedían de otros lugares, casi siempre del propio reino. 69
De fuera del reino, procedía Joaquín Villarroya, de Villarroya de los Pinares en Aragón; 70Rafael de Pinedo, de Briñas, La Rioja; 71o los Escoto, procedentes de Genova. 72
Renta
En la época foral, para poder ser insaculado, y por lo tanto jurado, se necesitaba acreditar una renta de, al menos, 400 libras.
Con el ayuntamiento borbónico parece que hay una primera etapa donde resultará beneficioso, para obtener el cargo, aludir a las necesidades económicas por las que pasa el aspirante. Sin embargo, hacia la segunda mitad del siglo XVIII, parece que ocurre todo lo contrario. 73
Las razones por las que se debía acreditar una determinada renta eran fundamentalmente dos. Por un lado, suponía una fianza o aseguramiento de lo que el regidor pudiera, si se daba el caso, distraer del caudal público en el ejercicio de su oficio. En palabras textuales del documento citado, «por lo que pueda ocurrir en lo que deliberare o hiciere el regidor en perjuicio de los caudales públicos». 74Y por otro lado, como razón más de tipo honorífico o de categoría, suponía la consideración o presunción de que el regidor no necesitaba el sueldo de regidor –por otro lado, muy corto–, fundamentando su subsistencia únicamente en sus rentas. Ciertamente, el goce de una renta considerable otorgaba al regidor cierta independencia.
Eran, en su gran mayoría, familias con importantes y considerables rentas, así como dueños jurisdiccionales de distintos lugares de lo que entonces era el reino de Valencia. 75La mayoría de estas fortunas tenía un origen agrario. 76Estaban fundamentadas en la propiedad de tierras cultivadas, como era el caso del marqués de Jura Real, cuyos bienes vinculados pasaban de las 470 hectáreas de tierra; los Guerau de Arellano, con posesiones en los términos de Mislata, Massarrojos, Moneada, etc.; el marqués del Moral, heredero del mayorazgo fundado por Bernardo Bertodano, 77con una renta anual de 4.083 libras procedentes de posesiones en Riba-roja y Chiva, entre otras; 78o el barón de Benifaió, propietario del lugar del mismo nombre de 20’08 kilómetros cuadrados de extensión. 79Generalmente estas propiedades estaban vinculadas a mayorazgos conservándose en la familia en la medida de lo posible. Era práctica habitual fundar mayorazgos como signo de pertenencia a una determinada clase social, independientemente de la importancia o no, –en cuanto la cantidad y valor de los bienes vinculados– de dicho mayorazgo. 80
Condición social
«Los regidores han de ser nobles y los más beneméritos y ricos de las ciudades...». 81Era condición imprescindible acreditar nobleza o hidalguía de cualquier clase para poder ser regidor de la clase de nobles, así como acreditar ser ciudadano de inmemorial para poder ser regidor de la clase del mismo nombre.
Si, como hemos visto, el primer ayuntamiento borbónico estuvo formado por miembros en su mayoría de la alta nobleza, no ocurrió así con el ayuntamiento de los primeros años del siglo XIX. Desde un principio se vio cómo la alta nobleza no mostraba gran interés por ocupar los cargos municipales, por lo que después de numerosos intentos porque esto sucediera, se fue dando entrada a la nobleza de reciente adquisición del título. De esta manera, llegaron al ayuntamiento algunos ricos comerciantes que obtuvieron la declaración de hidalguía, así como los que se presentaron como ciudadanos de inmemorial, con antepasados que habían ocupado cargos en el municipio foral. Hemos señalado en el apartado anterior algunos de los rasgos que caracterizaban a esta nueva clase social que dominaba el consistorio valenciano: posesiones de tierras, fundación de mayorazgos, a lo que hay que añadir la obtención de títulos de nobleza.
Se puede decir que el espectro de los miembros del ayuntamiento de principios del XIX lo formaron un grupo de nobles titulados y no titulados –algunos de cierta solera, como el marqués de Valera o el marqués de Carrús; otros con título de más reciente creación, como el marqués de Jura Real, o el barón de Campo Olivar–; un segundo grupo formado por los que se titularon a sí mismos ciudadanos, invocando a sus antepasados empleados en cargos concejiles; y por último, los menos, un tercer grupo que tan sólo alegó su condición de abogados, condición que otorgaba cierta hidalguía o privilegio. 82
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