A la hora de tomar acuerdos, el sistema de votación sí estaba regulado en la instrucción. Comenzaba votando el regidor más moderno, siguiendo los demás por orden inverso de antigüedad, conformándose con el voto del anterior, añadiendo o quitando, o dando su voto distinto. El presidente del cabildo en ese momento, fuera el propio corregidor, el alcalde mayor o el regidor decano, tenía voto de calidad si se producía empate en la votación. Por último, y aparte de otras cuestiones puramente formales, la instrucción establecía lo siguiente:
Será necesario el nombramiento de fieles executores, para el qual se formará una rueda para todos los meses del año, señalando dos para cada mes, y acabado el número bolverán a entrar los primeros, y antes de exercer su oficio jurarán en el ayuntamiento, que en él mirarán por el bien común, y cumplirán con su obligació [ sic ], que es cuidar de la bondad de los abastos, poner posturas, y limpieza de calles, y lo demás que pertenece que la ciudad esté bien proveída, con la jurisdicción que se expressará en las ordenanças.
Se refiere al llamado tribunal del repeso, una de las más importantes comisiones que desempeñaban los regidores, por ser sus competencias –abastos, calles, obras públicas– el grueso de los asuntos a los que se dedicaba el ayuntamiento.
La instrucción no dice nada más. No hay en ella una enumeración de competencias propias y exclusivas del cabildo municipal. Esas competencias las encontramos, en cambio, en las instrucciones que se dictan para los corregidores yalcaldes mayores. Las competencias de éstos se convierten en las competencias del ayuntamiento. Su actividad se desarrollará en materia de abastos, obras públicas y administración de los propios y arbitrios de la ciudad, fundamentalmente.
Como hemos dicho, los principales órganos del ayuntamiento eran el corregidor, los alcaldes mayores y los regidores. Junto a ellos, también destacaban por sus funciones el síndico procurador general, el síndico personero, los diputados del común, el secretario, el mayordomo de propios y el contador. Veamos, someramente al menos, los primeros, sus funciones y quiénes ocuparon estos cargos cuando estalló la guerra hasta el cambio que se produjo con la ocupación en 1812.
El corregidor
El corregidor comenzó siendo un comisionado del rey, enviado para casos concretos, con el fin de corregir –de ahí su nombre–, abusos e injusticias que se podían producir en los distintos pueblos y ciudades del reino. 43Esta figura fue evolucionando hasta convertirse en un órgano estable, con competencias jurisdiccionales y administrativas, y con carácter representativo de la monarquía, por un lado, y del ayuntamiento que presidía, por el otro.
La creación del intendente y el conjunto de competencias que se le atribuyeron relegó la función del corregidor a un segundo plano. Efectivamente, cuando en 1711 apareció el cargo del intendente, 44éste asumió todas las competencias referentes a los ramos de hacienda y guerra. Poco después, con las ordenanzas de 1718 45se establecía expresamente que los corregidores quedarían bajo las órdenes del intendente, reuniendo éste, además de las que ya tenía, las competencias de justicia y policía. Más tarde, con la unión efectiva de ambos cargos en 1749, 46apareció el intendente-corregidor, figura omnipotente que pasaba, prácticamente, a controlarlo todo. Esta situación se mantuvo así hasta 1766 cuando, por real cédula de 13 de noviembre, se separaron ambos cargos. El corregidor volvía a asumir las competencias de justicia y policía, independientemente del carácter subordinado que, respecto a los tribunales superiores territoriales y al consejo, tenía en dichas materias. 47
En Valencia, sin embargo, las cosas no sucedieron así, pues corregidor e intendente permanecieron unidos en una misma persona hasta 1809, año en que definitivamente quedaron separados cuando fue destituido el último intendente-corregidor, Francisco Javier de Azpíroz. 48Cuando Azpíroz fue separado del coiregimiento pasó a ejercer las funciones de corregidor el alcalde mayor más antiguo de la ciudad en ese momento, José Prat Quadras. 49Éste permaneció en el cargo con la condición de interino hasta la capitulación de Valencia ante las tropas francesas en enero de 1812. Al igual que el resto de los componentes del ayuntamiento siguió ejerciendo sus funciones hasta que el mariscal Suchet nombró a los nuevos miembros de la municipalidad, lo que se produjo dos meses más tarde de la capitulación. A partir de ese momento, José Prat Quadras desapareció de la vida municipal valenciana.
Separada, pues, definitivamente la intendencia del corregimiento, la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino –en nombre del monarca ausente Fernando VII–, nombró intendente interino de Valencia al contador del ejército de Madrid, José Canga Arguelles, por real orden de 21 de marzo de 1809. 50Éste actuó como intendente de Valencia tan sólo ocho meses escasos, dejando la intendencia a finales de noviembre de 1809. La causa parece ser que fue un escrito anónimo que corría por Valencia en el que se le acusaba de poco patriotismo y colaboración con el gobierno intruso. Poco después fue sustituido.
A la junta superior de observación y defensa llega una copia del papel que corre por este pueblo, de la representación dirigida el 28 de octubre al conde de Contamina, del poco patriotismo del intendente en comisión del ejército José Canga Argüelles, al que se le atribuyen abusos en la inversión de caudales, se supone ocupar su padre un lugar eminente cerca del rey intruso, autor de grandes y ruinosas desavenencias, y todo con el objeto de favorecer a nuestros enemigos. Y por eso ha pedido él mismo cesar en el ejercicio de la intendencia y de vocal hasta estar sincerado. Ha puesto su persona a disposición de esta junta para las medidas de seguridad procedentes. 51
En el momento de la ocupación de Valencia, en enero de 1812, ejercía el cargo de intendente interino el regidor ciudadano, Joaquín Villarroya. Mientras duró la ocupación francesa, volvió a ser intendente del ejército en la zona que quedó libre del reino José Canga Arguelles. 52
En 1811 se produjo una situación curiosa: el 31 de mayo se dio a conocer al ayuntamiento el nombramiento de un nuevo corregidor, separado de la intendencia, para la ciudad de Valencia. Este nombramiento estaba hecho por el Consejo de Regencia y aprobado por las Cortes generales que ya estaban reunidas, 53recayendo en Diego José de Salazar, fiscal civil de la Chancillería de Valladolid. El propio Salazar envió al ayuntamiento una carta personal anunciando su designación como corregidor de esta ciudad. 54El nuevo corregidor pagó la renta de la media anata, sacó el título de corregidor, e incluso se trasladó a Valencia, para que, como era habitual, prestara juramento ante el Real Acuerdo, cosa que hizo el 28 de junio de 1811. 55Pues bien, en la sesión del ayuntamiento del mismo 28 de junio, se puso en conocimiento del consistorio el acto de juramento del nuevo corregidor. Pero a continuación, el secretario comunicó una real orden que acababa de recibir por correo real, dirigido al capitán general, en el que se revocaba, nueve días después, el nombramiento de Salazar.
Sin embargo del nombramiento de Diego Joseph Salazar, he resuelto nuevamente que suspenda por ahora, y hasta otra providencia, el darle la posesión del referido corregimiento. Y en caso de haberla tomado al recibo de ésta, le prevenga ud. se retire de esa capital al pueblo libre que mejor le convenga, cesando desde luego en el exercicio de su empleo. Cádiz, 12 de junio de 1811. 56
Efectivamente, Diego Salazar ya no acudió al ayuntamiento ni juró su cargo ante el mismo. Como establecía la real orden se trasladó fuera de Valencia, ciudad a la que ya no volvió. No sabemos las causas por las que se revocó in extremis este nombramiento. Probablemente, la propia situación bélica que vivía el país y la crítica situación que soportaba la ciudad de Valencia frente a las tropas francesas que ya preparaban su tercer y definitivo asedio, pudiera tener que ver en estos cambios de última hora.
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