María Pilar Hernando Serra - El ayuntamiento de Valencia y la invasión napoleónica

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El 23 de mayo de 1808 la población de Valencia se alza contra la ocupación del ejército de Napoleón. Se inicia entonces un período de enfrentamiento bélico contra un poder extranjero e invasor. Sin embargo, ésta no es una guerra al uso, convencional. En el trasfondo de esta rebelión se vislumbra el ahínco de todo un pueblo por desprenderse de sus propias lacras, la lucha contra todo aquello que impedía la construcción de una nación avanzada. Las ansias de cambio que se habían ido gestando durante el siglo anterior irrumpen a principios del siglo XIX con los visos de una auténtica y deslumbrante revolución. Valencia queda dividida ideológicamente entre los que aceptan el dominio francés, los afrancesados, y los que se enfrentan a él, absolutistas y liberales. El triunfo, aunque efímero, de los liberales introduciría cambios notorios en la estructura del consistorio valenciano, dominado hasta el momento por una fuerte oligarquía urbana instalada > en el poder municipal.
'El Ayuntamiento de Valencia y la invasión napoleónica' analiza la institución municipal durante los años de la guerra de la Independencia y, en especial, los efectos sociales, políticos y, sobre todo, económicos, que en ella causó la ocupación de la ciudad por el mariscal francés Louis Gabriel Suchet.

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40. Véase también Jerónimo Castillo de Bovadilla: Política para corregidores y señores de vassallos en tiempos de paz, y de guerra, y para juezes eclesiásticos y seglares, y de sacas y, aduanas y de residencias y sus oficiales: y para regidores, y abogados, y del valor de los corregimientos, y goviernos realengos, y de las órdenes. Amberes, 2 vol., 1750, I, p. 90.

41. AMV, Libros de autos de rentas y providencias de buen gobierno, G-18, 3 de noviembre de 1803.

42. En Cataluña, sin embargo, el regidor decano no era el más antiguo sino el de mayor rango nobiliario. Véase J. M. Torras i Ribé: Els municipis catalans..., p. 207.

43. «Desde los reyes católicos, don Fernando y doña Ysabel, a esta parte, se embían a las ciudades y villas de estos reynos, corregidores, por governadores y juezes ordinarios de ellas, con pleníssima jurisdicción por tiempo de un año.» J. Castillo de Bovadilla: Política para corregidores..., I, p. 15.

44. Con las ordenanzas de 1718 quedarán diseñadas las competencias del intendente extendiéndose a los cuatro ramos de hacienda, guerra, justicia y policía. H. Kamen: «El establecimiento...», pp. 371-376. También, P. García Trobat y J. Correa Ballester: «El intendente corregidor...», pp. 113-121; B. González Alonso: El corregidor..., p. 247.

45. Antes de las ordenanzas de 1718 se dictaron unas anteriores –Instrucción de los superintendentes de provincia del 18 de marzo de 1714–, que se encuentran publicadas por P. García Trobat y J. Correa Ballester: «El intendente corregidor...», pp. 133-137.

46. «Ordenanza de 13 de octubre de 1749 para el restablecimiento e instrucción de intendentes de provincia y ejércitos.» Novísima recopilación 7, 11, 24. En Valencia, dicha unión del intendente y el corregidor ya se había producido en 1718, cuando se nombró como corregidor de la ciudad de Valencia al intendente Luis Antonio Mergelina.

47. Véase Encarnación García Monerris: «Ordenación administrativa. Orden público y buen gobierno. La separación de intendencias y corregimientos de 1766», en R Fernández Albaladejo y M. Ortega López (eds.): Antiguo régimen y liberalismo. Homenaje a Miguel Artola. Madrid, Alianza, 3 vols., 1995, III, pp. 133-142.

48. AMV, Capitulares y actas, D-205, 28 de marzo, fol. 63v.

49. AMV, Capitulares y actas, D-205, 29 de marzo, fol. 64v.

50. AMV, Capitulares y actas, D-205, fol. 67v.

51. AHN, Estado, 83-N (2), doc. 459.

52. Archivo Municipal de Alicante (en adelante AMAlc), Cabildos, libro 107, año 1812.

53. «Corregidor en comisión de Valencia: al fiscal de lo civil de Valladolid, Diego José de Salazar, separando la intendencia del corregimiento. Cádiz, 3 de junio de 1811», AHN, Consejos, leg. 13.550.

54. AMV, Capitulares y actas, D-209, fols. 127r, 130r.

55. AMV, Capitulares y actas, D-209, fols. 140r-143r.

56. AMV, Capitulares y actas, D-209, fol. 143r.

57. B. González Alonso: El corregidor..., p. 261.

58. Antonio Juan Pérez López: Teatro de la legislación universal de España e Indias. Madrid, 28 vols., 1794, III, p. 80.

59. Lorenzo de Santayana Bustillo: Gobierno político de los pueblos de España, y el corregidor, alcalde y juez en ellos. (Estudio preliminar de F. Tomás y Valiente). Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1979, p. 137.

60. Publicada por Josep Maria Gay Escoda: El corregidor a Catalunya. Madrid, Marcial Pons, 1997, p. 903 (el subrayado es nuestro).

61. Instrucción de corregidores y alcaldes mayores de 15 de mayo de 1788, en Novísima recopilación 7, 11, 27.

62. José Prat Quadras había sido alcalde mayor de Campodrón, Berga, Villafranca del Penedés y de Xàtiva. AHN, Consejos, leg. 17.856.

63. Dalmau de Cubells será objeto de un proceso de purificación, acabada la guerra, para aclarar su colaboración o no con el gobierno francés. En dicho proceso será exculpado y rehabilitado por las autoridades españolas. AHN, Consejos, leg. 13.564.

64. AMV, Juntas de abastos, F-87, 186r.

65. En uno de los informes del ayuntamiento para la obtención de una regiduría vacante se hace alusión a «los regidores, ahora subrogados en lugar de los antiguos jurados, deben tener las mismas qualidades que aquellos..., continuando el lustre y distinción de este ayuntamiento...» AMV, Elecciones, 1 aB/I, caja n° 6.

66. E. García Monerris le llama Pedro Pascual García de Almunia. A mi entender, Pedro no es el regidor sino su hermano mayor, Antonio. Pedro era abogado colegiado de Valencia, nacido en 1745 según su expediente de incorporación, y que por lo tanto sería poco probable que hubiera sido regidor con posibilidad de ejercer por sí mismo el cargo a los doce años de edad en 1757 cuando aquél obtiene la regiduría. Archivo Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (en adelante AICAV), Expedientes de incorporación, año 1770, doc. 9.

67. Novísima Recopilación 7, 5, 1.

68. J. Castillo de Bovadilla: Política para corregidores..., p. 118. En otro momento de su tratado, Bovadilla afirma categóricamente que «es obligación del regidor residir en el pueblo donde lo es», p. 42.

69. Por ejemplo, regidores como Antonio Pascual, natural y vecino de Valencia, pero que su familia procedía de Alzira y con posesiones en Oliva, BUV, Varios, 8, doc. 9; Nicolás Máñez, nacido en Valencia, pero oriundo de Alcalá de Xivert o José Joaquín Miralles, marqués de Carrús, cuya familia procedía de Elx. Habían nacido en Valencia, Agustín Abas, José Insa, el marqués de Valera, y Vicente Guillem Buzarán. AMV, Elecciones, 1 aB/I, caja n° 6, caja n° 4, doc. 46; caja n c5 doc. 61. Por su parte, Miguel Gomis era de Cullera, Mariano Ginart, de Segorbe y Vicente Ferrando, de Cocentaina.

70. AMV, Elecciones, 1 aB/I, caja n° 6.

71. AMV, Capitulares y actas, D-172, libro de instrumentos, s.f.

72. AMV, Elecciones, 1 aB/I, caja n° 4, doc. 43.

73. «Frente a las solicitudes basadas en la escasez de rentas o deterioro de las propiedades, tanto rústicas como urbanas, que proliferan en la primera mitad del siglo, a partir de las décadas centrales adquiere mayor preponderancia el argumento contrario, esto es, la existencia de un patrimonio cuantioso y la percepción de pingües rentas.» M. Carmen Irles Vicente: Al servicio de los Borbones: los regidores valencianos en el siglo XVIII. Valencia, Institució Alfons el Magnánjm, 1996, p. 60.

74. AMV, Elecciones, 1 aB/I, caja n° 6, doc. 125.

75. En el antiguo reino de Valencia el 57,96 % del territorio era tierra de señorío laico, frente al 24,07 % de realengo. El resto se repartía de la siguiente manera: un 11,86 % era propiedad de órdenes militares y tan sólo un 6,11 % de señorío eclesiástico, según Mariano Peset y Vicente Graullera: «Nobleza y señoríos durante el XVIII valenciano». Estudios de historia social, 12-13 (1980), pp. 245-281.

76. Véase Jorge Antonio Catalá Sanz: Rentas y patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII, Madrid, Siglo XXI de España, 1995.

77. J. A. Catalá Sanz: Rentas y patrimonios..., pp. 83-84.

78. Datos extraídos del artículo de Encarnación García Monerris: «Los nuevos hidalgos y el poder local», en Les élites locales et l'état dans l’Espagne moderne. Du XVIe au XIXe siècle. Paris, Centre National de la Recherche Scientifique, 1993, pp. 267-279.

79. M. Peset y V. Graullera: «Nobleza y señoríos...», p. 277.

80. Véase, respecto a mayorazgo y demás instituciones sucesorias, los trabajos de Pascual Marzal Rodríguez: «Algunas costumbres testamentarias de la nobleza valenciana», en E. Juan y M. Febrer (eds.): Vida, instituciones..., pp. 87-109; y «Una visión jurídica de los mayorazgos valencianos entre la época foral y la nueva planta», AHDE, 66 (1996), pp. 229-364. Como obra más general sobre el derecho de sucesiones en Valencia, véase del mismo autor: El derecho de sucesiones en la Valencia foral y su tránsito a la Nueva Planta. Valencia, Universität de Valencia, 1998.

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