Sergio Villamarín Gómez - Castellón de la Plana 1700-1710

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El reconocimiento que los territorios de la Corona de Aragón otorgaron al archiduque Carlos, derrotado en el conflicto sucesorio abierto tras la muerte de Carlos II, les supuso la pérdida de su secular singularidad política dentro de la monarquía hispánica tras la victoria de Felipe V. Dentro de este marco, este trabajo se sitúa por voluntad propia en Castellón, una ciudad media del reino valenciano, para comprobar cómo entendieron y vivieron el conflicto sus protagonistas. El libro amplía los conocimientos sobre cómo se vivió, desde el punto de vista de la institución municipal de una villa de la periferia, la muerte de Carlos II, y la proclamación de Felipe V, la guerra, la adhesión al archiduque Carlos, y tras la pérdida de la Guerra de Sucesión y con ella de los fueros, la asimilación de unas normes, las castellanes, de difícil encaje en general en todo el reino de Valencia.

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La actividad comercial apenas tiene peso en la vida municipal, como ya adelantamos. Destaca por razones obvias la relacionada con los productos de primera necesidad, en manos de unos botiguers que representan al 0’4% de la población. Resulta evidente que existía un tráfico comercial mayor pero camuflado en el ejercicio particular por parte de los ricos labradores, o incluso de aquellos de los pequeños que contaran con excedentes que pudieran vender por su cuenta. En cuanto a los artesanos, se calcula que apenas un 14% de los castellonenses ejerce como tal. Su trabajo va dirigido a satisfacer la demanda interior en artículos imprescindibles como vestido, calzado, muebles o ladrillos. Los sogueros se convertirán en la única excepción con el discurrir del siglo, al albur de la gran cantidad de cáñamo que producía la huerta local. 17 Fiel reflejo de esta situación, en 1721 ninguno de los gremios de la ciudad –sastres, sogueros, alpargateros, esparteros, albañiles, canteros, mamposteros, blanqueros, curtidores ( asahonadores ), zurradores, guanteros, tejedores, carpinteros– posee propiedades por las que tributar a excepción de los pelaires ( peraires ), que lo hacen por un patio. 18

3. LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL

A comienzos del siglo XVIII el gobierno se articula en torno al proceso insaculatorio 19 fijado definitivamente en el primer cuarto del siglo anterior. Pero la insaculación arrancó en Castellón, al igual que en otros muchos municipios valencianos, en fechas mucho más tempranas. Apareció por primera vez con el privilegio concedido a la villa en 1446, 20 cuyo contenido será revisado por nuevas disposiciones en 1590 y 1597 y completado de forma definitiva con un privilegio de 1604 que limitará el número de personas incluidas en la listas. Para garantizarlo, se aprobó en 1627 una disposición que impidiese a los oficios mecánicos el acceso a las bolsas. 21

En 1700 el gobierno local se nutría de los insaculados contenidos en las once bolsas municipales: una de militares –utilizada en la extracción de consellers , justicia, jurado y mostassaf –, las cuatro destinadas a los jurados –ciudadanos, artistas, y dos de labradores–, la del justicia, la del mostassaf , las dos de consellers –mano mayor y mano menor–, la de acequiero y la de escribano. A excepción de la bolsa de militares y las de jurados, formadas de manera unívoca por ciudadanos de idéntica condición social –nobles, ciudadanos y graduados en leyes y medicina, artistas y labradores–, el resto presenta una composición mixta. Así, en la de bolsa de acequiero encontraremos indistintamente ciudadanos, artistas o labradores; en la de justicia, ciudadanos y artistas; o en las de consejeros ciudadanos, graduados y artistas mezclados para la mano mayor y labradores de ambas bolsas para la mano menor. La única excepción es la bolsa de escribanos, en la que sólo encontraremos notarios. 22

Para acceder a ellas debían cumplirse una serie de requisitos indispensables que constituían la demostración de la solvencia del candidato. Junto a la prueba de la condición social allá donde fuera necesaria –nobles, ya fuera generoso o caballero; ciudadanos o doctores en activo; notarios o artistas– resultaba imprescindible demostrar la titularidad de una renta de importante cuantía. En 1700, se exigía un capital de 10.000 sueldos para resultar incluido en las bolsas de consellers y duplicarlo para el resto, siempre y cuando el candidato fuera natural de la villa. En caso de ser forastero, debía acreditarse la posesión del doble de renta. El límite de plazas y que fuera el propio consell municipal quien en la práctica decidía los nombres que debían ocuparlas, ocasionó numerosos pleitos. 23 Quizá el episodio final de esta conflictividad sea el más ilustrativo, pues concluye con la victoria de la oligarquía que ocupa el consistorio en un largo pleito con artesanos y oficios, negándoles definitivamente el acceso a las bolsas de insaculación en 1627, como ya vimos. 24 Tras esta prohibición, las disputas quedaron superadas y en los inicios del siglo XVIII sorteos e insaculaciones se realizan con absoluta normalidad entre los incluidos en las bolsas. 25

El consell es la máxima instancia del gobierno local y decide sobre las principales cuestiones: hacienda, abastecimiento, tributos, nombramiento de oficios, servicios y peticiones de la monarquía, y en este caso elección de nuevos insaculados… Su composición, alterada por las diferentes reformas en las ordenaciones, responde al equilibrio entre los diferentes grupos sociales que dominan la villa. En los albores del siglo XVIII lo integran: justicia, jurados –sin voto en las deliberaciones, aunque es el jurado primero quien dirige las reuniones–, síndico, mostassaf , escribano y treinta y cuatro consejeros. La mayor parte de los mismos proviene de las bolsas –mano mayor y mano menor– habilitadas al efecto, con lo que se renuevan anualmente. Acompañan a estos consellers , antiguos responsables municipales en el año inmediatamente posterior al abandono de su cargo como justicia, jurados, síndico y acequiero salientes. Completan el consell dos consejeros provenientes de la bolsa militar. No obstante, cuando el justicia saliente pertenece al estamento militar –cosa que sucederá en años alternos–, sólo se extrae un nombre de dicha bolsa pues el otro conseller noble es el justicia saliente. 26 Al encontrarse las plazas perfectamente delimitadas, su designación mantiene idéntico procedimiento. Tras señalar los impedimentos de los incluidos en las bolsas –proceso en el que intervienen gobernador y bayle 27 como representantes del poder real, y en donde comprueban la ausencia de deudores del rey o de crímenes pendientes con la justicia– se escoge a los consellers militares, después a los de mano mayor, para concluir con los de mano menor. 28

El elevado número de miembros aconseja que una parte importante del gobierno diario recaiga en órganos más ágiles y ejecutivos en la toma de decisiones: la cort de jurats y las prohomenías . La primera estructurada en torno a los principales representantes del municipio: los jurados. Además de ser la cabeza visible de la administración, se ocupan de plasmar en la práctica lo acordado por el consell , ejecutando sus acuerdos y ocupándose de los asuntos que no requieran su concurso. Pero no son los únicos, pues compartiendo composición colegiada encontramos diferentes juntas de prohoms , conocidas anteriormente como juntas de elets , 29 que –integradas por justicia, jurados y diferentes miembros del consell – actúan a modo de comisiones sobre parcelas concretas del gobierno municipal. Aunque es habitual que se convoquen en circunstancias extraordinarias, varias de estas juntas funcionan de manera habitual –fundamentalmente las relacionadas con el abastecimiento o las acequias–, convirtiéndose en entidades estables dentro de la administración. Pese al libre ejercicio que hacen de sus competencias –sus acuerdos se recogen de manera separada en la propia documentación municipal– sus decisiones siempre son expuestas ante el consell . 30

Junto a los organismos colegiados encontramos numerosos cargos individuales. Los más destacados son, por importancia y prestigio, los que se nutren de las bolsas de insaculados, pero a éstos deben acompañar también otros oficiales, subalternos si se quiere, que componen el aparato burocrático imprescindible para el funcionamiento del consistorio.

Justicia

En puridad, su labor no guarda relación con el gobierno local. Es elegido anualmente de acuerdo con el sorteo insaculatorio, alternando entre la bolsa de nobles y otra confeccionada para el cargo integrada principalmente por ciudadanos, graduados y artistas, con la aparición puntual de algún labrador. Su principal tarea es la administración de justicia en su tribunal, para lo que cuenta con un asesor letrado, siendo el responsable de su corte. 31 Los interesados se postulan ante el consell , que los elige por el procedimiento de votación de habas blancas y negras. Con todo, su autoridad le faculta a presidir las reuniones del consell , así como algunas de las diversas juntas de prohoms . 32

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