AAVV - Bienestar, formación, territorio

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Las Jornadas «Bienestar, Formación y Territorio» edición 2016 que se recogen en este volumen son el resultado de una ilusionante iniciativa compartida con el Vicerrectorado de Participación y Proyección Territorial de la Universitat de València y la Diputación de València. Los 16 artículos que comprende esta publicación se organizan en torno a tres temáticas: la economía social, la inmigración y el ciberacoso. Se trata de investigaciones académicas de reputados expertos universitarios que tienen como objetivo común el bienestar, la formación y la transferencia de conocimientos a la sociedad local, en su dimensión territorial, comunitaria y ciudadana. Estos textos analizan distintos aspectos del ciberacoso como la mediación en la violencia entre iguales en el entorno escolar, la identificación del acoso, la detección y prevención, la educación emocional, las habilidades sociales, las medidas reeducativas, etc.

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D. Independencia respecto a los poderes públicos.

La ley, por otra parte, establece un listado de las empresas que, como consecuencia de su peculiar régimen jurídico, en el que se insertan estos principios del artículo 4º, se consideran en todo caso miembros o partícipes del concepto de Economía social. Estas son:

• las cooperativas,

• las mutualidades,

• las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica,

• las sociedades laborales,

• las empresas de inserción y los centros especiales de empleo,

• las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación.

Pero asimismo, serán parte de la Economía social:

- Las Entidades singulares que por su regulación jurídica, cumplan estos principios;

- Empresas que por su forma de funcionamiento, también se ajusten a los mismos 3 .

Se establece así un concepto legal de Economía social que coincide en sus perfiles generales con el que había ido diseñando la doctrina científica española (MONTOLIO, 2002, FAJARDO, 2012, BAREA, J. y MONZÓN, J.L. 2000, entre otros) y que la identifica con unos principios a los que, normalmente, se anudan ciertas formas jurídicas.

2. ¿Por qué debería fomentarse?

Diversos autores han puesto de manifiesto las ventajas que la Economía social acarrea para los fines de la política social y económica de las Administraciones públicas (ALGUACIL,2007). En el ámbito económico, la FUNDACIÓN EOI publicó en 2013 un informe sobre el impacto que la Economía social producía en los objetivos de cohesión social y territorial. Para ello, se analizaron los datos agregados de las empresas de Economía social, y se compararon sus índices con los de un grupo de control de empresas no pertenecientes a la Economia social.

Así, en el ámbito de la cohesión social, se consiguió medir los efectos de la Economía social en los siguientes terrenos:

A. Efectos relacionados con la ocupación de colectivos con dificultades de acceso al empleo. En este terreno, las empresas de economía social, emplean en mayor medida que el resto a los siguientes trabajadores con mayores dificultades de empleabilidad:

• mujeres mayores de 45 años,

• personas mayores de 55 años, personas con discapacidad,

• personas en situación o riesgo de exclusión social

• y personas de baja cualificación.

B. Efectos relacionados con la calidad del empleo: también en este caso, el salario era ligeramente superior, y la permanencia en el empleo era mayor en las empresas de la Economía social, y los episodios de desempleo menores. Asimismo, era predominante la jornada completa y la contratación indefinida.

C. Efectos relacionados con la mejora de igualdad de oportunidades. Dos variables eran favorables a las empresas de la Economía social: la ratio salarial hombres/mujeres; y el porcentaje de mujeres, discapacitados y mayores de 55 años en los puestos de dirección.

D. Efectos relacionados con la oferta de servicios sociales. Aquí se constató la alta presencia de empresas de la Economía social en la prestación de servicios a la persona, y en particular, en la actividad de Centros de día para personas mayores.

En relación con la cohesión territorial, se aislaron los siguientes efectos:

Efectos relacionados con la creación de actividad económica y empleo en el ámbito rural/local.

Efectos relacionados con la competitividad de la economía rural.

Efectos asociados al mantenimiento de la población local.

En efecto, la alta presencia de este tipo de empresas en los municipios de menor población, unidas a la alta generación de empleo de calidad que hemos indicado, genera un impacto positivo en estos ámbitos.

Esta coincidencia entre los efectos obtenidos por la Economía social y los objetivos de las políticas públicas propias de las Administraciones públicas, y en particular, de las Entidades locales no ha pasado desapercibido para el legislador, que ha considerado que el fenómeno merecía cierta protección, e incluso, una actividad de fomento.

Así, en la Constitución española de 1978, los objetivos de política social y económica recogidos en los arts. 39 a 52 de la CE, basados en el principio de solidaridad, establecen resultados que los poderes públicos deben perseguir, como el pleno empleo, o el bienestar social, el acceso a la vivienda digna, etc. En la medida en que estas Entidades consigan mejorar los resultados del país en estos ámbitos, con menor coste para las Administraciones públicas, resulta plenamente justificado que la exacción de impuestos para las mismas sea asimismo inferior. En cuanto al retorno de estos beneficios fiscales, la alta resistencia a la deslocalización geográfica de las empresas de la Economía social constituye un factor a considerar positivamente.

En el caso de las Cooperativas y de las empresas de participación de los trabajadores –como las sociedades laborales–, además, hay un mandato específico de protección en el art. 129.2 CE:

“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”

No es extraño, por tanto, que en la Ley 5/2011 de Economía social, se reconociera “… como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas” (art. 8), estableciendo acto seguido una lista de objetivos concretos de esas políticas de promoción de la Economía social 4 . En el caso de los centros especiales de empleo y las empresas de inserción socio-laboral, además, el apartado 4 del art. 5 5 los considera, desde 2015, empresas prestadoras de “servicios de interés económico general” con lo que ello implica a efectos fiscales y en general, de ayudas públicas (ALGUACIL, 2012), en relación con la prohibición europea de “Ayudas de Estado”.

3. ¿Cómo tributa la Economía social?

Las Entidades de la Economía social a menudo requieren una fiscalidad específica, o al menos unas normas fiscales concretas diferentes de las empresas que no pertenecen a este ámbito. En primer lugar, esto puede ser necesario por las propias diferencias que su régimen jurídico y forma de funcionamiento establecen, y que hacen que la riqueza generada, o los gastos realizados por ellas no tengan el mismo significado que en otras figuras jurídicas. En segundo lugar, el ordenamiento jurídico español, como hemos visto, reconoce el interés general de este colectivo empresarial, lo que justifica el establecimiento de beneficios fiscales. De hecho, la aprobación de la ley 5/2011 ha planteado en la doctrina la cuestión de si sería conveniente un tratamiento fiscal global del conjunto de la Economía social (ARANA, 2012, MONTESINOS, 2012), que de momento no se ha trasladado al ámbito del derecho positivo. En la actualidad, en efecto, el panorama no es precisamente de uniformidad. Las empresas de la Economía social tienen peculiaridades en su tratamiento fiscal, pero específicas de cada uno de ellas.

Así, podríamos distinguir entre Entidades sin ánimo de lucro (Asociaciones, Fundaciones), empresas lucrativas (cooperativas, sociedades laborales, mutuas), y empresas que no tienen forma jurídica determinada (empresas de inserción sociolaboral y centros especiales de empleo).

Para las Entidades sin ánimo de lucro, se prevén dos regímenes fiscales diferentes:

A. El régimen de Entidades parcialmente exentas, regulado en la ley del Impuesto sobre Sociedades como un régimen especial, aplicable a Entidades sin ánimo de lucro que no tributen por el siguiente. Aquí se incluyen las mutualidades de previsión social.

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