2.1. Ayudas destinadas a las cooperativas y sociedades laborales
Son dos, los tipos de medidas: las dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y las destinadas a apoyar las inversiones para la creación y modernización de este tipo de empresas.
A) Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
La cuantía de la subvención será de 5.500 € por cada persona que perteneciendo a alguno de los colectivos que se enumeran a continuación, se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la jornada del socio es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional la jornada. Los colectivos entre los que deben estar incluidos los nuevos socios son:
1. Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.
2. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.
3. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de veinticinco años.
4. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socio a la sociedad cooperativa o laboral, siempre el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tiene veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.
5. Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.
En cambio, si la persona que se incorpora a la cooperativa o sociedad laboral como socio trabajador o de trabajo a jornada completa, además de encontrarse incluida en alguno de los colectivos enumerados es mujer, la cuantía de la subvención será de hasta 7.000 €. La misma subvención se obtendrá cuando la mujer que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo se encuentre desempleada, siempre que la incorporación se produzca en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
Por último, si quien se incorpora como socio trabajador o de trabajo a jornada completa en una cooperativa o sociedad laboral es un desempleado con un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento, la cuantía de la subvención será de hasta 10.000 €. Si, en cambio, la persona que se incorpora como socio trabajador o de trabajo a jornada completa es un desempleado en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el programa de fomento del empleo vigentes en el momento de la incorporación como socio, la cuantía de la subvención será de hasta 8.000 €.
B) Subvenciones para financiar proyectos de inversión que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales
Estas subvenciones están destinadas a financiar las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, equipos o activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, realizadas por cooperativas o sociedades laborales para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las subvenciones para financiar proyectos de inversión son de dos tipos:
1. Subvenciones directas por inversiones. El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.
2. Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones. La bonificación será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, que deberá ser alguna de las que tenga suscrito convenio con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, con la Comunidad Autónoma correspondiente.
C) Subvenciones por asistencia técnica
La finalidad de estas ayudas es la creación, consolidación o mejora de la competitividad de las cooperativas de trabajo asociado así como de las sociedades laborales, que son las únicas posibles beneficiarias de las mismas.
La subvención podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste de los servicios de asistencia técnica y no podrá superar la cuantía de 20.000 €.
Los servicios de asistencia técnica podrán consistir en alguna de las siguientes modalidades:
1. Contratación de directores y gerentes.
2. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
3. Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición legal que así lo exija.
4. Asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial de carácter. Este asesoramiento debe tener carácter extraordinario y afectar a la viabilidad de la empresa o para la puesta en marcha de proyectos destinados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a una mejora de su competitividad.
Cualquiera de estos servicios deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profesional y que sean ajenas a la entidad beneficiaria.
2.2. Ayudas en materia de Seguridad Social
Las sociedades laborales y las cooperativas, siempre que éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social: a) si los nuevos socios son menores de 30 años o de 35 años, en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la cuantía será de 1650 € anuales, durante 3 años, y de 800 € anuales durante los dos siguientes; b) si los socios trabajadores o de trabajo son mayores de 30 años, la bonificación será de 800 € anuales durante 3 años.
A) Reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los socios de sociedades laborales que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en situación de alta en dicho régimen en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán beneficiarse de la reducciones y bonificaciones en la cuota de Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en los siguientes términos, aun cuando empleen a trabajadores por cuenta ajena (art. 31 LETA). Ahora bien, esta medida queda restringida a aquellos trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA y no en el REM.
Para los menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, el art. 31.2 LETA prevé, además de la tarifa plana durante los primeros seis meses de alta, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación indicado (18 meses), siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.
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