AAVV - Aproximaciones de contexto al castillo palacio de Alaquàs

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El castillo-palacio de Alaquàs es una de las obras más destacadas de la arquitectura renacentista valenciana. En el centenario de su declaración como Bien de Interés Cultural (1918), este libro acoge una serie de estudios sobre algunos de los aspectos históricos, culturales, arquitectónicos y artísticos que enmarcan y establecen la singularidad de este inmueble. El volumen aborda los rasgos que caracterizaron la nobleza valenciana durante la Edad Moderna, el bandolerismo que se ejerció en sus señoríos, el ambiente cultural al que tuvo acceso y en el que ocasionalmente contribuyó, con especial atención al humanismo y el erasmismo, así como a las casas señoriales: hogares, sedes de administración y símbolos de poder de la nobleza.

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El investigador que decidiera estudiar el problema haciendo catas aleatorias e, incluso, periódicas podría obtener una instantánea muy distinta de la deuda censal según dónde apuntara el objetivo de su cámara. P. e., las 2.642 £ abonadas en 1577 en concepto de intereses de censales representaban el 34 % de los ingresos del ducado de Segorbe –incluyendo el llamado antiguo patrimonio , con las rentas reconocidas de Benaguasil, Paterna y la Pobla de Vallbona– pero en 1579, las 2.090 £ satisfechas por idéntico motivo apenas superaban el 25 % de los ingresos. El año siguiente (1580), sin embargo, se pagaron 2.606 £, esto es, el 29’3 % de los ingresos. En 1582 se abonaron 3.776 £ censales. Esta suma supuso entonces nada menos que el 68 % de los ingresos. En 1584 y 1585 se satisficieron intereses de 3.865 y 2.631 £, respectivamente, que representaron la mitad de los ingresos obtenidos por el secuestro del señorío. ¡Qué cifras y qué proporciones tan distintas cada año: entre unas 2.100 y 3.900 £ y entre el 25 y el 68 % de los ingresos! ¿A qué conclusiones tan diferentes hubiera llegado cualquiera que se hubiese conformado con el registro contable de una anualidad, dando por sentados una deuda consolidada fija y unos ingresos prácticamente iguales año tras año? 265Pero sucede, además, que, a diferencia de lo que hemos constatado con los señoríos de Alcalà y Alboy, las pensiones de la deuda censal segorbina comprometían una proporción menor de los ingresos del secuestro en fechas inmediatamente posteriores a la expulsión que tras haberse decretado la reducción del interés oficial de los censales en 1614. En 1615, la deuda censal asumida entonces por el secuestro (382 £) representaba el 21 % de los ingresos del señorío. Un año antes, en 1614, las 319 £ satisfechas por idéntico concepto equivalieron al 20’5 % de lo ingresado por los secuestradores. Sin embargo, dos años atrás (1612), las 122’5 £ abonadas en virtud de intereses generados por la deuda censal, tan solo habían representado el 7 % de los ingresos 266.

Por supuesto, ni la deuda, ni los derechos dominicales, ni las regalías, ni los arrendamientos del señorío, se habían reducido y, por descontado, no lo habían hecho en aquella proporción tan escandalosa. Ahora bien, si solo nos hubiésemos conformado con los expedientes contables posteriores a la expulsión, nos hubiéramos quedado boquiabiertos al constatar que los niveles de endeudamiento señorial recogidos por la fuente eran tan «anormalmente» bajos. En cualquier caso, el historiador que desee analizar el impacto del crédito y de la deuda en las economías señoriales, hará bien en no dejarse llevar por el cliché que le anuncia dos décadas finales del Quinientos y cinco primeras del Seiscientos verdaderamente terribles. Echará también la vista atrás y comprobará que el siglo XV, p. e., estuvo jalonado de añadas que no alcanzaban lo suficiente para pagar los intereses de la deuda cargada contra el patrimonio señorial, de modo que resultaba absolutamente imprescindible «prescribir» a los vasallos el pago de compartiments extraordinarios que, de puro repetitivos, acabaron convirtiéndose en normales 267. El año 1477, las poblaciones del ducado de Segorbe y del antiguo patrimonio de la reina María de Luna tuvieron que hacer frente a un compartiment de 715 £ para el abono de los intereses de la deuda impagados, del que no escaparon los cristianos viejos de Segorbe, a los que les correspondió satisfacer 81 £, es decir, algo más del 11 % de reparto. Al año siguiente, 1478, el compartiment extraordinari se elevó a 265’5 £, pero esta vez fueron únicamente las aljamas de Segorbe, la Vall de Almonacid, Benaguasil, Paterna y la Pobla de Vallbona las que tuvieron que repartirse de manera proporcional la deuda 268.

Como decíamos párrafos atrás, el lastre de las economías señoriales no procedía únicamente de los intereses de la deuda contraída por sus titulares. Los gastos de administración del señorío, máxime si pensamos en los grandes estados como el ducado de Gandía; los salarios de los oficiales de la baronía – representantes, procuradores, administradores, gobernadores, bailes, escribanos, etc.– de los servidores y criados del señor; los desembolsos derivados del ejercicio de la jurisdicción, pago de abogados, jueces y notarios contratados con ocasión de uno o varios procedimientos instados ante el tribunal señorial; la satisfacción de incentivos al arrendamiento de reservas, regalías y derechos dominicales o adehalas; la realización de obras de mantenimiento o de reparación de hornos, molinos, tiendas, mesones, etc.; desembolsos extraordinarios, etc. 269, consumían una parte muy importante de los ingresos señoriales hasta el punto de reducir la renta disponible a un porcentaje escasamente significativo de los ingresos globales. No disponemos de estudios sistemáticos que nos permitan siquiera apuntar qué proporción de los ingresos señoriales podía quedar a disposición de los titulares del dominio una vez detraídos los gastos y los intereses de la deuda. El secuestro de Segorbe, sin embargo, puede proporcionarnos algunos indicios en este sentido.

En 1577, como sabemos, los intereses de la deuda censal ascendieron a 2.642 £. Los restantes gastos representaron 5.267 £ más: en total, 7.909 £ que, deducidas de las 9.326 £ ingresadas, arrojan una renta disponible de 1.417 £, equivalente al 15’2 % de los ingresos totales del secuestro aquel año. De igual forma que vimos con los intereses de la deuda, también los gastos y desembolsos variaban considerablemente de un ejercicio a otro. En 1582, p. e., se produjo un déficit de 895 £, pues los gastos (6.445 £) superaron claramente a los ingresos (5.550 £). En 1586, 1587, 1591, 1600 y 1612 volvió a repetirse la misma situación. En 1586 hubo unos gastos un 24 % superiores a los ingresos, pero en 1600 el déficit apenas superó en un 4’3 % a los ingresos, en 1591 apenas lo hizo en un 1’6 % y en 1587 y en 1612 los gastos no sobrepujaron a los ingresos más allá del 0’6 % y del 0’4 % respectivamente. Salvo este pequeño grupo de ejercicios deficitarios, en los restantes, la renta disponible fluctuó entre un 1’3 % de los ingresos (1590), entre un 5 y un 9 % (1578, 1581, 1585, 1588,), entre el 15 y el 18 % (1576, 1577, 1584), entre el 25 y el 31 % (1614 y 1615), el 47 % (1580), el 56 a 57 % (1579, 1589), el 76 % (1593) e, incluso, el 94’5 % (1592).

Las complejidades de la economía nobiliaria

Nuestro conocimiento de las economías nobiliarias es muy fragmentario. Lo es en España y también lo es en toda Europa. Les atribuimos una naturaleza esencialmente rentista. Es frecuente afirmar, pues, que los ingresos de la aristocracia terrateniente procedían de sus propiedades y de sus derechos feudales, mientras que los del patriciado urbano provenían de los réditos de los capitales, arrendamientos y derechos de cualquier otro tipo. En algún caso ha sido posible cuantificar con cierta precisión estos ingresos y disponemos 270, por tanto, de algunas evidencias cuya importancia real, sin embargo, no resulta fácil de valorar 271. Porque si estuviéramos completamente seguros, incluso, de que los ingresos de tal o cual casa, después de haber procedido a sumar cantidades de la más diversa procedencia, alcanzaban un determinado nivel, nos faltaría la otra cara de la moneda: los gastos, los desembolsos, cómo se distribuía el dinero, cómo se administraban los remanentes, cómo se enjugaban los déficits. Pero la nobleza –lo sabemos bien– no solía llevar sus cuentas de una manera clara y rigurosa. Este comportamiento debiera ser motivo de profunda reflexión, porque la administración real actúa del mismo modo. Algunas de las grandes fuentes de ingresos –descontados errores, corruptelas y cohechos– pueden ser controlables. Pero es empresa ardua y, a la postre incierta, tratar de reconstruir qué cantidad de dinero ingresaba en las arcas de la corona o de la nobleza, y trabajo aún más quimérico determinar de qué modo se administraba y gastaba el dinero.

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