AAVV - Aproximaciones de contexto al castillo palacio de Alaquàs

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El castillo-palacio de Alaquàs es una de las obras más destacadas de la arquitectura renacentista valenciana. En el centenario de su declaración como Bien de Interés Cultural (1918), este libro acoge una serie de estudios sobre algunos de los aspectos históricos, culturales, arquitectónicos y artísticos que enmarcan y establecen la singularidad de este inmueble. El volumen aborda los rasgos que caracterizaron la nobleza valenciana durante la Edad Moderna, el bandolerismo que se ejerció en sus señoríos, el ambiente cultural al que tuvo acceso y en el que ocasionalmente contribuyó, con especial atención al humanismo y el erasmismo, así como a las casas señoriales: hogares, sedes de administración y símbolos de poder de la nobleza.

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De ahí, pues, que los estamentos decidieran proceder con mayor contundencia. Se pusieron manos a la obra de nuevo para redactar un extenso informe (22-IV-1588) de 13 puntos titulado Memorial de las razones y causas con que se justifica la pretensión del Reyno de Valencia de que los ciudadanos honrados de él son hidalgos, y tenidos por tales, conformes costumbres, fueros y privilegios de aquel reyno . El plato fuerte del memorial de 1588 se hallaba al final del mismo. En sus últimos cuatro puntos, se daba forma a toda una serie de argumentos que, desde entonces, iban a estar presentes en la tratadística nobiliaria de los siglos XVII y XVIII, especialmente en León, en Valda y en Madramany. Entre todos, el argumento que mostró ser de inferior eficacia fue, precisamente, el que derivaba del más estricto respeto a la ley y al derecho, es decir, el privilegio del rey Alfonso el Magnánimo del año 1420 que reconocía la condición militar o nobiliaria de los llamados ciutadans honrats y también de los meros ciutadans 167, es decir, de los abogados, mercaderes, notarios, cirujanos y apotecarios, siempre y cuando éstos últimos hubiesen desempeñado los cargos y las magistraturas de Mustassaf , Justícia y/o Jurat de la ciudad de Valencia 168. En general, las órdenes militares se mostraron muy remisas a conceder hábitos a los llamados ciutadans –o hidalgos, que ya tanto da– «de privilegio» y, ya en el siglo XVII, Malta (1634) y Calatrava (1652) acordaron excluir por completo de sus filas a aquellos que solo esgrimieran privilegios y no pudieran probar la ranciedad y prosapia de su linaje 169.

El caso de los ciutadans honrats era –o se pretendía que fuese– bastante distinto. De ellos afirmaba el informe que descendían de los caballeros de la conquista que habían accedido voluntariamente renunciar a su inmunidad fiscal y tributar, satisfaciendo los correspondientes pechos locales y reales, con el fin de poder hacerse cargo del gobierno de las poblaciones arrebatadas a los moros, muy especialmente de la capital, Balansiya , la ciudad de Valencia, ya que la nobilitas minor –los cavallers y los generosos , es decir, «ellos mismos» antes de haberse libremente privado de sus privilegios fiscales 170, o sus padres y sus hermanos mayores, impositivamente privilegiados todavía– habría estado excluida de los oficios del consistorio durante los primeros 90 años (desde 1240 a 1329) de vida institucional y política del consell de la ciutat de València 171. El punto XI del memorial de 1588 apostillaba que, aunque en estas tierras los ciutadans recibieran el tratamiento de honrats , su estatus y rango era exactamente el mismo que en Castilla poseían los hidalgos de sangre y solar conocido , los hidalgos a fuero de España o los hidalgos de la inmemorial , de modo y manera que aquella valenciana locución bien podría traducirse al castellano como ciudadanos de la inmemorial 172. Así, de hecho, se les había reconocido y tratado siempre, y se les había admitido en las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, o en los prioratos y encomiendas de la orden de San Juan del Hospital. Por otra parte, dado que el honor de la hidalguía pertenecía a la familia, y no al individuo, que los ciutadans honrats pagasen impuestos no invalidaba el derecho del linaje entero al reconocimiento de la hidalguía inmemorial . El memorial añadía, para rematar su contundente argumentación, que también los ciutadans honrats gozaban del mismo e idéntico privilegio marital que poseían los nobles y caballeros valencianos 173.

Con independencia del eco que el memorial de 1588 haya tenido entre las órdenes militares –mayor en Montesa y Alcántara; menor en Santiago, Calatrava y Malta 174–lo verdaderamente relevante es la ampliación del concepto de hidalguía en el seno de la foralidad valenciana. Entre mediados de los sesenta y de los setenta, Viciana no había contemplado a los ciutadans –ni el historiador, ni sus parientes lo eran– entre los hidalgos. Para él, solo los donzells , los nobles y los cavallers de la cuarta generación podían gozar de aquella honorabilísima, inmemorial y linajuda consideración. Los estamentos y la misma ciudad de Valencia, sin embargo, barajaban criterios más generosos hasta el punto de permitirse reescribir la historia de la ciudad de Valencia, sacándose de la manga aquello de la renuncia voluntaria de los caballeros de la conquista al propio fuero. Con independencia de que los donzells 175y sus presuntos descendientes, los llamados homes de paratge 176, o los cavallers 177armados y los suyos, conocidos como generosos 178, pudieran reclamar para sí la hidalguía de la sangre , o de la inmemorial , o del fuero de España , los estamentos valencianos tenían muy claro que los ciutadans honrats o de la inmemòrial y, desde 1420, los ciutadans de privilegi de la ciutat de València , también tenían pleno derecho a exigir la consideración, el reconocimiento y el trato correspondiente a la hidalguía 179, en el primer caso, la hidalguía inmemorial y, en el segundo, la hidalguía de privilegio 180.

El «gran» problema de los ciutadans para conseguir el pleno y universal reconocimiento de su estatus nobiliario no era que sus pretensiones careciesen de un fuerte respaldo histórico, social y legal. La discrepancia nacía del carácter autorregulado de su condición, y la falta de reglas y mecanismos de exclusión tan selectivos y exigentes como los que, desde hacía ya algún tiempo, estaban poniendo en práctica instituciones reguladoras de la condición nobiliaria. En España este papel lo interpretaron las órdenes militares. En Europa las protagonistas de semejante chiusura fueron instituciones de carácter estamental 181, los consejos asesores de naturaleza militar y nobiliaria 182, los mismos consejos urbanos de numerosas ciudades europeas 183, e, incluso, instituciones «filtro» de la promoción neonobiliaria de los togados 184. En Valencia, a pesar del control que procuraba ejercerse sobre quienes optaban al desempeño de los oficios públicos de la ciudad, todavía no existía un régimen de chiusura del patriciado capaz de garantizar el carácter «elitista» que se presumía de todo noble. No existía nada semejante, p. e., a la Serrata veneciana de 1297 185, o a la configuración de una nobilità del seggio como en Nápoles 186. Será necesario esperar hasta el siglo XVII para ver aprobadas las primeras medidas restrictivas –no excesivamente duras, por cierto– en materia de reconocimiento de la condición ciudadana por parte de la propia ciudad y de los tribunales de justicia 187.

El problema de los reconocimientos y las homologaciones

El interés histórico de la obra de Martí de Viciana no justifica las lisonjas de muchos de sus estudiosos y mejores conocedores. Al proponer una cuádruple división en el seno de la nobleza valenciana y excluir de ella a los ciutadans , el de Borriana cometió dos arbitrariedades que tal vez algún día haya que cohonestar con el enojo más o menos justificado que la Crónica provocó entre lectores de mayor prosapia. La primera arbitrariedad consistió en mezclar abigarradamente lo jurídico, lo histórico y lo social –el estatus jurídico con la jerarquía social– componiendo un cuadro del honor nobiliario incierto, especulativo y opinable. La segunda –ya lo hemos apuntado– fue excluir a los ciutadans . El derecho de estos últimos a formar parte del escalafón nobiliario no podía ignorarse ni per se ni pese a que, como sostendría Borrull y Vilanova en 1810, los ciutadans valencianos fuesen representantes políticos de las ciudades dentro del brazo real –y del estamento del mismo nombre, añadimos nosotros– en cortes, a diferencia de sus homólogos catalanes quienes, siempre y cuando fuesen además señores de vasallos, formaban parte del brazo militar 188. ¿Qué hubiera dicho, entonces, Borrull de los Knights , Squires y Gentlemen , componentes todos ellos de la célebre gentry inglesa, con sus escaños en la House of Commons y excluidos de la House of Lords ? Más aun ¿Cómo hubiera encajado dentro de un esquema tan simplista –que, por cierto, hubiera aplaudido Viciana– el hecho de que los Baronets , dignidad creada en 1611 por Jacobo I para ponerla descaradamente a la venta dentro del último escalafón del Peerage inglés, tuvieran, asimismo, reservados sus escaños entre los comunes y no entre los lores? 189

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